REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003343
SOLICITANTE: VERÓNICA VALENTINA RAMONES CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-30.528.102.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YULEIMA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.573.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VERÓNICA VALENTINA RAMONES CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-30.528.102, de este domicilio, asistido por la Abg. YULEIMA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.573, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en la intercomunal Barquisimeto-Duaca, Kilometro 12, sector Tamaca, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de DIECISEIS CON TREINTA Y DOS METROS DE LARGO (16,32 Mts2), DOS CON CINCUENTA Y CINCO DE FRENTE (2,55 M TS2), SEIS CON CUARENTA Y SIETE DE FONDO (6,47 Mts2) y tiene un área de construcción aproximada de DIECESEIS CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (16,39 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Silva; SUR: Familia Ramones; ESTE: Avenida Tamaca, y OESTE: Familia Mendoza. Siendo así, este Tribunal observa:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JULIANNYMAR DARIDSAY PÉREZ QUERALES y VICTOR JOSÉ RAMONES CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.528.704 y V-25.136.860, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: VERÓNICA VALENTINA RAMONES CRESPO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez