REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003303
SOLICITANTE: DAICY COROMOTO CASTILLO FLORES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.733.222.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 108.610.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAICY COROMOTO CASTILLO FLORES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.733.222, asistida por el Abogado en Ejercicio: Elio Rafael Landaeta Vergara, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 108.610, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 10 con Callejón 10, San Francisco, Sector la Playa oeste, Municipio Iribarren Estado Lara, terreno que mide aproximadamente: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (287.352 mts2), comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: En línea de veinte tres metros con cuarenta centímetros (23,40 Mts2), terreno ocupado por la Señora Olivia Núñez. SUR: En línea de veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts2), terreno ocupado por la Señora Nélida Montes. ESTE: En línea de doce metros con veintiocho centímetros (12,28 Mts2), terreno ocupado por la Señora Jasmín Sangroni y OESTE: En línea de doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts2), con callejón 10 que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Mireya Barreto y Mary Pastora Lugo, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.621.511 y 7.428.187, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DAICY COROMOTO CASTILLO FLORES, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:20p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.