REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-V-2023-000131-
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON MORA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 12.450.226.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237, actuando en su carácter de endosatario en procuración.
PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL FREITEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.300.284, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se recibió en fecha 17 de julio de 2017, la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por el abogado Dirson Ramo Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 245.237, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano José Ramón Mora Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.450.226, contra el ciudadano José Daniel Freitez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.300.284, de este domicilio, (fs. 01 al 07 y anexos de los folios 08 al 12); En fecha 03 de octubre de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la intimación a la parte demandada, a los fines de que comparezcan dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente, a que conste en autos su intimación a pagar las cantidades demandada (f.13); En fecha 09 de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de intimación, debidamente firmada por el ciudadano José Daniel Freitez Álvarez (fs. 14 y 15); En fecha 24 de octubre de 2023, las partes del presente juicio, presentaron escrito solicitando la homologación judicial del acuerdo extrajudicial alcanzado, estando presentes los ciudadanos José Ramón Mora Montero, parte demandante y el ciudadano José Daniel Freitez Álvarez, parte demandada (f.16); En fecha 24 de octubre de 2023, mediante auto, se dejo constancia que venció el lapso establecido para oposición, en la presente demanda por Cobro de Bolívares (Intimación). (f. 17).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD ESTE TRIBUNAL, REALIZA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Del análisis de las actas procesales que comprenden el presente expediente, se observa escrito de convenimiento de fecha 24 de octubre de 2023, el cual corre inserto al folio 16 de la presente causa, suscrito por los ciudadanos José Ramón Mora Montero y José Daniel Freitez Álvarez, previamente identificados, debidamente asistidos de abogados, los cuales expusieron:
“…Que las partes han alcanzado un acuerdo que resuelve la cuestión litigiosa, y debido a ello, han convenido en presentar dicho acuerdo para su aprobación por el Tribunal. Por tanto, mediante el presente escrito solicitan la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL ACUERDO ALCANZADO entre las partes en los términos que a continuación se especifican:
Primero: El demandado: Ciudadano: JOSE DANIEL FREITEZ ALVAREZ, titular de la Cedula (sic) de Identidad No. V- 19.300.284, me comprometo a cancelar la Deuda, contraída con el Ciudadano: JOSE RAMON MORA MONTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.450.226, tal como lo señala la demanda por intimación de cobro en bolívares, por un monto de OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO CUATRO CENTAVOS ($ 880, 04) en dos partes y en un lapso de Dos meses a partir de la firma de este escrito.
Segundo: El Ciudadano JOSE RAMON MORA MONTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.450.226, acepto los términos y condiciones acordados en dicha transacción por parte del demandado Ciudadano: JOSE DANIEL FREITEZ ALVAREZ, titular de la Cedula (sic) de Identidad No. V- 19.300.284, asistido en este acto jurídicamente por El Ciudadano: Pedro José Brizuela, Abogado Libre Ejercicio, Inscrito en el LP.S.A, bajo el No. 161741.
Tercero: Es todo, se leyó y conformen firman…”
Ahora bien, se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez Dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”. Asimismo el artículo 264 eiusdem, señala que “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En efecto, este Juzgador observa que, que tanto la parte demandante y demandada pretenden mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2023 (f. 16), que se le homologue el convenimiento del pago de la deuda objeto de la presente litis. Establecido lo anterior, y conforme lo prevé la norma adjetiva civil, el juez para proceder a homologar el convenimiento debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado, y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones. En segundo lugar se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que estén relacionados con derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción de derecho privado que persigue la satisfacción de intereses personales entre particulares, concatenado a que las partes realizaron y presentaron el escrito de convenimiento ut supra identificado asistidos de abogados
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento interpuesto ante este Tribunal, mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2023, suscrito por ambas partes en la presente en la presente causa, y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, quien juzga considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al convenimiento celebrado en fecha 24 de octubre de 2023, por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MORA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.450.226, de este domicilio y el ciudadano JOSÉ DANIEL FREITEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.300.284, de este domicilio.
Téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213° y 164°.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2023, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 pm, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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