República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 10 de noviembre de 2023.
Años 213° y 164°

Asunto: KP01-O-2023-000101.
Asunto principal: 3J-1403-21.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Accionante: Ciudadano abogado, Jackson Marín, Defensor Público adscrito a la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en defensa del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106

Accionado: Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, regido por la Jueza Kimberly Gil Materano.

Presunto agraviado: Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, sede Guanare

Victima: no indica.

Delitos: Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014).

Motivo: Amparo Constitucional.

Capitulo preliminar

En fecha 24 de octubre de 2023, se recibe ante esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Jackson Marín, Defensor Público adscrito a la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en defensa del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, regido por la Jueza Kimberly Gil Materano, por la presunta omisión de pronunciamiento respecto a la fundamentación de la sentencia condenatoria, que fuere dictada en fecha 07 de junio de 2023, al finalizar la audiencia de conclusiones en la causa 3J-1403-21, resultando condenado el ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014); denunciando como derechos conculcados la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de petición, previstos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

A la referida acción de amparo le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2023-000101, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del sistema informático Juris 2000, a la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.

En fecha 25 de octubre de 2023, se admite la presente acción de amparo, ordenándose oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a su vez, a la jueza accionada Kimberly Gil, para que, en garantía del derecho a la defensa, informara a esta Corte lo que a bien considerare sobre la acción de amparo admitida, otorgándole para ello el lapso de dos (02) días, más dos (02) días del término de la distancia, quedando notificada de ello en fecha 27 de octubre de 2023, tal y como consta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22).

Vencido el lapso anteriormente señalado, se procedió mediante auto separado de fecha 06 de noviembre de 2023 a fijar audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el día jueves 09 de noviembre de 2023; siendo el caso que para la fecha pautada, no hacen acto de presencia ninguna de las partes intervinientes a pesar de encontrarse a derecho; trayendo como consecuencia el pronunciamiento por parte de esta alzada mediante auto separado, por vislumbrase la presunta violación de derechos y garantías constitucionales que afectan el orden público.


De la competencia

Tal y como se estableció en la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer de la misma, por cuanto versa sobre la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, en la causa 3J-1403-21; esto, conforme a lo previsto en el artículo 66, literal “A”, ordinal 6°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que la competencia para conocer corresponde al tribunal superior, que en este caso es la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental por ser ésta el Tribunal Superior del juzgado accionado en virtud de tener competencia plena en los estados Lara, Yaracuy, Falcón y Portuguesa respecto a los asuntos en donde se ventilen delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en el caso en cuestión. Así se decide.-

De la Acción de Amparo Constitucional

En fecha 23 de octubre de 2023, el ciudadano abogado Jackson Marín, Defensor Público adscrito a la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en defensa del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, interpone acción de amparo constitucional en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, regido por la Jueza Kimberly Gil Materano, por la presunta omisión de pronunciamiento respecto a la fundamentación de la sentencia condenatoria que fuere dictada en fecha 07 de junio de 2023, al finalizar la audiencia de conclusiones en la causa 3J-1403-21, resultando condenado el ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014); denunciando como derechos conculcados la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de petición, previstos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

Señala el accionante que en fecha 16 de junio de 2023, interpuso escrito ante el tribunal accionado a través del cual, solicitaba el pronunciamiento por parte del tribunal accionado, de los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de junio de 2023, en contra del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106; escrito que fuere ratificado en fechas 14 de agosto de 2023 y 07 de septiembre de 2023, los cuales fueron consignados en copia simple del folio siete (07) al folio diez (10).

Por ello, solicita a esta Corte de Apelaciones se declare con lugar la presente acción de amparo y se ordene al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, emitir el pronunciamiento correspondiente.


De la audiencia de amparo constitucional

Dando cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha 09 de noviembre de 2023, fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, no hacen acto de presencia ninguna de las partes intervinientes a pesar de encontrarse a derecho, trayendo como consecuencia el pronunciamiento por parte de esta alzada mediante auto separado, por vislumbrase la presunta violación de derechos y garantías constitucionales que afectan el orden público.


Consideraciones para decidir
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, es menester para este tribunal colegiado señalar que la acción de amparo, únicamente está reservada para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales que se establezcan aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías; así, se ha instaurado como doctrina, que el recurso de amparo es extraordinario, en el sentido que solo procede contra cualquier hecho, acto u omisión que directamente viole normas constitucionales, consagratorias de derechos y garantías constitucionales y no sobre hechos, actos u omisiones, circunscritos únicamente a la violación de preceptos de rango legal.

