REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis (16) de noviembre de Dos Mil Veintitrés
Años: 212º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000451.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAIRETH MILAGRO MORILLO FLORES y JESUS ALBERTO PEÑA TIBERIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.941.503 y V- 21.126.351, respectivamente, asistidos por la abogada BETZABETH FERNANDA VILLANUEVA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.072, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una (01) planta, constante de un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloques de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura del techo: concreto armado, cubierta techo: concreto/ acerolit, cubierta interna techo: no posee, tipo de piso: caico, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (121,40 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (441,53 Mts2) ubicadas en la Calle 30B con Calle 07B Mérida, Barrio Juan de Salamanca, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Marbella Oropeza; SUR: Calle 30B (su frente); ESTE: casa y solar de Carlos Cordero y OESTE: casa y solar de Nelson Manzanilla. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.137.185,92), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NERVIS ALFONSO PERNALETE MONTERO y LISBET OBDALIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.142.045 y V-10.766.140, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos MAIRETH MILAGRO MORILLO FLORES y JESUS ALBERTO PEÑA TIBERIO, anteriormente identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.