REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 10 de noviembre 2023
Años 163° y 212°
Asunto: KP01-R-2023-000350.
Asunto Principal: KP01-S-2017-002004.
Jueza superior ponente: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Abogado Reinaldo Gómez inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 63.067, actuando en este acto en su condición de defensor privado del ciudadano Ricardo Miguel Montero, titular de la cédula de identidad V.- 20.295.800.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

Imputado: Ricardo Miguel Montero, titular de la cédula de identidad V-20.925.800.

Sitio de Reclusión: Centro de Coordinación Policial del estado Lara, con sede en el municipio Urdaneta.

Delito: Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Víctima: Adolescente de 17 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo de conocimiento: recurso de apelación de sentencia condenatoria.



Capitulo Preliminar

En fecha 25 de septiembre de 2023, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Reinaldo Gómez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 63.067, actuando en este acto en su condición de defensor privado del ciudadano Ricardo Miguel Montero, titular de la cédula de identidad V.- 20.925.800, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2021 y fundamentada en fecha 05 de abril de 2022, mediante la cual declara culpable al ciudadano Ricardo Miguel Montero, titular de la cédula de identidad V-20.925.800, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de adolescente de 17 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), condenándolo a cumplir la pena de cinco (14) años de prisión.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000350, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superiora abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 25 de septiembre de 2023, se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 28 de septiembre de 2023 es admitido el recurso de apelación de sentencia, fijándose audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día jueves 05 de octubre de 2023.

En la fecha indicada ut supra, se lleva a cabo la audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se procede a emitir el siguiente pronunciamiento.

De la decisión objeto de apelación

En fecha 29 de octubre de 2021, se lleva a cabo por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, audiencia de conclusiones en la causa KP01-S-2017-002004; en la cual resulta condenado el ciudadano Ricardo Miguel Montero, titular de la cédula de identidad V-20.925.800, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; decisión que fue fundamentada en fecha 05 de abril de 2022, en los siguientes términos:

(...Omissis...)

