REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000403.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUVENAL ANTONIO MONTES TIMAURE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.300.667, asistido por el abogado PABLO ELIAS LEAL LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.267 en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa Convencional compuesta de una (01) planta, Un (01) baño, Una (01) Cocina, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala, con una Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de Paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: sin friso/friso liso, Pintura Paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventana: hierro/vidrio, Estructura Techo: hierro, Cubierta Techo: zinc, Cubierta Interna de Techo: no posee Tipo de Piso: cemento/tierra, Instalaciones Sanitaria: baño simple, Instalaciones Eléctricas: interna, Accesorio PV: en ventanas, Conservación: bueno, Categoría del Inmueble: unifamiliar casa convencional, en un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (92,30 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido residencial en una zona rural, que posee una extensión de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (324,83 Mts2), ubicadas en el Camino Vecinal, Caserío La Fundación de la Parroquia Reyes Vargas, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Deivis Torrealba; SUR: Parcela de Francisco Torrealba; ESTE: Camino Vecinal-Frente y OESTE: Parcela de Francisco Torrealba. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.997,46). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ABRAHAN JOSE GONZALEZ PEREZ y MARIA JOSE MEDINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.343.857 y V- 25.648.330, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUVENAL ANTONIO LEAL LEAL, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
La Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2023-000403. Carora, a los catorce (14) días del mes de noviembre de Dos Mil Veintitrés. Años: 213º y 164º.-
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.