REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de Noviembre de dos mil veintitrés
213° Y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-002942
SOLICITANTES: VÍCTOR LUIS PRADO RODRÍGUEZ, MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ GAINZA Y LUIS RAMÓN PRADO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.915.963, V-7.417.250, V-23.482.729, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: VÍCTOR LUIS PRADO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.915.963, asistido por la ABG. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su madre y de su hermano, los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ GAINZA Y LUIS RAMÓN PRADO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.992.538, V-7.449.166 Y V-10.846.4 V-7.417.250, V-23.482.729, respectivamente en el cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: LUIS RAMON PRADO SALAZAR, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.362.299, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad, el día Veintinueve (29) de junio del año dos mil veintitrés (2023), según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 2023 bajo el Nº748, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto) del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos las ciudadanas: BELKYS COROMOTO ALEJOS PEREZ Y EVELIA DEL CARMEN CAMACHO CATIRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.435.536 y V-7.423.040, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: VÍCTOR LUIS PRADO RODRÍGUEZ, MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ GAINZA Y LUIS RAMÓN PRADO RODRÍGUEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.