REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002818
SOLICITANTE: JOHANNA DEL CARMEN VILLANUEVA COLINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.959.443.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIGUEL ALEJANDRO PÉREZ GIL, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 269.476.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOHANNA DEL CARMEN VILLANUEVA COLINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.959.443, asistida por el Abogado en Ejercicio: Miguel Alejandro Pérez Gil, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 269.476, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio La Cañada, Calle 3, Sector Nicasio de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una medida de construcción de: VEINTIOCHO COMA SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (28,71 Mts2) y una superficie de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de dieciocho coma sesenta metros (18,60 Mts) con terrenos ocupados por Juan Rojas; SUR: En línea de quince coma cuarenta metros (154,40 Mts) con terreno ejido ocupado por María Adelaida Vargas; ESTE: En línea de catorce coma cincuenta metros (14,50 Mts) con calle 2 que es su frente y OESTE: En línea de cinco coma cincuenta metros (5,50 Mts) con terrenos ocupados por María Adelaida Vargas. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Johanna Fabiola Valera Arroyo y Suelkis Beatriz Álvarez Vásquez, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.852.759 y 22.271.467, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor la ciudadana: JOHANNA DEL CARMEN VILLANUEVA COLINA, ya antes identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:20p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.