REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003268
SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE CERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.966.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.034.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GUSTAVO ENRIQUE CERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.966. Asistida por la Abg YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.034, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: en la calle 26 con carrera 24 Parroquia Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Metros Cuadrados, (133,87 Mts) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: Carrera 24 que es su frente SUR: Con terreno ejido que son o fueron de Carmen Guevara ESTE: Con terreno Ejido que son o fueron ocupado por Pastor Majano y OESTE: Con terreno Ejido que son o fueron ocupados por Pastor Majano. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: JAVIER ALEJANDRO MENDOZA GIL Y LAWURENCE ABDIER GUEDEZ CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.128.379 y V-20.669.370, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GUSTAVO ENRIQUE CERA CASTRO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Uno (01) días del mes de Noviembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.