El Tocuyo, 20 de noviembre de 2.023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: S- 174-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OROZCO LOPEZ OLGA YURIENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.323.830, domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por al abogada en ejercicio: Milagros Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.403, donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la carrera 6, urbanización San Valentín, parcela 6, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee un área total de: CUATROCIENTOS TREINTA y DOS METROS CUADRADOS ( 432,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con parcela 5 y mide 18,00 mts. SUR: Colinda parcela 7 y mide 18,00mts. ESTE: Colinda con carrera 6 y mide 24,00 mts; y OESTE: Colinda con parcela 17 y 18 y mide 24,00 mts. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Unifamiliar construida con paredes de bloques, techo machimbrado, piso de cerámica, ventanas panorámicas, cercada en su totalidad con paredes de bloques y con ventanas, portones de hierro forjado, consistente de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina-sala-comedor, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) área de lavandería. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) equivalentes a SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON VEINTICUATRO EUROS (6.354,24 €). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YEPEZ ANTEQUERA EUDYS JOSE y PEREZ PIÑA ASTRID MARIANNY, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.667.050 y V- 30.218.718, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: OROZCO LOPEZ OLGA YURIENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,