REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003097
SOLICITANTE: AURA MARINA SALAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.255.577.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIANGEL GARCIA LISCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.079.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AURA MARINA SALAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.255.577, asistida por la ABG. MARIANGEL GARCIA LISCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.079, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado En la calle 34, entre carreras 32 y 33 N° 32-75 del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie es de CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (164,42 Mts2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 19,96 metros con terrenos ocupados por el Edificio Altamira; SUR: en línea de 19,80 metros con terrenos ocupados por Carmen Rafaela Salas; ESTE: en línea de 10,15 metros con terrenos ocupados por Blanca Salas; y OESTE: en línea de 10,15 metros con calle 43 que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: REINANDO ANTONIO MENDOZA Y MILAGRO ENRIQUETA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.859.657 y V-13.265.006, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: AURA MARINA SALAS SANCHEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.