REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés.
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000387.
SOLICITANTE: MARIA MILAGRO SUAREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.769.621, domiciliada en la Calle Valencia, entre Calles Mérida y Zulia, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Pedro león Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIBEL AZUCENA APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.323.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA MILAGRO SUAREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.769.621, debidamente asistida por la abogada MARIBEL AZUCENA APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.323, (fs. 01 frente y anexos a los 02 al 03). En fecha 27 de septiembre de 2023, se instó a la parte interesada corregir el numero de cedula de la solicitante. (f. 04). Por auto de fecha 27 de septiembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.06). En fecha 16 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 07 y 08). En fecha 26 de junio de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 09 al 11).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Milagros, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara;(f. 02) y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Milagro Suarez Meléndez; las cuales son valoradas favorablemente por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, es por lo que, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada por la ciudadana MARIA MILAGRO SUAREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.769.621, asistido por la abogada MARIBEL AZUCENA APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.323. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el segundo nombre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “MILAGROS”, siendo lo correcto “MILAGRO”. En consecuencia, se ordena estampar la nota correspondiente en el acta N° 054, folio 28 vto, año 1985, del Libro de Nacimientos llevado ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota el acta de nacimiento antes descrita, en donde se debe estampar el segundo nombre de la solicitante, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “MILAGROS”, siendo lo correcto “MILAGRO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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