En el caso que nos ocupa, se desprende que el ciudadano abogado Jackson Marín, Defensor Público adscrito a la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en defensa del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, interpone acción de amparo constitucional en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, regido por la Jueza Kimberly Gil Materano, por la presunta omisión de pronunciamiento respecto a la fundamentación de la sentencia condenatoria, que fuere dictada en fecha 07 de junio de 2023, al finalizar la audiencia de conclusiones en la causa 3J-1403-21, en la cual resulta condenado el ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014); denunciando como derechos conculcados la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de petición, previstos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

Es importante destacar que en garantía del derecho a la defensa, esta Corte de Apelaciones ofició a la Jueza accionada, abogada Kimbely Gil, regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, a los fines que indicara a esta mediante informe, lo que a bien considerare respecto a la acción de amparo interpuesta en su contra; no obstante, dentro del lapso otorgado, no se recibió informe alguno ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, ni a través del Correo Electrónico institucional.

Precisando de una vez, se desprende de la revisión efectuada las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 16 de junio de 2023, el ciudadano abogado Jackson Marín, Defensor Público adscrito a la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en defensa del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, presenta escrito por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, a través del cual solicita el pronunciamiento por parte de dicho tribunal, respecto a los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia condenatoria dictada en contra de su patrocinado en fecha 07 de junio de 2023 (folio 07).

Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2023, el profesional del derecho consigna un nuevo escrito ante el tribunal hoy accionado solicitando una vez más el pronunciamiento de la sentencia condenatoria dictada, en virtud de haber transcurrido cincuenta (50) días desde el dictamen de la dispositiva; lapso que sobrepasaba el previsto en la normativa legal, tal y como se verifica al folio nueve (09).

Para el 07 de septiembre de 2023, el abogado Jackson Marín consigna una nueva solicitud de pronunciamiento ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, aseverando que hasta la fecha habían transcurrido sesenta y seis (66) días desde el dictamen de la dispositiva, sin conocerse los fundamentos de hecho y de derecho que conllevaron a dicha decisión; situación que originó la interposición de la presente acción de amparo.

Ahora bien, el artículo 126 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que la decisión debe ser dictada el mismo día en que se emita la dispositiva; siendo esta la regla general; no obstante, deja abierta la posibilidad de publicarse a los cinco (05) días hábiles siguientes al dictamen de la dispositiva, cuando resulte imposible publicarse el mismo día; siendo estos cinco (05) días el límite máximo establecido por el legislador para tal fin, por considerar que corresponde a un tiempo prudencial que no transgrede el debido proceso, la celeridad procesal ni la tutela judicial efectiva.

Significa entonces, que cuando el tribunal de juicio emite una decisión fuera de los cinco días previstos en la norma, automáticamente se corre el riesgo de violentar derechos y garantías constitucionales, no solo del acusado, sino de las demás partes intervinientes en el proceso, que además, repercute en la buena marcha de la administración de justicia.

En el caso de marras, se observa que es en fecha 07 de junio de 2023, que se dicta la dispositiva de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, en la causa 3J-1403-21; por lo que debían publicarse los fundamentos de hecho y de derecho el mismo día o al quinto día hábil siguiente de acuerdo la disposición contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante, habiendo transcurrido sesenta y seis (66) días hasta el 07 de septiembre de 2023, fecha en que el accionante presenta su último escrito antes de la interposición de la acción de amparo en cuestión, indefectiblemente se verifica una violación al debido proceso, al principio de celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, al superar con creses el límite máximo establecido por el legislador para la publicación de la sentencia; transgresión que hasta la fecha de la presente decisión, no se verifica que haya cesado por parte del tribunal a quo; máxime aun cuando mantuvo silencio ante la petición de esta Corte de Apelaciones de informar lo que a bien considerare respecto a las denuncias planteadas por el hoy accionante.

En consecuencia, y teniéndose como ciertos los alegatos de la parte accionante, lo procedente y ajustado es declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta el ciudadano abogado Jackson Marín, Defensor Público adscrito a la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en defensa del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106 y como resultado de ello, se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, a emitir el pronunciamiento correspondiente respecto a la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de junio de 2023 en la causa3J-1403-21, dentro del lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente. Así se decide.-


Decisión

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

Primero: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Jackson Marín, Defensor Público adscrito a la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en defensa del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en la causa 3J-1403-21.

Segundo: Se ordena a la Jueza Kimberly Gil Materano, regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, a emitir el pronunciamiento correspondiente respecto a la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de junio de 2023 en la causa3J-1403-21, dentro del lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente.

Tercero: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, en su condición de Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y diarícese. Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante.-



Secretaria
Abg. Grace Danyelith Heredia

ASUNTO N° KP01-O-2023-000101.
MPLP/ADPD