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy 03 de marzo de 2021, siendo las 11:30 am, Previo (sic) lapso de espera dado por este Tribunal Primero de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretaria (sic) de la Sala ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado HUGO LEON. (sic) Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, se deja constancia que la Representación Fiscal asume su representación en caso de la ausencia al juicio oral y la misma expreso: (sic) que sí todo ello en virtud de prueba anticipada de fecha 11/octubre de 2019. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado (sic) de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “NO ADMITO LOS HECHOS, ES TODO”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “NO DESEO DECLARAR”. Este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de maneraPública (sic) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (sic) 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PÚBLICO, advirtiendo a los Acusados (sic) que deberán estar atentos a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, el Juez profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las partes no tener ningún planteamiento previo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. LIZMARY VIDOZA, quien “esta representación fiscal ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado y admitido en la fase intermedia en contra del ciudadano RICARDO MIGUEL MONTERO, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-20.925.800, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSY LORENA ROJAS GUTIERREZ C.I. 27.585.737, Solicito se mantenga la medidas de privación preventiva de libertad y se dé la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de auto por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo”, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. REYNALDO GOMEZ, (sic) QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Solicito no se admita el informe de IREMUJER que riela en este asunto por cuanto no fue juramentado como lo requiere la ley, solicito la contumacia de mi defendido en virtud que el traslado es de Siquisique foráneo y por lo lejos”. Es todo”. A continuación, LA JUEZA ABG. YRAIDA CALDERAS, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, el Juez procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando cada uno por separado lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR SOLICITO LA CONTUMACIA”, Es todo. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 10 de marzo de 2021, siendo las 11:00AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 23 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretario de la Sala ABG. LUISSANA SANTELIZ y el Alguacil designado. LA DEFENSA PRIVADA PLATEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA. Solicito en este acto sea incorporada como prueba complementaria el informe psicológico realizado por el equipo interdisciplinario. Y así mismo sea citada la psicóloga para que sea escuchada en la próxima ocasión. Es todo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: no tiene Objeción a lo solicitado por la defensa privada. Es todo. EL TRIBUNAL EXPONE: Este tribunal oído lo manifestado por las partes este tribunal acuerda incorporar como prueba complementario y sea citada la psicóloga del equipo interdisciplinario quien realizo (sic) informe psicológico para la próxima sesión. Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 17 de marzo de 2021, siendo las 11:00AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 23 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretario de la Sala ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA DEFENSA PRIVADA PLATEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA. Solicito en este acto sea incorporada como prueba ACTA DE INSPECCION (sic) TECNICA, (sic) funcionarios actuantes Oficial Agregado Junio Pire y Oficial Elio Álvarez, adscrito al Centro de Coordinación Policial Urdaneta del Cuerpo de Policía del estado Lara. Es todo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: no tiene Objeción (sic) a lo solicitado por la defensa privada. Es todo. EL TRIBUNAL EXPONE: Este tribunal oído lo manifestado por las partes este tribunal acuerda incorporar como prueba complementario. Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 16 de abril de 2021, siendo las 01:00AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 23 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretario de la Sala ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA DEFENSA PRIVADA PLATEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA. Solicito en este acto la fiscalía haga comparecer a los testigos en el presenta asunto. Es todo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: Esta representación fiscal hará lo conducente a fin de hacer comparecer a los testigos. Es todo. EL TRIBUNAL EXPONE: Este tribunal oído lo manifestado por las partes este tribunal acuerda incorporar como prueba complementario. Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 28 de abril de 2021, siendo las 01:00AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 23 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretario de la Sala ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA DEFENSA PRIVADA PLATEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA. Solicito en este acto la fiscalía haga comparecer a los testigos en el presenta asunto. Es todo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: Esta representación fiscal hará lo conducente a fin de hacer comparecer a los testigos. Es todo. EL TRIBUNAL EXPONE: Este tribunal oído lo manifestado por las partes este tribunal acuerda incorporar como prueba complementario. Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 11 de mayo de 2021, siendo las 11:04 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 23 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretario de la Sala ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA DEFENSA PRIVADA PLATEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA. Solicito que se cite a los testigos por medio del cuerpo de policía más cercano a su domicilio para así avanzar en el presente asunto. Es todo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: Esta representación fiscal no tiene objeción a lo solicitado. Es todo. EL TRIBUNAL EXPONE: Este tribunal oído lo manifestado por las partes. Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 24 de mayo de 2021, siendo las 11:04 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 23 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretario de la Sala ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA DEFENSA PRIVADA PLATEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA. Solicito que se cite a los testigos por medio del cuerpo de policía más cercano a su domicilio para así avanzar en el presente asunto. Es todo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: Esta representación fiscal no tiene objeción a lo solicitado. Es todo. EL TRIBUNAL EXPONE: Este tribunal oído lo manifestado por las partes. Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 07 de junio 2021, siendo las 11:04 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 23 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretario de la Sala ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA DEFENSA PRIVADA PLATEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA. Esta defensa el día de hoy prescinde de todo los testigos promovidos, así mismo consigna oficio del cuerpo de policía del estado lara (sic) en la que indican que los funcionario Elio Álvarez, ya no se encuentra activo, y al DOCTORA LUISA GONZÁLEZ se encuentra afuera del país.- LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: Esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la prescindencia de los testigos, en relación a los funcionario verificara lo concerniente. Es todo. . EL TRIBUNAL EXPONE: Este tribunal oído lo manifestado por las partes. Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 02 de junio 2021, siendo las 10:04 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 23 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretario de la Sala ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PLATEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA: Esta representación fiscal el día de hoy en revisión del expedientese percata que hay unas resultas en las cuales los testigos y los funcionarios manifiestan que no acudirán a este tribunal, es por lo que esta representación fiscal confirmara tal información aportada por la defensa privada. Es todo. LA DEFENSA PRIAVA (sic) EXPONE: Esta defensa no tiene objeción pero si solicita la representación fiscal que trata de darle celeridad y una respuesta a este caso. Es todo. LA JUEZ EXPONE: oído lo manifestado por las partes este tribunal dará revisión al presente asunto y dará una respuesta en la próxima sesión. Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 08 de junio de 2021, siendo las 10:04 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 23 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretario de la Sala ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA DEFENSA PLANETA LA SIGUIENTE INIDENCIA:Esta defensa solicita que la fiscalía del ministerio público de respuesta lo solicitado en la audiencia pasada. Es todo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PLATEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA: Esta representación fiscal el día de hoy en revisión del expedientese percata que hay unas resultas en las cuales los testigos y los funcionarios manifiestan que no acudirán a este tribunal, es por lo que esta representación fiscal confirmara tal información aportada por la defensa privada. Es todo. LA JUEZ EXPONE: oído lo manifestado por las partes este tribunal dará revisión al presente asunto y dará una respuesta en la próxima sesión. Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 13 de julio de 2021, siendo las 10:04 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 23 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretario de la Sala ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA DEFENSA PLANETA LA SIGUIENTE INIDENCIA:Esta defensa se compromete a ayudar al tribunal a la comparecencia de los funcionarios actuantes. Es todo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PLATEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA: Esta representación fiscal no tiene objeción a lo solicitado por la defensa privada. Es todo. LA JUEZ EXPONE: oído lo manifestado por las partes este tribunal solicita a las partes dan celeridad al juicio y coadyuvar a la comparecencia de las partes. Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 20 de julio de 2021, siendo las 10:04 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 23 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretario de la Sala ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA DEFENSA PLANETA LA SIGUIENTE INIDENCIA:Esta defensa se compromete a ayudar al tribunal a la comparecencia de los funcionarios actuantes. Es todo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PLATEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA: Esta representación fiscal no tiene objeción a lo solicitado por la defensa privada. Es todo. LA JUEZ EXPONE: oído lo manifestado por las partes este tribunal solicita a las partes dan celeridad al juicio y coadyuvar a la comparecencia de las partes. Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 27 de julio de 2021, siendo las 11:24 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 23 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía de la Secretario de la Sala ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA DEFENSA PLANETA LA SIGUIENTE INCIDENCIA: Ratifico lo manifestado en la audiencia pasada en relación en aras a la realizada que estamos viviendo la cual ha sido reconocida por las autoridades y por el mismo gobierno al extremo de decretar la emergencia judicial y embargo del operativo” revolución judicial” pero más que eso yendo a los principios procesales del derecho como lo es celeridad, justicia expedita de ello enmarcado dentro del carta magna como el articulo26 solicita con mucho respeto al tribunal se inste y haga lo pertinente a los fines que comparezca las personas que deben comparecer en sus respectivos ocasiones dado a que la fecha que no ha comparecido la victima ni funcionarios actuantes es importante descarta que en marco de la celeridad este defensor prescindió de los elementos d pruebas y en revisión del asunto procedas a prescindir de lo que se tenga hacer a no tener sujeto a una persona sin una sentencia por personas que no asumen el compromiso al cual no está llamada. Es todo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PLATEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA: en aras de garantizar el proceso el ministerio público realizara las actuaciones pertinentes para ubicar al ciudadano testigos como víctima para hacerlo comparecer. Es todo. LA JUEZ EXPONE: oído lo manifestado por las partes este tribunal solicita a las partes dan celeridad al juicio y coadyuvar a la comparecencia de las partes. . Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 10 de agosto de 2021, siendo las 01:40 PM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 114y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 30 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía del Secretario de la Sala ABG. ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órgano de prueba como lo el testigo HECTOR ALVAREZ, (sic) Experto Profesional I, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, en sustitución del experto FRANCO GARCIA (sic) VALECILLOS, POR IDENTICA CIENCIA, seguidamente se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone: Fue una femenina de 17 años y que relata que el muchacho trabajo (sic) de moto taxi y me violo (sic) me llevo (sic) a la casa, y tipo de relación sin lesiones aparentes ginecológicos y configuración normal y himen leucorrea abundante y pliegues anales conservados la pareja refiere que ha tenido múltiples parejas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - En relación de lo que usted acaba de mencionar los hayagos (sic) encontrados tiene relación con lo manifestado por la victima? no tiene relación. – por infiere que no tiene relación? Porque en su relato manifestó al médico que ha tenido parejas sexual y cuando ella habla de violación y los actos no consensuados deben ir acompañados de manifestación en cualquier parte del organismo se tienen que tener hallazgos, es decir en el examen físico general y por más que sea complaciente el acto causa lesiones a la víctima y cuando es una violación como lo relata esta víctima más aún porque en su relato indica que hubo forcejeo y que este sujeto la lleva a una lugar solitario no me menciona un arma o algún objeto que el mismo allá utilizado, y el instinto es oponer resistencia y este hecho lesiona la muñecas, causa lesión en la región del rostro, excoriación, hematomas, toma mucha inspiración el área paragenital, porque la maniobra de separar las piernas de forzar al penetrarla se causa daño, en la pelvis, abdomen, a nivel de los senos, sugilacion, (sic) chupones mordiscos, y este examen no reposta ninguna lesión en el examen fisco integral lo que relata no es compatible. – en una relación sexual consentida si se trata de un pene promedio y de la dimensión posible y de vaina es posible que rastros de actividad sexual por más pequeño que sea el pene y que la vagina sea de trayecto libre se puede observar algún vestigio? La mujer no se a dejar penetra tan fácil si no quiere y el hecho de poner resistencia y el hombre se ve forzado a dejar hematomas y en el introito vulvar simple deja algo y esa lesiones que rebela son antiguos y desgarros anterior no en la relacionada con el hecho en cierto,- no se observó nada de lo que la víctima relato? No. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Usted señaló que son lesiones aparentes? Puede ser lesione que simulen una lesión real y que son lesiones superficiales y que un impuso o una lesión determinada y no es tan especifico y preciso, y que sea catalogada como sexual esa es una lesión aparte. – doctor en una valoración médico forense es importante el verbatum de la víctima? muy importante.- porque? Porque el verbatum nos da una orientación y que sin ser psicólogos y psiquíatras evaluamos la conducta en la vestimenta, su forma de actuar su forma de desenvolverse en este caso y su relato fluido, un relato espontaneo el cual debe compaginar, una vez escuchada y para eso es la anamnesis se procede a realizar la exploración en el cuerpo de la víctima a ver si concuerda lo que indica la víctima con el examen ginecológico, se valora la actitud de la paciente y una persona que haya sido abusada entra a consulta con un estado animo (sic) alterado, y muchas pacientes llegan con una actitud apacible que no se relaciona con lo pasado, el verbatum desembarca la lesión que sufrió la paciente.- de acuerdo a sus conocimiento científico coincide con una violación? No.- la evaluación ginecológica coincide con el verbatum? No, una persona que haya sufrido violencia sexual tiene que haber lesiones porque la persona va a luchar y es un instinto natural y esta paciente no presento (sic) lesiones sobre todo en el área genital y paragenital no tiene lesiones. – que es la desfloración antigua? Desgarro a nivel del himen cuando es entrado por un pene o un dedo, y antigua en el tiempo que ha ocurrido de un tiempo mayo de 15 días.- si una persona ese valuada que fue violada dos días después del presunto hechos que se debe conseguir en la valoración? Hedematizado, demás, lesione resiente.- que es el área paragenital? Conforma la pelvis, la vagina y el peroné, lo más próximo a la vagina y su contexto,.- tiene que ver en una violencia sexual el tamaño del pene? Si, depende de la edad el agresor y de la edad de la víctima de la proporción del hombre y de la víctima de una proporción mayor, esta chica tiene un desarrollo completo y de una niña se encuentran lesiones, y la vagina acepta a la capacidad de un pene promedio normal, hay relación que son más frenéticas, apasionada que cambia y se producen unos daños en la mucosa.- existe en la práctica alguna evaluación o examen si el pene ha originado una violación? No realmente la única prueba es el ADN, ahora que si puede ayudar la comprometida que es bien sabido que el hombre alto tiene proporciones altas y el hombre pequeño promedio, y que la muchacha es abusada y me sacan un sospechoso de un metro treinta y las lesiones son profundas pero por la medidas comprometidas, y pruebas específicas no hay. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: -normalmente cuando hacen la valoración cuando llegan las victimas llorando y alteradas dejan constancia en la valoración? Si, esa es una acotación muy importante en el cual se deja anotación que se presta la paciente deprimida y que va a orientar a la valoración psiquiátrica.- en este caso? No.- coincide lo narrado por la victima con los hallazgos encontrados? No. es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el día de hoy 17 de agosto de 2021, siendo las 01:30 PM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 114y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 30 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía del Secretario de la Sala ABG. ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA PLANETA (sic) LA SIGUIENTE INCIDENCIA, quien manifiesta: Estando el oportunidad procesal para ejercer la defensa del Ricardo Montero, este defensor privado hace los siguientes pronunciamientos; nuestra carta magna es decir nuestra constitución nacional establece una seria de principios y garantías que nos señalan entre otras figuras la celeridad procesal, el derecho a la defensa, la respuesta oportuna, y sobre todo el más importante la LIBERTDAD (sic) PERSONAL, en embargo en los principio 26 y 51, 46, 49, de la CRBV, ahora viene este asunto comenzó en el año 2017, a su vez el Código Orgánico Procesal Penal no desarrollo estos principio encaminados en la constitución de la respuesta oportuna al privación de la libertad y que cumplen con garantizar un proceso por su parte tenemos la ley especial quiere que la materia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que viene desarrollada por el COPP por aplicación de la ley y que tiene una finalidad el sistema de evidencia y se enmarca y un sistema socioeducativo entiendo este tanto para la victima proceso para el hombre, esto se resumen de la sentencia 1753 de la magistrada Carmen Zuleta de marchan, que señala entre otras cosas como deben los jueces se violencia sustanciar, procesar, llevar los proceso en esta especial, este defesa esta muy clara que estamos en la presencia de la comisión de un delito muy grave enmarcado dentro de los delitos que son considerados muy delicados, motivo este ciudadano juez es por lo que el ciudadano Ricardo montero (sic) se encontraba privado de libertad, también es obligación de la víctima no acudió al llamada del tribunal este juicio se ha venido interrumpiendo y posponiendo y los únicos perjudicados son el señor Ricardo y la victima por no tener una respuesta eficaz y eficiente dentro del marco procesal penal venezolano que ha reconociendo las autoridades nacionales y que se encuentras los proceso se ha establecido el operativo revolución judicial, es para depurar el sistema de evidencia, y cuando lo menciono buscando una solución yo dar una libertad no, cuando lo mencione es buscando una respuesta ciudadana juez sabemos por naturaleza y consiente estoy de la labor del fiscal y estoy completamente consiente de la realizada que vivimos y resulta que esas circunstancias del país y que está llevando todo, y que no es un motivo que se celebre un proceso y que tenga más de 4 años privados y que el estado venezolano no haya dado un respuesta, a que no se está cumplimiento la razón del sistema de violencia, una vez expuesto los argumentos solicito con mucho respeto una REVISION (sic) DE LA MEDIDA porque la solicita este defensor aunado a lo que ya señalo y aplaudo las diligencia que está haciendo la Victima (sic) publica (sic) y sin ánimos a conocer el fondo los supuesto ha cambiado, porque han cambiado ya ves escucho al médico forense y hemos v visto la condición la situación por decir lo menos de la víctima de no comparecer a la audiencia ya que ella tiene conocimiento que hay un proceso penal ella tiene conocimiento que formulo (sic) una denuncia, ella tiene conocimiento de unos hechos que ella narro, (sic) y los continuos diferimiento, y que no comparecen los órganos de prueba aunado a lo lejos que esta esté privado, es por lo que nuevamente solicito a REVISION DE LA EMDIDA, (sic) no se estaría tocando el fondo del asunto no se estaría vulnerando de la víctima , no se estaría se estaría garantizando un proceso objetivo y sobre todo un proceso justo que es lo que reclama Ricardo Montero y que el esto debe gargarizar a Ricardo un proceso justo y dadas las condiciones ciudadana jueza solicito esta revisión si ha bien considera una presentación o una detención domiciliar, ya que su domicilio, es un compromisos ciudadana juez y que está comprometido y que su familia esta y tengo los datos que puede estar allí y así lo considere pertinente y estamos con unos supuesto que pueden encuadra en una revisión de la medida, solicito pues con el debido respeto y agradeciendo nuevamente la diligencia del ministerio público y del tribunal y que hemos visto pues no se ha tendí resultado esperado para tal fin, efectiva, eficiente y eficaz en el presenta caso. Así mismo solicito tratado a la medicatura forense, se acuerda, el mismo. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO (sic) RESPONDE A LA SIGUIENTE INCIDENCIA:Yo llame a la comandancia de Siquisique y que iban a verificar ya que eso no es el pueblo y quien iban a trasladarse hasta donde vive la víctima y ellos prefieres desprenderse y solicite el por la comandancia que le sugiero yo, en virtud que esta representación fiscal ha hecho todo lo posible me permita hoy agradecer de la comandancia policía a través de esa vía, que en indiquen que esa persona vive allí y no seguir dándole favor a la justicia el ministerio público es garante de buena fe y es garante de lo propio. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ MANIFIESTA: Una vez escuchada ambas partes le pide al ciudadano fiscal tengamos respuesta a esto a relación a los hechos y veste asunto tiene mucho tiempo esa es la verdadera justicia, y me pronunciare en la próxima audiencia.

