REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002913

SOLICITANTE(S):









ABOGADO ASISTENTE: MIRYAM MARGARITA ALEJOS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.549.648, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ERIC FILIBERTO ALEJOS TORREALBA, JOSE RAFAEL ALEJOS TORREALBA y MARIA ISABEL TORREALBA DE ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V-13.227.681, V- 13.227.682 y V-4.374.212, respectivamente de este domicilio.

WILDERLY VALERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº278.885, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.



Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRYAM MARGARITA ALEJOS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.549.648, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ERIC FILIBERTO ALEJOS TORREALBA, JOSE RAFAEL ALEJOS TORREALBA y MARIA ISABEL TORREALBA DE ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V-13.227.681, V- 13.227.682 y V-4.374.212, respectivamente de este domicilio, mediante el cual solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, JOSE TOBIAS ALEJOS TORRES, venezolano, quien falleció ab-intestato según Acta de Defunción Nº 46, el día 05 de septiembre del año 2023, cuyo domicilio fue en la calle el Mamon con calle Negro Primero, Sector el Buco, Sarare estado Lara, estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadana MIRYAM MARGARITA ALEJOS TORREALBA, solicitante,antes identificada, asistida por la abogada WILDERLY VALERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.885,mediante diligencia de fecha 07de noviembre de 2023, publicación que se efectuó en el diario La Prensa en fecha 02 de noviembre de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:


ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanas ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ y ORIANA ANDREINA MARQUEZ ROO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.404.101y V- 23.813.444, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MIRYAM MARGARITA ALEJOS TORREALBA, ERIC FILIBERTO ALEJOS TORREALBA, JOSE RAFAEL ALEJOS TORREALBA y MARIA ISABEL TORREALBA DE ALEJOS, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los de cujus, JOSE TOBIAS ALEJOS TORRES. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, alos veintinueve(29) días del mes de Noviembre del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Provisorio,



Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera.

La secretaria Suplente,


Abg. Graciela Ocando.



ASPN/GO/nc