REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003536
SOLICITANTES: DIOSELIS MARIA SUAREZ PEÑA Y PASTORA DEL CARMEN SUAREZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.376.167 y V-5.241.426 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUANA MAYBEL OLIVO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.884.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DIOSELIS MARIA SUAREZ PEÑA Y PASTORA DEL CARMEN SUAREZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.376.167 y V-5.241.426 respectivamente. Asistidos por la Abg JUANA MAYBEL OLIVO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.884, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 2 con Calle 3 y Calle Ciega, Barrio Yacural, Parroquia Santa Rosa, S/N, Municipio Iribarren del estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (309,61 Mts2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En tres líneas de 1,10 2.00; y 5,65 mts con terreno ocupado por Macario Brizuela; SUR: En línea de 17,50 mts con terreno ocupado por Bertha de Peña; ESTE: En dos líneas de 2,40 y 22,00 mts con terreno ocupado por Arelis Rodríguez, y OESTE: En entres líneas de 8,00; 8,00 y 10,00 mts con terreno ocupado por Richard Jiménez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALEJANDRO JESUS SARMIENTO GIMENEZ Y MOISES EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.668.102 y V-19.150.231, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadano: DIOSELIS MARIA SUAREZ PEÑA Y PASTORA DEL CARMEN SUAREZ DE JIMENEZ, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez