El Tocuyo, 15 de noviembre de 2.023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 164-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RODRIGUEZ ESCOBAR NORKIS CECILIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.962.713, domiciliada en la calle 12, entre carrera 13 y avenida Circunvalación, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Anggie Ramos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.660, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la calle 12, entre carrera 13 y avenida Circunvalación, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: CIENTO CUARENTA y NUEVE METROS CUADRADOS ( 149,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Nelly Rodríguez y mide 7,30 mts. SUR: Colinda con calle 12 y mide 8,10 mts. ESTE: Colinda con Jovito Guédez y mide 19,25 mts; y OESTE: Colinda con Sucesión Rodríguez y mide 19,25 mts. Dichas bienhechurías consisten en cubierta de zinc estructural de 2 x 1, entrada con portón metálico tipo corredizo, piso de cemento, cubierto de cintubejo, estructura metálica, paredes de bloques, friso, pintura de cauchos interno, piso de cemento revertido con puerta de madera enchapada, puerta metálica, marco prensado, sala de baño con pieza sanitaria, W.C. y2 m, de porcelana, cubierto de platabanda, paredes de bloque fino rustico, piso de cemento, electricidad interna solo con protectores y puerta metálica. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) equivalentes a OCHENTA y UN CON SESENTA y CINCO EUROS (80,65 €). Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YEPEZ SEQUERA JORGE JOSE y RAMOS GONZALEZ YENIFER KATHERINE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.370.425 y V- 23.492.053, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: RODRIGUEZ ESCOBAR NORKIS CECILIA, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
|