REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 De Noviembre del dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO:KP02-S-2023-003238
En fecha 25/10/2023, la ciudadanaPERFECTA DEL CARMEN GARCIA DE AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.947.894,debidamente asistida por la Abg. Mariagnis Escalona Mendoza abogadoen ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.698en su carácter de madre dela ciudadana De-cujusBELKIS MARIA AMARO GARCIA, , presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadanaBELKIS MARIA AMARO GARCIA, quien vida fue venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-10.767.019, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día once (11) de Noviembre del 2021, en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodriguez Rivero, ubicado en Avenida Villareal con callejón La mosca, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Elsolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 06/11/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosNURY JOSEFINA CORDERO GOMEZ Y DANIEL RAMON PIÑA AMARO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.260.088, Y V-12.245.453respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que laDE CUJUS ciudadanaBELKIS MARIA AMARO GARCIA,quien falleció ab intestato el día 11/11/2023, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 291, expedida por el Registro Civil y Electoral Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana anteriormente identificada.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN GARCIA DE AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.947.894, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes deNoviembre del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/kabs