En el día de hoy 24 de agosto de 2021, siendo las 02:10 PM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 114y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 30 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía del Secretario de la Sala ABG. ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba, se le da apertura a la RECEPCION (sic) DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órgano de prueba, como LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA (sic) ELSY LORENA ROJAS GUTIERREZ, (sic) TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD N° V- 27.585.73, seguidamente se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ Buenas tardes mi nombre es Elsy Lorena Rojas Gutiérrez, cedula (sic) de identidad 27.585.737, tengo 21 años, yo estaba en la esquina de mi casa y me dijo que fuéramos a dar una vuelta y yo me fui a dar una vuelta y pasamos por la plaza y de allí, pasamos por la avenida por otra vez y nos fuimos a la circunvalación y él me dijo que fuéramos a buscar una tabla a que Luis en copey y le dije que sí, se desvió por la cartera y le dije que para donde me llevaba y de allí me dijo que íbamos a llegar más cerca y de allí pagado la moto y no había casa ni nada y le dije que me llevara para mi casa y me dijo que quería estar conmigo y le dije que no que me llevara a mi casa y me agarro (sic) por aquí por detrás y le decía que no quería y no me quería soltar y después hizo lo que hizo y me puse a orinar y me subí los pantalones y me dijo dónde estamos y me dijo que le diera una lado en mi cama porque no tenía donde dormir y le dije que no y paso (sic) por el rio (sic) y le levo al puente que está cerca d mi casa de allí me dije y me fui a mi casa. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Cuales (sic) tu nombre? Elsy Gutiérrez. –cuando ocurrieron los hechos Que (sic) hora era? Las 11 de la noche.- recuerdas el día? En mayo los últimos De mayo, el 31.- De donde conocías a Ricardo? En el 5 de julio a que unas amigas mías.- cuanto (sic) tiempo tienes conociéndolo? Poco.- tuviste alguna relación con él? no.- cuando te montas en su moto y vez que se va en algún momento te pudiste ver a donde él iba a que él se dirigía? Le dije que para donde me llevaba que parte era esa y él me decía que era más cerca del copei.- ese sitio es cómo? De tierra y cerraos el principio había casa y estaba oscuro y tierra amarilla.- en una vez que estaba allí que le indica él te comienza a tocar como (sic) llega al acto sexual? El (sic) me agarro (sic) por aquí (indica la cintura) y me torcí para atrás y le dice que no quiero y me raspe toda la espalda.- como estaba vestida? Un pantalón, un camisa morada de tiritas.- te puso en el suelo en la moto? Yo estaba bajada de la moto y el me agarraba por aquí y le decía que no quería.- te quitó la ropa a la fuerza? Si, el pantalón a la fuerza hasta la mitad el (sic) me rasguño (sic).- unas vez que estaba el carretera que hace el? él se me sube encima y me quitaba el pantalón y me lo bajaba para abajo a juro yo no quería.- él te introdujo el pene por tu vagina? Si,.- que (sic) te decía? Que quería estar conmigo.- que paso (sic) después? Hizo lo que hizo y él se levantó y yo también me levante a orinar y le orine la gorra se puso bravo.- que hiciste luego del actos sexual? Nada, solo me levante.- él te amenazo? No. - no pediste ayuda de lo que acaba de suceder? Yo te conté a mi amiga dismerly (sic) y yo no le quería contra (sic) a mi mama (sic) no le tengo mucha confianza porque todo es a los golpes y ella le conto (sic) a mi mama (sic) y me quede sentada allí ese día el paso (sic) y me metí corriendo y mi hermano lo paro (sic) y le dije le que hiciere a ñeñe y yo no conozco a ninguna ñeñe y mi papa (sic) le metió un golpe.- tu habías tendido relaciones sexuales con otra pareja? Si.- cuando realizaste la denuncia? A los dos días.- y donde (sic) te dejo (sic) él? En mi casa.- y que hiciste? Nada me fue a costar. – porque no denunciaste de una vez? Me fui a mi casa acostar,.- luego de los hechos lo volviste a ver? No. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Cuale s (sic) tu nombre? Elsy Lorena Gutiérrez.- donde estaba tú en lo que ocurrió los hechos? en mi casa.- donde es eso? en la esquina del estadium.- con quien (sic) estabas tú? con un primo y un chamo que vive enla esquina de mi casa.- como se llama tu primo? Sandi Sánchez. – él estaba dónde? En caracas.- (sic) quien más estaba allí? Con ellos dos. .a que (sic) te decidas tú? Ama de casa.- y en esa época? Estudiaba.- qué hora era? A la 11 dela noche.- tu casa es lejos donde tú estabas? No queda lejos- que edad tenías cuando eso? 17 años.- ya tenías hijo? No.- tú estabas allí y Ricardo llego (sic) a pedir que dieran una vuelta? Si, Él me dijo que fuéramos a dar una vuelta y le dije que sí y fuimos a dar por la plaza y me dijo que lo acompañara a buscar una talla por el copei y por la circunvalación tiene que pasar por la guardia ni de ida ni de venida y siguió y se desvió.- en ese momento que tiempo? Si, 11 de la noche.- ese tiempo estabas con los muchachos? Si, de siguisique (sic) a copei no es lejos, no pasaría ni 10 minutos y el (sic) me llevo (sic) a la casa a las 4 de la mañana.- que paso (sic) en esas 4 horas? Nada que no que quería llevar hasta que me dio la gana de llevarme.- estuvo contigo cuatros horas y te maltrato? No, el a mí no me pego (sic) hizo lo que hizo y ya, yo me quede esperando que me llevara a mi casa.- esperaste que te llevaras la persona que te agredió? No sabía dónde estaba.- tu (sic) eres de dónde? De siguisique (sic).- que (sic) te torció? La cintura.- cuantas veces te penetro (sic)? Una sola vez.- él te tiro al piso? Sí, me raspe toda la espalda.- como son esos raspones eran muy grandes? Muchos raspones pequeño.- ese acto fue parada, acosta? Acostada.- te tiro (sic) en el piso? Me echo (sic) para atrás y me bajaba los pantalón.- tu estas segura que ese acto sin tu consentimiento? Si.- tú le contaste eso al médico que te valoro (sic)? Yo le conté a dismerly (sic) y en el hospital lo tenía hinchado abajo y echa me hizo un informe como estaba hinchado.- eso paso cuándo? no te recuerdo- tu viniste al médico forense? Si.- te recuerdas que viniste al médico tenías las cicatrices y los raspones? No se los enseñe (sic) y solo me vio (sic) por demás.- y las cicatrices de las piernas en las vio? No se las enseñe.- y le dijiste lo que era? no.- él médico forense te denudo? (sic) No.- que te vio? Solo me miro (sic) bajado.- que (sic) tiempo duro (sic) ese actos sexual contigo? El hizo lo que hizo y se bajó y el cabo adentro y yo no querida salir embarazada de alguien que no quiera y me senté a orinar.- tu no conocías a Ricardo antes? Si- te amenazado? No.- te amenazo (sic) para que te montaras con él? no.- durante el trayecto te amenaza? No.- cuando comenzó a tocarte te amenazo (sic)? No.- en que momento supiste que te iba hacer algo? Cuando me agarro (sic) de aquí y me jalo (sic) y caía al suelo.- tu antes de eso habías estado con alguien sexualmente? No.- que tiempo tenías que no tenías relacione sexuales? Si, hace como un mes.- háblame de las piernas y cuando él estaba realizando el acto hacías presión con las piernas? Si, hacia presión con la piernas y me jalaba por ese lado y él no me quiera soltar.- la ropa te la pidieron? Si.- y la entregaste? Si.- no sabes que paso (sic) con eso? no.- a quien (sic) se la entregaste? A los policías.- no supiste el destino? No.- que le entregarte? El pantalón y la camisa, y el cachetero lo lave (sic).- el pantalón tenías rastro de algo? Sucio.- y que ropa era? Solo el pantalón tenía una pretina azul un jean—te evaluó tras personas? Una doctora.- aquí te evaluó un psicólogo? Sí, yo solo fui dos veces nada mas.- en qué momento se entera tu mamá y tu papa (sic)? a los dos días, yo le conté a darirsbel (sic) y ella le dijo a mis papas.- ella que es? mi amiga.- tu mama (sic) que te dijo? Que por andar en la calle me paso (sic) lo que me paso (sic).- como es tu relación con tu mamá? Ella es muy brava.- cuando tienes novios le tienes confianza a tu mama (sic) para contarle? Ella no le gusta que tenga novios.- si has tendido novios le has dicho a ella? Si.- como está la relación con tu papa (sic)? bien.- a tu papa (sic) le tienes más confianza? Si.- tiene más hermanos? Sí, tengo 5, 3hembras y 2 varones.- algunos de tus hermanos le contaste lo que te paso? (sic) No.- porque? no quise.- cuando tenías relación con las demás personas le contabas a tu amiga? No.- Gregory rojas (sic) quiénes? Es mi mama. (sic) Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Tu no conocías antes a Ricardo? Si, de vista y él se la pasaba aque yolimar (sic) iba para esa casa y son amigos y él llega allí yo lo conocí en esa casa a él, y cuando yo llevaba era hola hasta allí.- llegaron a compartir en fiesta y reuniones? Si, el me daba la cola en su moto.,- y te habías montado con el en la moto en otras oportunidades? Si.- ese día que te montaste en la moto con el a que (sic) hora era? 10 o 11 de la noche.- en ese trayecto que ibas al lugar que te llevo (sic) no tuviste oportunidad para bajarte de la moto? Como me lanzaba.- él tenía un arma? No, él no me amenazó con nada el me agarro (sic) y así, él no me amenazo. (sic)- cuando llegaste al sitio que sucedió? El apago (sic) la moto y me dijo y me agarro (sic) por aquí y me agro (sic) a juro y le dije que no quería y no me quería soltar, tu llegaste a tu asa (sic) a esa hora? A las 4 de la mañana.- que te dijo tu mama? (sic) Nada, ella estaba dormida.- tu acostumbradas a llegar a esa hora? Porque ella pensaba que yo estaba en el club.- En esas 4 horas no paso (sic) más nada? no.- no discutieron? Y le decía que me llevaran para mi casa y él me decía que le diera un lado de mi cama y le dije que nadie lo mando a llevarme por allí.- tu sabe dónde vivía él? no.- que edad tenías? 17 años.- se deja constancia que la víctima manifiesta que su amiga la ciudadana DARISMEL RODRIGIUEZ (sic) SE ENCUENTRA FUERA DEL PAIS EN COLOMBIA. Es todo.

Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órgano de prueba, como LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GREGORIO ANTONIO ROJAS MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD N° V-14.004.290, seguidamente se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ buenas tardes mi nombres es Gregori Antonio rojas, (sic) sobre el caso de mi hija fue en siguisique (sic) y eso paso (sic) el día que ella estaba en sentada afuera de mi casa y nosotras ya no vivimos juntos su mama (sic) tiene su casa y yo la mía, y la mama (sic) me manda a buscar y me comenta y me die que baja y me dice que la niña me la había agarrado el ciudadano Ricardo y me la monto (sic) en la moto y le dijo que la acompañara a comprar unas hamburguesas, y el del dice que vamos guanarito (sic) a buscar una tabla y como somos panas vamos pues le dijo ella, y no sabiendo que esa persona andaba consumido agarra a la niña y se van para otro lado, ella dice que le gritaba que la bajara que para donde la llevara y vamos más adelante que tú sabes a que vamos le decía el, donde estaba una quebrada y la bajo de la moto , la golpeó y abuso de ella, y mi hija me comento (sic) que el agarro (sic) una piedra a golpeo (sic) con ella y ella le decía si abusaste de mi porque me vas a golpear, que el (sic) tenía una piedra muy grande en la mano para darle por la cabeza, el que le dijo que vas aquedar por aquí me voy solo y ella le dijo que la dejara allí, y al rato él se regresa y la busca te voy a llevar con la condición que no dijera nada, está bien no diré nada la niña le comto (sic) a darisbel (sic) que ya no estaba el país está en Colombia, y ella fue la que me dijo a ella, yo le reclame, y nos fuimos a los golpes y él me decía que eso era mentiras que ella se fue por su cuenta y mi hija estaba golpeada y aruñada y fuimos a la policía, y el médico forense dijo que ella, estaba golpeada y maltratada y como yo le trabajo a la alcaldía de Siquisique y el me grita cuando salga me la vas a pagar tú y tu familia eso me dice cada vez que yo paso (sic) por allí con el sistema con que trabajo.-. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Como (sic) se entera de lo sucedido? me entero por medio de la mama (sic) de ella, que la amiga de ella le conto (sic).- cuando (sic) le comento eso? eso fue al día siguiente que había abusado de ella.- y su hija no converso (sic) con usted? No, ella, no dijo nada, por temor a que le pegáramos.- cuando le dijo ella? que nos dijera.- hay algo que me llama la atención que el andaba consumido a que (sic) se refiere? Fuera de sus cabales por allá en el barrio donde yo vivo y sabían muchas personas que sabias como era el.- usted lo vio a el consumido ese día? No.- lo que dice fue lo que le dijeron? Si.- que le dijo que su hija gritaba? Ella me lo dijo.- el episodio de la piedra que selo con quién? Ella.- que (sic) le dijo? Que la amenazo con un piedra.- esos golpes que él la golpea? Las piernas las cargaba toda golpeada.- el la golpeo (sic) en que parte del cuerpo? Ella misma nos enseñó.- usted converso (sic) luego de esto con su hija? Ella dijo que si abuso de ella.- usted vive a que distancia de la joven? 4 cuadras.- usted conocía al señor Ricardo? De vez en cuando.- lo habían visto en otras ocasiones con su hija? Sí, de vez en cuando.- le manifestó que si eran algo? Amigos eso fue lo que ella me dijo y si eran otra cosa no me lo dijo.- usted del reclamo al ciudadano Ricardo? Si.- que le dijo? Que porque había abusado de mi hija.- cual fue la respuesta? Que no que eso era mentira,- quien le dijo del evento de la hamburguesa? Eso me dijo ella, y que se fueron a guanarito.- cuando (sic) formula la denuncia? Al día siguiente,- donde denunciaron? En el destacamento de siquisique. (sic) Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Cuales si (sic) nombre? Gregorio rojas (sic).- a que (sic) vine? A que se haga justicia al caso de mi hija.- usted está consiente a qué condiciones está aquí? Si.- usted es testigo referencial? Si.- usted señaló que indico (sic) que el señor estaba consumido y que el agresor le semana a su hija que le iba adar con una piedra y le hablo de unas hamburguesa que su hija le gritaba que la bajara de moto? Si.- como tiene conocimiento quienes le dijo eso? Me lo conto (sic) mi hija y su amiga darismel (sic) rodríguez (sic).- y a darismel (sic) quien (sic) se lo cometo (sic)? Mi hija.- usted narro (sic) cuando usted dice que él se encontraba consumido? Puede ser de alcohol fuera de sus cabales tiene que andar consumido.- a usted le consta que el andaba consumido? No, solo me lo dijeron. - usted estaba allí cuando vio que el andaba consumido? No estaba.- ella es su hija bilógica? Si.-como (sic) es su relación con ella? chévere yo con mi hija yo sin ella es lo más lindo que puede tener,- ella tuvo novios? No se.- ella a usted le contaba cuando tenía novio? Si a veces me contaba.- usted tiene conocimiento si su hija tuvo relaciones sexuales? No se (sic).- usted sabía que su hija era virgen o no? yo nunca le llegue a preguntar.- no había esa confianza para preguntar esas cosas entre ustedes? Eso es algo de ella.- como es la relación ella con la mama (sic)? Casi igual. Tiene buenas relaciones con la mama (sic)? Se la llevan bien.- qué tiempo tiene separado de la mama (sic)? 7 años.-cuanto hijos tiene usted? 4 hijos.- cuál sería su reacción si su hija que le dijera tuviera relaciones con fulano de tal? Como padre la aconsejaría bien que me explique bien para que no haya problema más adelante.- usted cree que aquí haya habido el consentimiento por parte de ella? si.- porque cree eso? Ha porque yo los veía a veces juntos en la moto de él y la llevaba para la casa y todo, iban a fiesta juntos, tomaban juntos. Usted tiene más hijas hembras? Dos varones, ella y un pequeño.-es la única hembra? Si.-. y los varones edad? 24 y 22 años. Ellos viven con usted? no viven el Táchira.- y como es su relación? Es buena me visitan.- le ha inculcado los valores de familia? Si.- como se deben comportar? No llegar borracho y no gritar,.- usted toma? De vez en cuando, soy padre de familia y trabajo mucho para tener lo que tengo.- eso me lleva que si usted tenga unos traguitos encima que esta consumido? Si eso al echarse unos tragos.- el termino consumido es de droga estoy equivocado? No.- a usted le consta que el consumía droga? No. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: -Usted conocía a Ricardo? si.- alguna vez vi a su hija en la moto con Ricardo? Sí, de vez en cuando los veía.- usted vive cerca de su hija? Ella vivía conmigo y ahora vive con la mama (sic).- cuando ve a su hija? Ella se va en la mañana a casa de su mama (sic) y bajo hasta allá y pasamos el día. – usted vio golpada a su hija? Si, ella me levanto (sic) la ropa.- usted la acompaño (sic) al médico? Si.- cuantos día pasaron para que fuera al médico forense? Al otro día.- quienes vinieron? Yo con ella. Es todo.


Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órgano de prueba, como como LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANA EGLE JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD N° V-13.034.912, seguidamente se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente:“ yo me encontraba en casa y llego (sic) mi hija con una amiga y su amiga me dice que necesitaba decirme algo, y yo le digo que cosa, y me dice es algo de su hija y me dijo ella anoche la violaron, que fue un chamo del coipei y el chamo paso (sic) por la avenida y en eso mi hijo lo llamo (sic) y le hace la pregunta y él le decía que no le había hecho nada que eso era mentira y él decía que no y en so venia bajando el papa (sic) y allí venían bajando los policías y lo agarraron preso a él, y tenía temor a decirme porque sabía que yo la iba a regañar, ya que en ese tiempo ella vivía con su papa (sic) cuando paso eso, ella vive con su papa (sic) desde que tiene 14 años porque en mi casa hay reglas y a ella no le gustaba y ello un día y me dijo me voy para que mi papa (sic) a vivir con él, está bien le dije, el día de lo que paso (sic) ella vivía con su papa (sic) no conmigo, ahorita en la actualidad si vive conmigo, pero antes no. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:- Como (sic) se enteró de los hecho (sic)? Con su amiga que me dijo.- su hija le conto (sic) algo? No.- hasta los momentos no le ha contado lo que paso (sic)? no.- su hija se iba de fiesta y duraba en la calle? Es que ella en ese tiempo no vivía conmigo, vivía con su papa (sic).- usted vio al joven con su hija? Si.- que más le conto (sic) a su hija? Desde los 14 años vivía con su papa (sic) y ahorita es que está conmigo ella vivía con el papa (sic).-Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:- Usted está aquí como testigo? Testigo de lo que me dijo la amiga para mi hija, yo no estuve en el hecho sino porque ella me cuenta.- usted no se entera por su hija o la amiga? No, me entero por la amiga.- porque no le contaría nada su hija? Porque yo le decía las cosas como son.- usted llama brava es que tiene normas en su casa? si.- dentro de todo señora egle (sic) como es su relación con su hija? No le gustaba lo que y le dijera nada le gustaba hacer lo que ella quería po eso se fue a vivir con el papa (sic) en ese tiempo ahora está conmigo después que tiene el niño.- su relación con su hija era bien, normal y regular? bien.- hasta los 14 años vivía con usted? si, luego vivía con el papa (sic).- el día que ocurrieron los hecho ella vivía con el papa (sic)? si.- que le dijo la amiga como fueron los hechos si hubo amenaza que sabe usted? yo te tengo que contar algo y ella estaba frente a su casa y allí se reúnen los muchas y el la convida a dar una vuelta y se la levo (sic) al puente y dijo que la golpeo (sic).- la amenazó? No, solo la golpeo (sic).- el muchacho usted lo conocía? no, él no es de siguisique (sic) el de copie.- - y copei es lejos de allí ? Si bastante..- quien vino con su hija aquí? El papa (sic), yo le dije usted es el responsable porque ella estaba con usted por dejarla hacer lo que ella quiere pasan las cosas.- porque si estando con usted no hubiere pasado? Porque yo tengo reglas en mi casa.- tiene más hijos? Si, 5 .- como es la relación con sus hermanos? Bien,.- no le conto (sic) a sus hermanos lo que le paso (sic)? No ni a mí me dijo nada.- como esla relación con su papa (sic)? digo y que maravilla y todo es su papa (sic).- Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Copey que (sic) es? Un caserío.- ese día de los hechos su hija se quedó en su casa? no, llegaron ese día siguiente con su amiga.- el papa (sic) vive cerca? El papa vive en el 5 de julio.- ella fue a su casa? No, ella vivía con su papa (sic). – es decir su hija no fue a dormir a su casa? no, ella vivía con el papa (sic)- usted no sabe a qué hora llego? No supe porque ella vivía con su papa (sic).- no estuvo en su casa? no, estaba con el papa (sic). Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 02 de septiembre de 2021, siendo las 12:38 PM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 114 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 30 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía del Secretario de la Sala ABG. ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA DEFENSA PLANETA (sic) LA SIGUIENTE INIDENCIA (sic): Esta defensa el día de hoy y vista la revisión del expediente a un falta por comparecer los funcionarios actuantes y el medico (sic) que revisaron al imputado como a la víctima en el Hospital de Siquisique, esta defensa d la declaración de la médico que reviso (sic) al imputado igualmente solicita al tribunal y en vista de la celeridad procesal artículo 26 constitucional la celeridad de acuerdo al plan de abordaje y visto que se encuentra privado de libertad el ciudadano en autos solicito se prescinde a las prueba del ministerio público. Es todo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PLATEA (sic) LA SIGUIENTE INCIDENCIA: Esta representación fiscal hará lo conducente a la comparecencia de las mismas. Es todo. LA JUEZ EXPONE: oído lo manifestado por las partes insta a la fiscalía del ministerio público a que haga comparecer a los testigos y expertos, así mismo este tribunal acuerda de oficio la valoración psicológica a la víctima y núcleo familiar, se libaran los oficios correspondientes.- Es todo. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 08 de septiembre de 2021, siendo las 11:00 horas de la mañana y ante la incomparecencia de órganos de prueba citados, el acusado RICARDO MIGUEL MONTERO, solicitó al Tribunal la palabra a os fines de rendir declaración y evitar la interrupción del debate, por lo que previamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio, asistido de su Abogado defensor, manifestó: Soy inocente de lo que me acusa, es todo. Las partes y el Tribunal no formularon preguntas. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 13 de septiembre, siendo las 11:00 horas de la mañana y ante la incomparecencia de órganos de prueba citados, el acusado RICARDO MIGUEL MONTERO, solicitó al Tribunal la palabra a os fines de rendir declaración y evitar la interrupción del debate, por lo que previamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio, asistido de su Abogado defensor, manifestó: Soy inocente de lo que me acusa, es todo. Las partes y el Tribunal no formularon preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. REINALDO GOMEZ (sic): estando en el lapso legal procesal y visto que ya han comparecido ante este tribunal los ciudadanos Greogori rojas (sic) Hegle Gutiérrez y la presunta víctima solicito al tribunal se sirva oficiar a la comandancia general de la policía a los fines que informe a este 1tribunal en primer lugar el estatus actual de los funcionarios Elio Álvarez, frenger (sic) conde (sic) junior (sic) pire (sic) a los fines de poder darle la celeridad procesal que se requiere y puedan comparecer al llamado de este tribunal toda vez que son los únicos funcionarios y a su vez las únicas declaraciones que faltan en el presente proceso. Acto seguido la Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 114y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 17 de septiembre de 2021, siendo las 10:42 hora de la mañana Previo lapso de espera dado por este Tribunal Primero de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía del Secretario de la Sala ABG. ANDREINA ESCOBAR GIMENEZ (sic) y el Alguacil designado. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órgano de prueba, como EL TESTIGO CIUDADANO JUNIOR PIRE VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD N° 16.839.171 OFICIAL JEFE , seguidamente se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: Yo estaba recibiendo un servicio y el jefe me comisiona con Elio Álvarez nos dirigimos en la unidad 1175 el funcionario se baja toma una fotografía y nos dirigimos nuevamente a la estación policial Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscalía la cual realiza las siguientes preguntas :? Años de servicio ¿18 ¿ actualmente está en que servicio policial? Agua da grande ¿ recibía guardia usted ese día ¿ si ¿ reconoce contenido y firma ¿ si la reconozco ¿ tiene conocimiento porque se traslada ¿ si lo recuerdo por una presunta violación ¿ entrevisto (sic) a la víctima ¿ no Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. REINALDO GOMEZ (sic) la cual realiza las siguientes preguntas : ¿ quién se bajó ¿ oficial Elio Álvarez , él es el actuante ¿ y cómo reconoce usted eso ¿ porque lo estaba acompañando ¿ usted realizo (sic) la experticia ¿no solo traslade de la estación policial al avenida el estadio ¿ se bajó del vehículo ¿no ¿ se recuerda más o menos ya que dijo que se señalo (sic) sobre quien había sido ese hecho ¿ positivo ¿ puede decir el nombre ¿ no lo recuerdo ¿ su función solo fue ser chofer ¿ positivo Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la juez la cual realiza las siguientes preguntas: años de servicios ¿ 7 años ¿ usted no vio (sic) a la víctima ¿ no .Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 23 de septiembre de 2021, siendo las 11:00 horas de la mañana y ante la incomparecencia de órganos de prueba citados, el acusado RICARDO MIGUEL MONTERO, solicitó al Tribunal la palabra a los fines de rendir declaración y evitar la interrupción del debate, por lo que previamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio, asistido de su Abogado defensor, manifestó: Soy inocente de lo que me acusa, es todo. Las partes y el Tribunal no formularon preguntas. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 29 de septiembre de 2021, siendo las 12:38 PM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 114 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 30 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía del Secretario de la Sala ABG. ABG. ANDREINA ESCOBAR GIMENEZ y el Alguacil designado. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PLATEA (sic) LA SIGUIENTE INCIDENCIA: Esta representación fiscal solicita al tribunal sea practicada la valoración psicológica al imputado acatando las recomendaciones del equipo interdisciplinario Es todo. LA JUEZ EXPONE: oído lo manifestado por parte de la fiscalía este tribunal acuerda valoración ante el equipo interdisciplinario para el imputado Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia..

