REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO:KP02-S-2023-003641

SOLICITANTES:NADIA MERCEDES PEREZ DE BLANCO y ENRIQUE EDUARDO BLANCO SAINT-PASTEUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°V-5.917.252 y V-3.204.830, respectivamente,de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ARGENIS RIVERO y ANGELICA TOVAR, abogados en ejercicio,inscritos en el Inpreabogado bajo losNros° 119.487 y 242.936, respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA:DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanosNADIA MERCEDES PEREZ DE BLANCO y ENRIQUE EDUARDO BLANCO SAINT-PASTEUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°V-5.917.252 y V-3.204.830, respectivamente,de este domicilio, debidamente asistidos porARGENIS RIVERO y ANGELICA TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 119.487 y 242.936, respectivamente,de este domicilio,donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ciudadanosISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ y YOHAN RAMON RAMOS RAMIREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.811.689 y V-17.784.296, respectivamente, ambos de este domicilio, quienessoncontestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delos ciudadanos NADIA MERCEDES PEREZ DE BLANCO y ENRIQUE EDUARDO BLANCO SAINT-PASTEURantes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,



Abg. Graciela Ocando.

ASPN/GO/kb.-