REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003608
SOLICITANTE ANA MARÍA TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.703.346,
ABOGADO ASISTENTE CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.714.
MOTIVO DECLARACION DE HEREDEROS.
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana ANA MARÍA TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.703.346, debidamente asistida por el Abg. CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.714, y del escrito de solicitud se desprende que el causante, ciudadano EPIFANIO ANTONIO TORREALBA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.108.580, en fecha 06/09/2017, falleció Ab-Intestato en Acarigua, Zona Alta de Araure, Sector Las Cocuizas, municipio Páez del estado Portuguesa, siendo éste su último domicilio, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que establece: Las demandas relativas a los derechos personales y las relativas a los derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en efecto de este su residencia (…), razón por la cual, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde falleció el de cujus, EPIFANIO ANTONIO TORREALBA, ya antes identificado, del cual la solicitante pretende ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, es decir del municipio Páez del estado Portuguesa; razón por la cual este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Páez del estado Portuguesa, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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