REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-000640
SOLICITANTES: ciudadanos FERNANDO JESUS ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-29.903.618.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. CARMEN GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°207.984
MOTIVO: DIVORCIO 185-A SENT/1070
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
Se inició el presente procedimiento de divorcio mediante escrito presentado en fecha 31 de Mayo del año 2.023, por el ciudadano: FERNANDO JESUS ARELLANO RAMIREZ, plenamente identificado, con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Admitida como fue la demanda en fecha 16 de Junio del año 2.023, Asimismo se ordenó librar boleta de citación al cónyuge demandado.
En fecha 03 de Agosto del año 2.023, el alguacil titular de este despacho dejo constancia que en fechas 26/07/2023, 31/07/2023 y 03/08/2023 se traslado a la dirección: Avenida 20, entre Calles 20 y 21, N°21-59 de la ciudad de Barquisimeto, sin poder hacer entrega de boleta de citación dirigida a la ciudadana: WILMARY NATHALY ALAÑA TUA, titular de la cedula de identidad V-17.505.558, siendo infructuosa su práctica por lo que consignó boleta de citación sin firmar.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 10 de octubre del año 2.023, donde la abogada CARMEN GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°207.984, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: FERNANDO JESUS ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-29.903.618 y desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“Yo: Carmen Gil, apoderada de FERNANDO JESUS ARELLANO RAMIREZ, bajo poder APUD-ACTA, muy respetuosamente me dirijo a este tribunal a los fines de consignar copia de Acta de matrimonio para que sea devuelta la original y a su vez solicitar el desistimiento de la causa. Es todo.”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada CARMEN GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°207.984, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano: FERNANDO JESUS ARELLANO RAMIREZ, antes identificados, se encuentra debidamente facultada para desistir, convenir o transigir en cualquier instancia del juicio a nombre de su representado tal y como consta en el poder apud acta que riela en autos, y ha expuesto de manera suficientemente clara, la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la disolución del vínculo conyugal del ciudadano: FERNANDO JESUS ARELLANO RAMIREZ, antes identificado, con la ciudadana: WILMARY NATHALY ALAÑA TUA, titular de la cedula de identidad V-17.505.558. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la solicitud de Divorcio con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano: FERNANDO JESUS ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-29.903.618.
Asimismo, se ordena la devolución del acta de Matrimonio y dejar en su lugar copia simple de la misma.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/ .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel


Jalvarado/Lcr/Ejms.-
Asiento del libro diario___