En el día de hoy 06 de octubre de 2021, siendo las 12:38 PM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 114y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 30 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía del Secretario de la Sala ABG. ABG. ELIKAR AVILA (sic) y el Alguacil designado. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PLATEA (sic) LA SIGUIENTE INCIDENCIA: Esta representación fiscal prescinde de los funcionarios debido a que fueron notificados vía telefónica y familiares manifiestan que se encuentran fuera del país específicamente Colombia . Es todo. DEFENSA PRIVADA PLANTEA LA SIGUIENTE INCIDENCIA : En el día de ayer este defensor consigno (sic) un escrito en el cual de la revisión que se realizó se pudo constatar que en los folios 64 al 66 de la cuarta pieza hay una evaluación psicológica que se le practico (sic) al ciudadano Ricardo montero (sic) por lo cual solicite (sic) se dejara sin efecto la solicitud por el ministerio público que fue recomendado por la psicólogo que evaluó a la presunta víctima , igualmente solicito se prescinda de la declaración de ellos ciudadano Elio Álvarez y frenyel conde por cuanto en el folio 121 de la tercer pieza existe un oficio dirigido a la jueza en su momento por el comisario jefe donde informaba que estos funcionarios no se encontraban activos consignando la boleta de notificación de uno de ello, del señor Elio Álvarez y conde que no pudo ser notificados siendo así que le tribunal articulo 26 sentencia de Carmen Zuleta de marchan y el respeto Ricardo a tener un procedimiento rápido dado que s e encuentra privado de libertad en el cual hay que dar celeridad a los juicios en juicio sin contar a demás la recién nacida reforma , solicito con respeto al tribunales proceda fijar conclusiones toda vez que se busca una respuesta y una verdad tanto real como procesal en el presente asunto . Es todo. LA JUEZ EXPONE: oído lo manifestado de la fiscalía del ministerio público se preside de los funcionarios ciudadanos Elio Álvarez y franyer (sic)conde (sic) Es todo.Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy 13 de octubre de 2021, siendo las 12:38 PM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 114y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 30 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía del Secretario de la Sala ABG. ABG. ANDREINA ESCOBVAR GIMENEZ y el Alguacil designado. Se deja constancia que se cierra debate de la presente causa.

En el día de hoy 20 de octubre de 2021, siendo las 11:40 horas de la mañana , Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 114 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 30 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía del Secretario de la Sala ABG. ABG. ANDREINA ESCOBVAR GIMENEZ y el Alguacil designado. Se deja constancia que se fija nueva fecha de conclusiones.

En el día de hoy, Barquisimeto,29 de octubre de 2021 siendo las 12:30 horas de la tarde , Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. YRAIDA YSABEL CALDERAS DAVILA, (sic) en compañía del Secretario de la Sala ABG. ANDREINA ESCOBAR y el Alguacil designado. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico N° 20 expone lo siguiente : (…)
Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. REINALDO GOMEZ (sic):
(…)
.Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, replicas estas DONDE LAS PARTES RATIFICARON LO EXPUESTO EN SUS CONCLUSIONES.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE:
(…)
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA (sic) ABG.ABG. REINALDO GOMEZ (sic), QUIEN EXPONE:. (…)
DISPOSITIVA: (…)DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En relación a lo aportado por las partes PRIMERO:CONDENA el ciudadano RICARDO MIGUEL MONTERO, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-20.925.800 , a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOSde prisión por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en 1. Prohibir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. CUARTO:: Una vez publicada la sentencia será le corresponde al tribunal de ejecución será el encargado de la revisión de la pena QUINTO : Se publicará el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se acuerdan copias certificadas a las partes. LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION. Terminó siendo las 3:11 horas de la tarde.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que los hechos se desarrollaron de la siguiente manera:

“El día 01 de junio de 2017, una adolescente E.L.R.G IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNNA), en compañía de su representante legal Greogori Antonio Rojas Medina, quien manifestó su deseo de formular denuncia en virtud de haber sido abusada sexualmente por un ciudadano, ya que en horas de la noche se encontraba cerca de su casa específicamente en el taller de motos Roke y paso (sic) un muchacho llamado Ricardo y me convido a dar una vuelta en la moto en el centro del pueblo de Siquisique, luego yo le dije que me llevara a mi casa y el me dijo que lo acompañara una tablet, luego me llevo (sic) para una carretera vía la flecha, se desvió por un lugar que no conozco porque estaba oscuro, estaciona la moto y me agarra por el brazo y yo le decía que me soltara y me decía que yo no lo iba a dejar así, luego me lanzo (sic) al suelo y abuso sexualmente de mi, luego que termino me trajo de vuelta por el rio (sic) y me dejo (sic) en la parada del bus que está cerca de mi casa”.

La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN:

Evacuado en el Juicio Oral y Privado todo el acervo probatorio admitido en el auto de apertura a Juicio dictado en su oportunidad por el por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial con Competencia en Violencia Contra la Mujer; este órgano jurisdiccional obtuvo pleno conocimiento y convicción a fin de emitir un fallo ajustado a derecho.

Del mismo modo, atendiendo a lo establecido en el artículo 22 ejusdem en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Instancia observa que luego de sometido al embate de las partes se infiere que ha quedado debidamente comprobado lo siguiente:

