REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º


ASUNTO: KP02-S-2023-002268

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:




EMERITA LETICIA OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.888, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRNA ISABEL ARISMENDI TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.679.630, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Municipio los Salías S.A. Los Altos Estado Mirando, en fecha 15 de mayo de 2023, quedando inserto bajo el Nro. 19, Tomo 31, folios 58 hasta el 60, de los libros llevados por esa Notaria,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud realizada por la abogada EMERITA LETICIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.888, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MIRNA ISABEL ARISMENDI TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.630, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Municipio los Salías S.A Los Altos Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2023, quedando inserto bajo el Nro. 19, Tomo 31, folios 58 hasta el 60, de los libros llevados por esa notaria, donde solicitó la rectificación de:
A. Acta de nacimiento del ciudadano Sergio José Arismendi, N° 473, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1938. (Folios 03 y 04).
B. Acta de Nacimiento de la ciudadana Mirna Ysabel Arismendi Tovar, N° 1203, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1963. (Folios 05 y 06).
C. Acta de Nacimiento de la ciudadana Juanita Arismendi, N° 323, folio 21, llevado por Registro Civil de nacimientos del Estado Lara, municipio Crespo, Parroquia Freitez, durante el año 1908. (Folio 08 al 10).
D. Poder especial otorgado por la ciudadana Mirna Isabel Arismendi Tovar (Folio 11 al 13).
E. Datos filiatorios de la ciudadana Juana Bautista Arismendi (Folio 16).
F. Acta de Defunción acta N° 300, folio 300, de la ciudadana Juana Bautista Arismendi,del Registro Civil del estado Miranda, durante el año 2006. (Folio 22 al 25).

Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en un error involuntario en el nombre de la abuela Paterna de la ciudadana MIRNA ISABEL ARISMENDI TOVAR. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copias certificadas, de la acta de nacimiento N° 473 de su padre SERGIO JOSE ARISMENDI, hijo de JUANA ARISMENDI, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1938; de la acta de nacimiento de MIRNA ISABEL, N° 1203,llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1963; de la acta de nacimiento N° 323, folio 21, de JUANITA ARISMENDI, llevado por Registro Civil de nacimientos del Estado Lara, municipio Crespo, Parroquia Freitez, del año 1908; de la acta de defunción de JUANA ARISMENDI, N° 300, folio 300, llevada por el Registro Civil del estado Miranda, durante el año 2006 y los datos Filiatorios de JUANA ARISMENDI, emitido por el SAIME. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Acta de nacimiento, en efecto, se proceda a corregir la misma:

• Acta de nacimiento N° 323, folio 21, llevado por Registro Civil de nacimientos del Estado Lara, municipio Crespo, Parroquia Freitez, durante el año 1908. Se incurrió en el error del nombre “JUANITA”, siendo lo correcto: JUANA.

Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Abogada EMERITA LETICIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.888, apoderada judicial de la ciudadana MIRNA ISABEL ARISMENDI TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 5.679.630, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Municipio los Salías S.A. Los Altos Estado Mirando, en fecha 15 de mayo de 2023, quedando inserto bajo el Nro. 19, Tomo 31, folios 58 hasta el 60, de los libros llevados por esa Notaria, y se EXHORTA al Registro civil de nacimientos del Estado Lara, municipio Crespo, Parroquia Freitez, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento N° 323, folio 21 de fecha 14 de agosto de 1908. En consecuencia una vez quede firme la sentencia ofíciese al Registro Civil de nacimientos del estado Lara, municipio Crespo, Parroquia Freitez y al Registro Principal del estado Lara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre del 2023. Años: 213° y 164°
La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando.

ASPN/GO/APC