REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-002536
SOLICITANTE: LERIDA JOSEFINA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.445.916.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WILLIAMS ZERPA DIAZ GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 186.731.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LERIDA JOSEFINA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.445.916. Asistida por el Abg WILLIAMS ZERPA DIAZ GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 186.731, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En el sector 1 de Cerritos Blancos 1, calle 1-B entre veredas 5 y 6, casa Signada con el N° 27-B Parroquia Ana Soto ( antigua Juan d Villegas), cuya extensión o superficie aproximada es de SETENTA Y SEIS METRSO CON CURENTA Y SIETE CENTO¿IMETROS CUADRADOS (76,74 Mts2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea recta Doce Metros con Treinta y Siete centímetros (12,37 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Yelitza Freitez; SUR: En líneas recta de Doce Metros con Treinta y Siete centímetros (12,37 Mts); con bienhechurías que son o fueron de Marlene Ramírez; ESTE: En línea recta Trece Metros con Veinticuatros Centímetros (13,24 Mts) Con bienhechurías que son o fueron de Leonor Graterol, y OESTE: En línea recta de Trece Metros con veinticuatro Centímetros (13,24 Mts) con calle 1-B de Cerritos Blanco 1, que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANGEL ADOLFO DIAZ LAMEDA Y GENESIS ALISMAR DIAS MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.284.246 y V-21.296.062, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LERIDA JOSEFINA GRATEROL, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.