REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003185
SOLICITANTES: YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ Y CARLOS GABRIEL REYES SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.004.345 y 27.198.196 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAFAEL S. QUERALES., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°294.237.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ Y CARLOS GABRIEL REYES SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.004.345 y 27.198.196 respectivamente. Asistido por el Abg RAFAEL S. QUERALES., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°294.237, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: en la carrera 15 entre calles 55 y 55 A # 55-57, Parroquia Concepción de esta ciudad de Barquisimeto, cuya extensión o superficie aproximada es de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (326,71 M2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 11 metros con terrenos ocupados, SUR: En línea con carrera 15 que es su frente; ESTE: En línea de 29.70 metros con secesión de Olga Mendoza, y OESTE: En línea de 29,70 metros con Dionicio Piña. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA Y ANA MATILDE D’ ORACIO DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.385.285 y V-12.534.835, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ Y CARLOS GABRIEL REYES SALDIVIA, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.