REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-003227
SOLICITANTE: BEATRIZ VICTORIA ALMAO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.531.037.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DIONISIO ANTONIO YÉPEZ SIVIRA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 53.913.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BEATRIZ VICTORIA ALMAO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.531.037, asistida por el Abogado en Ejercicio: Dionisio Antonio Yépez Sivira, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 53.913, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Callejón 56 entre Carreras 14 y 15, Casa Nº 56-12, Parroquia Concepción, Sector Centro, Barrio Nuevo, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de: NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (95.30 M2), y con un área de construcción aproximada de: SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (67,19 M2), deslindado así: NORTE: Con casa y parcela ocupada por la Sucesión de Antonio Giménez. SUR: Con casa y parcela ocupada por María Parra. ESTE: Con casa y parcela ocupada por la Familia Parra y OESTE: Con callejón 56. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Adamis Johana Robertis Hernández y Emili Yanet Flores Garces, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.884.210 y 20.927.292, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: BEATRIZ VICTORIA ALMAO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:48p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.