El Tocuyo, 01 de Noviembre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-161-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE TORRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.667.904, con domicilio en Carrera 10, Sector La Valbanera de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALIDA TORREALBA, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 161.730; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Carrera 10, Sector La Valbanera de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: NOVECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (925,62 mts2), con un Área de Construcción de CUARENTA Y SEIS CON VEINTE METROS CUADRADOS (46,20 Mtrs2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Alicia Coromoto Sánchez y mide (31,90 metros); SUR: Colinda con Carmelia Sandoval y mide (3,00 mts); ESTE: Colinda con Carrea 10 y mide (26,90 metros); y OESTE: Colinda con Nohemi Rivero y mide del (18,25 mts). Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con Una sala, Un cuarto, Una cocina, un baño, Un lavadero, un comedor, un porche, cercada la parte del frente de alfajor, con ventanas de hierro, puertas metálicas, edificada con paredes de bloques sin frisos, piso de cemento rustico y techo de platabanda, cuenta con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras o servidas y electricidad empotrada. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) equivalente a OCHOCIENTOS VEINTICUATROS EUROS (EUROS 824,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NEPTALI JOSE TORRES SANCHEZ Y MARISELA DEL CARMEN BENITEZ BAEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.136.827 y V-12.369.388 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadano GABRIEL ENRIQUE TORRES ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,