REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de noviembre (11) de dos mil veintitrés (2.023)
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE N°: KP02-S-2023-003428
SOLICITANTE:YOHANNA CAROLINA VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.879.401de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:DIMAS ERICK YARI ADAN, abogado en ejercicio e inscrita en elInpreabogadobajo el Nº 170.106de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaYOHANNA CAROLINA VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.879.401 de este domicilio, debidamente asistida porDIMAS ERICK YARI ADAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.106,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosHERNAN ENRIQUE TORREALBA y MIRIAM LILIBETH JIMENEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.885.718 y V- 17.573.852 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaYOHANNA CAROLINA VARGAS ROJAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Graciela Ocando Macho.
ASPN/GO/NC.-
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