REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLLO.
Trujillo, 30 de noviembre de 2023.
213º y 164º

Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2023, que corre inserta al folio 45, estampada por el abogado en ejercicio MARCIAL AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.982, en su condición de coapoderado de la parte actora-solicitante, plenamente identificada en autos, en la cual hace referencia a la providencia jurisdiccional sobre la admisibilidad de los medios de prueba de las distintas solicitudes cautelares tramitadas en los distintos cuadernos separados (Cuaderno de Medidas N° 01, Cuaderno de Medidas N° 02 y Cuaderno de Medidas N° 03); este sentenciador considera prudente aclararle a la parte interesada que el presente Cuaderno de Medidas N° 03 es para la tramitación de la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Venta sobre el 100% de las Acciones así como Prohibición de Constituir Garantías sobre éstas, de la Sociedad Mercantil ALEJANDRO GIL Y CIA. CAFÉ SANTA ANA, C.A., al igual que la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Prohibir al Registrador Mercantil Primero del estado Trujillo la Inscripción o Registro de Actos de Enajenación, Disposición o Constitución de Garantías sobre el 100% de las Acciones de la Sociedad Mercantil ALEJANDRO GIL Y CIA. CAFÉ SANTA ANA, C.A.; ahora bien, como en efecto el presente cuaderno de medidas N° 03 su conformación y constitución obedeció al desistimiento de la parte actora de la Medida Cautelar de Embargo de Acciones tramitada en el Cuaderno de Medidas N° 01 para nueva solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Venta de Acciones de la cual el tribunal por el carácter de innominada de la misma ordenó su tramitación en el Cuaderno de Medidas N° 03, como consta en copia certificada de diligencia de fecha 10 de noviembre de 2023 inserta del folio 25 al 26 del presente cuaderno, oportunidad en la cual la parte interesada promueve pruebas documentales aportando los datos de cada una de ellas así como el lugar donde se encuentran, en tal contexto se admiten ambas pruebas documentales, instándose a su vez a la parte promovente a consignar las mismas.






Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -

JCAB/RM
EXP Nº A-0821-2023 (Cuaderno de Medidas N° 03)