REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés.
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000372.
SOLICITANTE: ELIANNY MOSQUERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.345.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.374.824. según se evidencia en instrumento Poder Especial, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Mayo de 2021, inserta bajo el N° 13, Tomo 41, folios 84 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante esta Notaria.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.164-.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana Abogada ELIANNY MOSQUERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.345.814, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.374.824. (f. 01 y anexos a los 02 al 10). Por auto de fecha 25 de septiembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.11). En fecha 02 de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 12 y 13). En fecha 03 de octubre de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 14 al 17).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara (fs. 02 al 04); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Xiomara Chiquinquira, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. (f.05); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Berta Ramona, expedida por el Registro Principal del Estado Lara. (fs. 06 y 07); copia simple de la sentencia por motivo de rectificación de acta de nacimiento, dictada por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 08 al 10); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana ELIANNY MOSQUERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.345.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA PIRE DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.374.824, según se evidencia en instrumento poder especial, asistida por el abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de su madre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “BERTHA CORDERO DE PIRE”, siendo lo correcto “BERTA RAMONA FIORITO DE PIRE”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente, nota en el acta de nacimiento N° 1963, folio 119, año 1957, de fecha de presentación 25 de junio de 1957, en donde se debe estampar el segundo apellido de su madre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “BERTA CORDERO DE PIRE”, siendo lo correcto “BERTA RAMONA FIORITO DE PIRE”
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
|