REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003106
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana CARMEN PASTORA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.259.779, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada JACKELIN DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°199.863, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en la carrera 15 con calle 48, de la Parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMEJO MONTES y ANGEL RUBEN GIMENEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.698.871 y V-18.262.551, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana CARMEN PASTORA ROJAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec-
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