REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003120
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por lasciudadanas IRMA DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS, ROSMERY COROMOTO BARRIOS BARRIOS Y ANA CARLINA BARRIOS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.717.198, V-12.690.716 Y V-13.776.743, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada ELCY MARIA SANCHEZ CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.611, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas carrera 7B entre calles 2 y 3 No. B-4, urbanización Antonio Carrillo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SOLANYE JOSEFINA CHARMELO TIRADO y JOSE MARCOS BRAZAO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.435.387 y V-26.717.965, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las solicitantesciudadanas IRMA DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS, ROSMERY COROMOTO BARRIOS BARRIOS Y ANA CARLINA BARRIOS BARRIOS, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez Provisorio,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec-
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