REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003443
SOLICITANTE: BETSABETH CAROLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.316.662.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RONIELL TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.154.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BETSABETH CAROLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.316.662, asistida por la ABG. RONIELL TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.154, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la carrera 2 entre Calles 10 y Callejón 11, Sector Terrazas de Santa Eduvigis, Lomas Verdes del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie es de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.277,50 Mts2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: terrenos ejidos ocupados en línea de (35) metros por Abraham Ojeda; SUR: terrenos ejidos ocupados en línea (35) metros por Yusmery Vergara Y Luis Adrián Hernández; ESTE: terrenos ejidos en línea de 50 metros callejón 11 de terrazas de Santa Eduvigis; y OESTE: terrenos ejidos en línea de 69 metros ocupados por Ines Sebulo y otras. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YOLEIDA ANGÉLICA DELGADO MENDOZA Y LUIS ALFREDO ESPINOSA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.513.576 Y V-14.269.845, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: BETSABETH CAROLINA MENDOZA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.