REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000370.-
DEMANDANTE: LADDY YANNETH PEREZ DE RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.850.096.
DEFENSORA PUBLICA: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
DEMANDADO: JOAN AVELINO RODRIGUES JARDIM, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-80.606.781 de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Laddy Yanneth Pérez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.850.096, asistida por la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, (fs. 01 al 03 y anexos folios 04 al 10). Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 11). En fecha 28 de septiembre de 2023, la abogada Yusmary Carolina Piñango, en su condición de Defensora Publica de la ciudadana Laddy Yanneth Pérez de Rodríguez, anteriormente identificada, solicito sea fijada día y hora para la audiencia telemática. (f. 12). Consta a los folios 13 y 14, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa. En fecha 28 de septiembre de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, sin firmar, dirigida al ciudadano Joao Avelino Rodríguez Jardim. (fs. 15 al 17). En fecha 02 de octubre de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 18 y 19). Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2023, se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00a.m, para llevar a efecto la audiencia telemática (f. 20). En fecha 09 de octubre de 2023, se llevo a efecto la audiencia telemática de citación a través de video llamada. (fs. 21 y 22).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Laddy Yanneth Pérez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9. 850.096, asistida por la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 06 de julio de 1990, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Joao Avelino Rodríguez Jardim, titular de la cedula de identidad N° E- 80.606.781, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, con Calle Lisboa Apartamento N° 1, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre: María Jolandy Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.260.787, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del manifestado desafecto entre los conyugues, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 149, año 1990, de los ciudadanos Joao Avelino Rodríguez Jardim y Laddy Yanneth Pérez Bracho y expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 14 y 15).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de las ciudadanas: Laddy Yanneth Pérez de Rodríguez y María Jolandy Rodríguez Pérez, (fs. 07 y 10), en el cual se evidencia que la hija de los conyugues es mayor de edad.
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre: María Jolandy Rodríguez Pérez, (f. 06), en el cual se evidencia que la mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06 y 08)
D. Copia fotostática del pasaporte del ciudadano Joao Avelino Rodríguez Jardim, (fs. 08 y 09)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos del criterio jurisprudencial del divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de veinte (20) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que una vez que fue citado el ciudadano Joao Avelino Rodríguez Jardim, mediante medios telemáticos de tecnología de la información (tics), tal como consta en acta que corre inserta del folio 21 y 22, del presente expediente, en ese mismo acto, convino en la presente solicitud de divorcio por desafecto y solicito que se declare con lugar el presente divorcio, asimismo, notificado como se encuentra el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en derecho de familia, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Laddy Yanneth Pérez de Rodríguez y Joao Avelino Rodríguez Jardim, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial asentado en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana LADDY YANNETH PEREZ DE RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.850.096, contra el ciudadano JOAN AVELINO RODRIGUES JARDIM, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.606.781. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 06 de julio de 1990, acta Nº 149, año 1990, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes noviembre de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.