Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.958.829, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, RINMEL ALFONSO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 275.980 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En el Berrios en el Caserío “El Beisbol” de la población de Humocaro Bajo, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS. (224,55 Mtrs2), edificada con cerca perimetral de bloque , portón de hierro, techo de zinc, paredes de adobe, piso de cemento, y tuberías de aguas blancas y negras, y Consta de: tres (3) cuartos, dos (2) Baños, un (1) comedor, una (1) cocina, , un (1) comedor tipo porche, un (1) cuarto de depósito y cerca perimetral de bloque, con un área de construcción total de: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 mts2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de 20,10 metros colinda con Dulce Colmenares, SUR: En línea de 20,10 metros colinda con Juan Gil ESTE: En línea de 9,45 metros colinda con Dulce Colmenares y Gloria Vargas OESTE En línea de 13.05 metros colinda con Calle Berrios que es su frente, Y con un valor estimado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00 bs). Equivalentes a CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (100.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ********************************************* UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GONZALO ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ Y RAFAEL MARCIAL RAMIREZ OVIEDO, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.576.162 Y V- 17.638.183 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Humocaro bajo de este municipio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: XIOMARA DEL CARMEN SILVA,, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal *****
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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