El Tocuyo, 20 de noviembre de 2.023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 172-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GUEDEZ DIAZ ALICIA DEL CARMEN, GUEDEZ DIAZ POMPEYA, GUEDEZ DIAZ RAFAEL ANGEL, GUEDEZ DIAZ ANA LUCIA, GUEDEZ DIAZ JOSE GREGORIO, GUEDEZ DIAZ ADA ALBERTA, GUEDEZ DIAZ FRANCO DE JESUS, GUEDEZ DIAZ YOGLEDIS MAIGUALIDA y GUEDEZ DIAZ ORIALIS MARIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.437.132, V- 2.595.046, V- 2.604.437, V- 7.452.445, V- 9.577.047, V- 11.162.382, V- 7.985.910, V- 10.120.709 y V- 13.868.169,, domiciliados en la Parroquia Humocaro Alto, caserío la Meseta, del Municipio Moran, del estado Lara, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Eulogio Guédez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.160, donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la Parroquia Humocaro Alto, Caserío La Meseta, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee un área total de: MIL QUINIENTOS TREINTA y CINCO CON SETENTA y CUATRO METROS CUADRADOS ( 1.535,74 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con carretera vecinal desde el V_1 al V-2 (15,50 mts) y del V-2 al V-3 mide (23,50 mts); SUR: Colinda con Jorge Guédez del V-4 al V-5 y mide (21,00 mts) y con José Gregorio Guédez del V-5 al V-6 y mide (18 mts). ESTE: Colinda con Jorge Guédez del V-3 al V-4 y mide 27,00 mts; y OESTE: Colinda con José Gregorio Guédez del V-1 al V7 y mide (37,50 mts) y del V-7 al V-6 mide (16,50 mts). Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con consistente de siete (7) habitaciones, un (1) baño, un (1) pasillo, techo de acerolit, paredes de bloques. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) equivalentes a DOS MIL CIENTO CINCUENTA y SEIS CON NOVENTA y UN EUROS (2.153,91 €). Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MOGOLLON YEPEZ RORAIMA COROMOTO y YEPEZ PERNALETE ROSANGEL DEL VALLE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.126.377 y V- 23.845.582, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: GUEDEZ DIAZ ALICIA DEL CARMEN, GUEDEZ DIAZ POMPEYA, GUEDEZ DIAZ RAFAEL ANGEL, GUEDEZ DIAZ ANA LUCIA, GUEDEZ DIAZ JOSE GREGORIO, GUEDEZ DIAZ ADA ALBERTA, GUEDEZ DIAZ FRANCO DE JESUS, GUEDEZ DIAZ YOGLEDIS MAIGUALIDA y GUEDEZ DIAZ ORIALIS MARIA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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