REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2023-002977

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana SANDRA COROMOTO NURSE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.847, debidamente asistida por el Abogado VICENTE ANTONIO PRINCIPAL inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.183, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del decreto dictado en fecha 20 de octubre del 2023, por cuanto por error involuntario fue señalada la dirección de las bienhechurías ubicadas en la calle 52 y 52, siendo lo correcto calle 52 y 53. Por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el decreto dictado en fecha 20 de octubre del 2023, en la cual aparece la dirección como calle 52 y 52, siendo lo correcto calle 52 y 53, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante a la solicitud de Titulo Supletorio, mediante el cual este Tribunal Declaro Titulo Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana SANDRA COROMOTO NURSE MEZA, antes identifica, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel






Jalvarado/Lcr/Ar.-