TESTIMONIALES:
1.- EL EXPERTO DR. ALVAREZ (sic) TORRES HECTOR V-9.625.390, EXPERTO PROFESIONAL I, ADSCRITO AL DEPARTAMENTEO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO LARA, quien viene en sustitución por el Experto Franco García Valecillos, a los fines de exponer lo relacionado con el RECONOCIMIENTO MEDICO (sic) LEGAL Nro. 356-1326-2923, de fecha 02 de junio de 2017, siendo que este es experto de profesión médico forense, y antes de proceder a la adminiculación y desarrollo de este medio de prueba se hace necesario establecer que se realiza la sustitución del experto por cuanto el mismo dejo de laborar en el senamef en la institución no lográndose su ubicación y siendo que tiene la condición de experto es por lo que se procedió previa anuencia de las partes a realizar la sustitución de conformidad con lo establecido en el artículo 337 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por consiguientes se procedió a inquirir de la experto acerca del Reconocimiento Médico Practicado a la víctima de autos, quien en estrado dejó por sentado lo siguiente: “Fue una femenina de 17 años y que relata que el muchacho trabajo de moto taxi y me violo (sic) me llevo (sic) a la casa, y tipo de relación sin lesiones aparentes ginecológicos y configuración normal y himen leucorrea abundante y pliegues anales conservados la pareja refiere que ha tenido múltiples parejas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - En relación de lo que usted acaba de mencionar los hallazgos encontrados tiene relación con lo manifestado por la victima? no tiene relación. – por infiere que no tiene relación? Porque en su relato manifestó al médico que ha tenido parejas sexual y cuando ella habla de violación y los actos no consensuados deben ir acompañados de manifestación en cualquier parte del organismo se tienen que tener hallazgos, es decir en el examen físico general y por más que sea complaciente el acto causa lesiones a la víctima y cuando es una violación como lo relata esta víctima más aún porque en su relato indica que hubo forcejeo y que este sujeto la lleva a una lugar solitario no me menciona un arma o algún objeto que el mismo allá utilizado, y el instinto es oponer resistencia y este hecho lesiona la muñecas, causa lesión en la región del rostro, excoriación, hematomas, toma mucha inspiración el área paragenital, porque la maniobra de separar las piernas de forzar al penetrarla se causa daño, en la pelvis, abdomen, a nivel de los senos, sugilacion (sic), chupones mordiscos, y este examen no reposta ninguna lesión en el examen fisco integral lo que relata no es compatible. – en una relación sexual consentida si se trata de un pene promedio y de la dimensión posible y de vaina es posible que rastros de actividad sexual por más pequeño que sea el pene y que la vagina sea de trayecto libre se puede observar algún vestigio? La mujer no se a dejar penetra tan fácil si no quiere y el hecho de poner resistencia y el hombre se ve forzado a dejar hematomas y en el introito vulvar simple deja algo y esa lesiones que rebela son antiguos y desgarros anterior no en la relacionada con el hecho en cierto,- no se observó nada de lo que la víctima relato (sic)? No. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Usted señaló que son lesiones aparentes? Puede ser lesione que simulen una lesión real y que son lesiones superficiales y que un impuso o una lesión determinada y no es tan especifico y preciso, y que sea catalogada como sexual esa es una lesión aparte. – doctor en una valoración medico (sic) forense es importante el verbatum de la víctima? muy importante.- porque (sic)? Porque el verbatum nos da una orientación y que sin ser psicólogos y psiquíatras evaluamos la conducta en la vestimenta, su forma de actuar su forma de desenvolverse en este caso y su relato fluido, un relato espontaneo el cual debe compaginar, una vez escuchada y para eso es la |.- la evaluación ginecológica coincide con el verbatum? No, una persona que haya sufrido violencia sexual tiene que haber lesiones porque la persona va a luchar y es un instinto natural y esta paciente no presento (sic) lesiones sobre todo en el área genital y paragenital no tiene lesiones. – que es la desfloración antigua? Desgarro a nivel del himen cuando es entrado por un pene o un dedo, y antigua en el tiempo que ha ocurrido de un tiempo mayo de 15 días.- si una persona es evaluada que fue violada dos días después del presunto hechos que se debe conseguir en la valoración? edematizado, demás, lesione resiente (sic).- que es el área paragenital? Conforma la pelvis, la vagina y el peroné, lo más próximo a la vagina y su contexto,.- tiene que ver en una violencia sexual el tamaño del pene? Si, depende de la edad el agresor y de la edad de la víctima de la proporción del hombre y de la víctima de una proporción mayor, esta chica tiene un desarrollo completo y de una niña se encuentran lesiones, y la vagina acepta a la capacidad de un pene promedio normal, hay relación que son más frenéticas, apasionada que cambia y se producen unos daños en la mucosa.- existe en la práctica alguna evaluación o examen si el pene ha originado una violación? No realmente la única prueba es el ADN, ahora que si puede ayudar la comprometida que es bien sabido que el hombre alto tiene proporciones altas y el hombre pequeño promedio, y que la muchacha es abusada y me sacan un sospechoso de un metro treinta y las lesiones son profundas pero por la medidas comprometidas, y pruebas específicas no hay. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: -normalmente cuando hacen la valoración cuando llegan las victimas llorando y alteradas dejan constancia en la valoración? Si, esa es una acotación muy importante en el cual se deja anotación que se presta la paciente deprimida y que va a orientar a la valoración psiquiátrica.- en este caso? No.- coincide lo narrado por la victima con los hallazgos encontrados? No.
Esta deposición es valorada en su totalidad por el Tribunal en atención a que ha sido rendida por un funcionario público, experto en el área de valoración médica, quien no fue objetado en modo alguno por las partes y cuyo testimonio se encuentra ajustado a las normas de objetividad y claridad que determinan su valoración total.
Acredita el experto que la agraviada manifestó que un muchacho (Miguel) que trabaja de mototaxi la llevo (sic) a sitio solitario y la violo (sic), luego me llevo (sic) a la casa. El médico forense procedió a describir las lesiones presentadas en sus conclusiones, explicando examen físico sin lesiones aparentes. Ginecológico y ano rectal: Poco vello púbico. Genitales externos de aspecto, forma y configuración normal. Himen: Leucorrea abundante. Desfloración antigua a las 5,6,8, según esfera de reloj. Ano-rectal: Pliegues anales conservados. Por otra parte, se observa no hay lesione en el recto y el área ginecológica, hay una desfloración antigua y un coito reciente el cual puede ser el responsable de esa relación reciente mas no del desgarro antiguo.
De las deposiciones anteriores, se hace necesario la adminiculación con los demás medios de pruebas a los fines de determinar la coinciden en el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y la perpetración del hecho punible por parte del encausado, lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos señalados por la Representante Fiscal, que fueron cometidos por parte del acusado ciudadano RICARDO MIGUEL MONTERO, sin dejar a un lado la afectación psicológica que atraviesa la misma debido al hecho del cual fue víctima. De tal modo, este Juzgado otorga valor a las declaraciones antes explanadas. ASI SE DECLARA.

