REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de noviembre de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-001084
DEMANDANTE: YENNIFFER EGLIMAR CUICAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.978.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA ARRIECHE HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 265.367.-
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.708.867.-
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 693/2015.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
En fecha: 10/10/2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693/2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incoado por la ciudadana: YENNIFFER EGLIMAR CUICAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.978, asistido por la ABG. GREGORIA JOSEFINA ARRIECHE HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 265.367, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.708.867, este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto. En fecha: 16/10/2023, este Tribunal admite la presente demanda librándose Boleta de Notificación a la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha: 19/10/2023, se recibe diligencia presentada en las taquillas de la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, por la demandante, ciudadana: YENNIFFER EGLIMAR CUICAS, ya antes identificada, asistida por la ABG. GREGORIA JOSEFINA ARRIECHE HERNÁNDEZ, ya antes identificada, solicitando la notificación de la parte demandada y consigna copias certificadas para la elaboración de la compulsa de notificación. En fecha: 23/10/2023, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar Boleta de Notificación a la parte demandada. En fecha: 26/10/2023, comparece la Alguacil Titular Dilcia Colmenarez consignado recibo de la Boleta de Notificación firmada, dirigida al ciudadano demandado: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, ya antes identificado, por cuanto se trasladó a la siguiente dirección: Av. 20 entre calles 28 y 29 Edificio Zaap, piso 2 apto 2-B, y fue atendida por la ciudadana: SHELA HERNANDEZ, quien manifestó ser la hermana del demandado y que el ciudadano: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, ya antes identificado, no se encontraba en la vivienda ya que estaba en su lugar de trabajo. En fecha: 27/10/2023, comparece la Alguacil Titular Dilcia Colmenarez consignado recibo de Boleta de Notificación dirigida al fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia debidamente firmada quien se notificó en fecha 26/10/2023.
La demandante manifiesta que en fecha: 20/08/1999, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 281 folio 285 VTO de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1999, que se acompañó a la presente demanda. Que luego de celebrado el matrimonio, fijaron como último domicilio conyugal, en la Carrera 29 entre calles 38 y 39 casa N° 38-90 del municipio Iribarren del Estado Lara. Que han permanecido separados desde el 21/07/2015. Que de esta unión conyugal procrearon dos hijos ciudadano: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ CUICAS Y DANIEL EDUARDO HERNÁNDEZ CUICAS, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.281.360 y V-31.535.858, respectivamente. Que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Ahora bien, es el caso que dadas las desavenencias que han hecho imposible la vida en común en ambos cónyuges, es por lo que de manera expresa, voluntaria, libre de apremio y coacción, y por medio de la presente demanda, manifiesta SU VOLUNTAD INEQUIVOCA DE DIVORCIARSE Y DE NO CONTINUAR LA VIDA EN COMÚN.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La demanda está fundada en causa legal como quedó establecido en la sentencia 693/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el carácter vinculante de dicho fallo.-
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En consecuencia, este Juzgado estima que la acción de la demanda de divorcio fundada en la separación de hecho debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, contraído en fecha 20/08/1999, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 281 folio 285 VTO de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1999, que se acompañó a la presente demanda; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida demanda.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencia Nº 693/2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: YENNIFFER EGLIMAR CUICAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.978, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.708.867
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 20/08/1999, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 281 folio 285 VTO de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1999.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y declárese definitivamente firme una vez transcurrido el lapso correspondiente. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Trece (18) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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