REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KN06-X-2023-000020
DEMANDANTE: ciudadano: ALEXIS OCTAVIO MELÉNDEZ AGUILAR, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.003.841, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil denominada PROPAINT C.A., en su carácter de Presidente.
DEMANDADO: JINCHAO WU, quien es extranjero, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.83.200.073.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En atención a la solicitud de Medida Preventivo de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada hasta cubrir la suma de:
-PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.54.425,28) que sería el valor total de las DOS (2) FACTURAS vencidas motivo de esta acción y cuyo pago se demanda, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 108.850.56), doble de la cantidad demandada; si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-

-SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SEIS CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.13.606,30) por concepto de honorarios profesionales que se causaren con ocasión del presente juicio, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

-TERCERO: Los intereses legales vencidos desde el momento en que se vencieron las facturas debidamente aceptadas y los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de las mismas.

-CUARTO: Las costas del presente juicio, estimadas prudencialmente por el tribunal conforme el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
El Juez Titular,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.