2.- VICTIMA Y TESTIGO ELSY LORENA ROJAS GUTIERREZ (sic), TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD N° V- 27.585.73,quien es víctima y testigo, en tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación, es así pues que narro (sic) de manera “ Buenas tardes mi nombre es Elsy Lorena Rojas Gutiérrez, cedula (sic) de identidad 27.585.737, tengo 21 años, yo estaba en la esquina de mi casa y me dijo que fuéramos a dar una vuelta y yo me fui a dar una vuelta y pasamos por la plaza y de allí, pasamos por la avenida por otra vez y nos fuimos a la circunvalación y él me dijo que fuéramos a buscar una tabla a que Luis en copey y le dije que sí, se desvió por la cartera y le dije que para donde me llevaba y de allí me dijo que íbamos a llegar más cerca y de allí pagado la moto y no había casa ni nada y le dije que me llevara para mi casa y me dijo que quería estar conmigo y le dije que no que me llevara a mi casa y me agarro (sic) por aquí por detrás y le decía que no quería y no me quería soltar y después hizo lo que hizo y me puse a orinar y me subí los pantalones y me dijo dónde estamos y me dijo que le diera una lado en mi cama porque no tenía donde dormir y le dije que no y paso (sic) por el rio (sic) y le levo (sic) al puente que está cerca de mi casa de allí me dije y me fui a mi casa. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA (sic) DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:Cuales (sic) tu nombre?Elsy Gutiérrez. –cuando (sic) ocurrieron los hechos Que (sic) hora era? Las 11 de la noche.- recuerdas el día? En mayo los últimos De (sic) mayo, el 31.- De donde (sic) conocías a Ricardo? En el 5 de julio a que unas amigas mías.- cuanto tiempo tienes conociéndolo? Poco.- tuviste alguna relación con él? no.- cuando te montas en su moto y vez que se va en algún momento te pudiste ver a donde él iba a que él se dirigía? Le dije que para donde (sic) me llevaba que parte era esa y él me decía que era más cerca del copei.- ese sitio es cómo? De tierra y cerraos el principio había casa y estaba oscuro y tierra amarilla.- en una vez que estaba allí que le indica él te comienza a tocar como llega al acto sexual? El me agarro (sic) por aquí (indica la cintura) y me torcí para atrás y le dice que no quiero y me raspe toda la espalda.- como (sic) estaba vestida? Un pantalón, un camisa morada de tiritas.- te puso en el suelo en la moto? Yo estaba bajada de la moto y el me agarraba por aquí y le decía que no quería.- te quitó la ropa a la fuerza? Si, el pantalón a la fuerza hasta la mitad el me rasguño.- unas vez que estaba el carretera que hace el? él se me sube encima y me quitaba el pantalón y me lo bajaba para abajo a juro yo no quería.- él te introdujo el pene por tu vagina? Si,.- que te decía? Que quería estar conmigo.- que paso (sic) después? Hizo lo que hizo y él se levantó y yo también me levante a orinar y le orine la gorra se puso bravo.- que hiciste luego del actos sexual? Nada, solo me levante.- él te amenazo (sic)? No. - no pediste ayuda de lo que acaba de suceder? Yo te conté a mi amiga dismerly (sic) y yo no le quería contra (sic) a mi mama (sic) no le tengo mucha confianza porque todo es a los golpes y ella le conto (sic) a mi mama (sic) y me quede sentada allí ese día el paso (sic) y me metí corriendo y mi hermano lo paro (sic) y le dije le que hiciere a ñeñe y yo no conozco a ninguna ñeñe y mi papa (sic) le metió un golpe.- tu habías tendido relaciones sexuales con otra pareja? Si.- cuando realizaste la denuncia? A los dos días.- y donde te dejo (sic) él? En mi casa.- y que hiciste? Nada me fue a costar (sic). – porque no denunciaste de una vez? Me fui a mi casa acostar,.- luego de los hechos lo volviste a ver? No. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Cuale (sic) s (sic) tu nombre? Elsy Lorena Gutiérrez.- donde (sic) estaba tú en lo que ocurrió los hechos? en mi casa.- donde (sic) es eso? en la esquina del estadium.- con quien (sic) estabas tú? con un primo y un chamo que vive a la esquina de mi casa.- como (sic) se llama tu primo? Sandi Sánchez. – él estaba dónde? En caracas.- quien más estaba allí? Con ellos dos. .a que (sic) te decidas (sic) tú? Ama de casa.- y en esa época? Estudiaba.- qué hora era? A la 11 de la noche.- tu casa es lejos donde tú estabas? No queda lejos- que edad tenías cuando eso? 17 años.- ya tenías hijo? No.- tú estabas allí y Ricardo llego (sic) a pedir que dieran una vuelta? Si, Él me dijo que fuéramos a dar una vuelta y le dije que sí y fuimos a dar por la plaza y me dijo que lo acompañara a buscar una talla por el copei y por la circunvalación tiene que pasar por la guardia ni de ida ni de venida y siguió y se desvió.- en ese momento que tiempo? Si, 11 de la noche.- ese tiempo estabas con los muchachos? Si, de siguisique (sic) a copei no es lejos, no pasaría ni 10 minutos y el me llevo (sic) a la casa a las 4 de la mañana.- que paso (sic) en esas 4 horas? Nada que no que quería llevar hasta que me dio la gana de llevarme.- estuvo contigo cuatros horas y te maltrato (sic)? No, el a mí no me pego (sic) hizo lo que hizo y ya, yo me quede esperando que me llevara a mi casa.- esperaste que te llevaras la persona que te agredió? No sabía dónde estaba.- tu eres de dónde? De siguisique (sic).- que te torció? La cintura.- cuantas (sic) veces te penetro (sic)? Una sola vez.- él te tiro (sic) al piso? Sí, me raspe toda la espalda.- como son esos raspones eran muy grandes? Muchos raspones pequeño.- ese acto fue parada, acosta? Acostada.- te tiro (sic) en el piso? Me echo (sic) para atrás y me bajaba los pantalón.- tu estas segura que ese acto sin tu consentimiento? Si.- tú le contaste eso al médico que te valoro (sic)? Yo le conté a dismerly (sic) y en el hospital lo tenía hinchado abajo y echa (sic) me hizo un informe como estaba hinchado.- eso paso (sic) cuándo? no te recuerdo- tu viniste al médico forense? Si.- te recuerdas que viniste al médico tenías las cicatrices y los raspones? No se los enseñe y solo me vio por demás.- y las cicatrices de las piernas en (sic) las vio? No se las enseñe.- y le dijiste lo que era?no.- él médico forense te denudo? No.- que te vio? Solo me miro (sic) bajado.- que (sic) tiempo duro ese actos sexual contigo? El hizo lo que hizo y se bajó y el cabo adentro y yo no querida salir embarazada de alguien que no quiera y me senté a orinar.- tu no conocías a Ricardo antes? Si- te amenazado? No.- te amenazo (sic) para que te montaras con él? no.- durante el trayecto te amenaza (sic)? No.- cuando comenzó a tocarte te amenazo (sic)? No.- en que momento supiste que te iba hacer algo? Cuando me agarro (sic) de aquí y me jalo (sic) y caía al suelo.- tu antes de eso habías estado con alguien sexualmente? No.- que tiempo tenías que no tenías relacione sexuales? Si, hace como un mes.- háblame de las piernas y cuando él estaba realizando el acto hacías presión con las piernas? Si, hacia presión con la piernas y me jalaba por ese lado y él no me quiera soltar.- la ropa te la pidieron? Si.- y la entregaste? Si.- no sabes que paso (sic) con eso? no.- a quien (sic) se la entregaste? A los policías.- no supiste el destino? No.- que le entregarte? El pantalón y la camisa, y el cachetero lo lave.- el pantalón tenías rastro de algo? Sucio.- y que ropa era? Solo el pantalón tenía una pretina azul un jean—te evaluó tras personas? Una doctora.- aquí te evaluó un psicólogo? Sí, yo solo fui dos veces nada mas.- en qué momento se entera tu mamá y tu papa (sic)? a los dos días, yo le conté a darirsbel (sic) y ella le dijo a mis papas.- ella que (sic) es? mi amiga, tu mama (sic) que te dijo? Que por andar en la calle me paso (sic) lo que me paso (sic).- como (sic) es tu relación con tu mamá? Ella es muy brava.- cuando tienes novios le tienes confianza a tu mama (sic) para contarle? Ella no le gusta que tenga novios.- si has tendido novios le has dicho a ella? Si.- como está la relación con tu papa (sic)? bien.- a tu papa (sic) le tienes más confianza? Si.- tiene más hermanos? Sí, tengo 5, 3 hembras y 2 varones.- algunos de tus hermanos le contaste lo que te paso (sic)? No.- porque (sic)? no quise.- cuando tenías relación con las demás personas le contabas a tu amiga? No.- Gregory rojas (sic) quiénes? Es mi mama (sic). Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Tu (sic) no conocías antes a Ricardo? Si, de vista y él se la pasaba a que yolimar (sic) iba para esa casa y son amigos y él llega allí yo lo conocí en esa casa a él, y cuando yo llevaba era hola hasta allí.- llegaron a compartir en fiesta y reuniones? Si, el me daba la cola en su moto.,- y te habías montado con el en la moto en otras oportunidades? Si.- ese día que te montaste en la moto con el a que (sic) hora era? 10 o 11 de la noche.- en ese trayecto que ibas al lugar que te llevo (sic) no tuviste oportunidad para bajarte de la moto? Como me lanzaba.- él tenía un arma? No, él no me amenazó con nada el me agarro (sic) y así, él no me amenazo (sic).- cuando llegaste al sitio que sucedió? El apago (sic) la moto y me dijo y me agarro (sic) por aquí y me agro (sic) a juro y le dije que no quería y no me quería soltar, tu (sic) llegaste a tu asa a esa hora? A las 4 de la mañana.- que te dijo tu mama (sic)? Nada, ella estaba dormida.- tu acostumbradas a llegar a esa hora? Porque ella pensaba que yo estaba en el club.- En esas 4 horas no paso (sic) más nada? no.- no discutieron? Y le decía que me llevaran para mi casa y él me decía que le diera un lado de mi cama y le dije que nadie lo mando a llevarme por allí.- tu sabe dónde vivía él? no.- que edad tenías? 17 años.-
Aprecia el Tribunal la deposición rendida por la víctima, ya que la misma no demostró tener interés especial en las resultas de este proceso contra el ciudadano Ricardo Miguel Montero, aunado a ello, de manera consistente, coherente y clara determinó que el día 31 de mayo en horas de la noche, se encontraba en la esquina de su casa, y el ciudadano Ricardo la invito (sic) a dar una vuelta en la moto y luego le manifestó que lo acompañara a busca una Tablet a un lugar llamado copei, luego se desvió por la carretera, la llevo (sic) a un lugar solitario y logro (sic) tomarla por la fuerza y penetrarla .
En su deposición destacó que al principio el acusado la invito a dar unas vueltas y se fueron por la circunvalación, sin embargo el sujeto le dice que fueran a buscar una Tablet donde Luis, se desvía llegar a un lugar oscuro y solitario, apaga la moto y le dice que quería estar con ella, le dice que la lleve para la casa, y la toma por la cintura y agarra por atrás, el quita el pantalón por la fuerza, la tiro al piso y se raspo (sic) la espalda, estuvo varias horas con el sujeto y luego la dejo cerca de su casa. Le cuenta a su amiga Darismel y luego ella le cuenta a sus padres.
Considera quien aquí Juzga, que la víctima durante el presente proceso hizo señalamientos serios y contundentes contra el acusado, además de creíbles, coherentes, verosímiles y sin contradicciones. Asimismo al analizar las respuestas dadas por la víctima, a criterio de esta Juzgadora, es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con el acusado, logrando comprometer así la responsabilidad penal del acusadoRicardo Miguel Montero, quien desplegó conductas destinadas a vulnerar el derecho de la víctima de elegir de manera voluntaria y libre sobre su sexualidad. Por lo que este Juzgadora le otorga pleno valor probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECIDE.

3.- TESTIGO GREGORIO ANTONIO ROJAS MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD N° V-14.004.290, quien expone lo siguiente: “ buenas tardes mi nombres es Gregori Antonio rojas (sic), sobre el caso de mi hija fue en siguisique (sic) y eso paso (sic) el día que ella estaba en sentada afuera de mi casa y nosotras ya no vivimos juntos su mama (sic) tiene su casa y yo la mía, y la mama (sic) me manda a buscar y me comenta y me die que baja y me dice que la niña me la había agarrado el ciudadano Ricardo y me la monto (sic) en la moto y le dijo que la acompañara a comprar unas hamburguesas, y el del dice que vamos guanarito (sic) a buscar una tabla y como somos panas vamos pues le dijo ella, y no sabiendo que esa persona andaba consumido agarra a la niña y se van para otro lado, ella dice que le gritaba que la bajara que para donde la llevara y vamos más adelante que tú sabes a que vamos le decía el, donde estaba una quebrada y la bajo de la moto , la golpeó y abuso de ella, y mi hija me comento (sic) que el agarro (sic) una piedra a golpeo (sic) con ella y ella le decía si abusaste de mi porque me vas a golpear, que el (sic) tenía una piedra muy grande en la mano para darle por la cabeza, el que le dijo que vas a quedar por aquí me voy solo y ella le dijo que la dejara allí, y al rato él se regresa y la busca te voy a llevar con la condición que no dijera nada, está bien no diré nada la niña le comto (sic) a darisbel (sic) que ya no estaba el país está en Colombia, y ella fue la que me dijo a ella, yo le reclame, y nos fuimos a los golpes y él me decía que eso era mentiras que ella se fue por su cuenta y mi hija estaba golpeada y aruñada y fuimos a la policía, y el médico forense dijo que ella, estaba golpeada y maltratada y como yo le trabajo a la alcaldía de Siquisique y el (sic) me grita cuando salga me la vas a pagar tú y tu familia eso me dice cada vez que yo paso por allí con el sistema con que trabajo.-. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Como (sic) se entera de lo sucedido? me entero por medio de la mama (sic) de ella, que la amiga de ella le conto (sic).- cuando le comento (sic) eso? eso fue al día siguiente que había abusado de ella.- y su hija no converso (sic) con usted? No, ella, no dijo nada, por temor a que le pegáramos.- cuando le dijo ella? que nos dijera.- hay algo que me llama la atención que el andaba consumido a que se refiere? Fuera de sus cabales por allá en el barrio donde yo vivo y sabían muchas personas que sabias como era el.- usted lo vio a el (sic) consumido ese día? No.- lo que dice fue lo que le dijeron? Si.- que le dijo que su hija gritaba? Ella me lo dijo.- el episodio de la piedra que selo (sic) con quién? Ella.- que le dijo? Que la amenazo con un piedra.- esos golpes que él la golpea? Las piernas las cargaba toda golpeada.- el la golpeo (sic) en que parte del cuerpo? Ella misma nos enseñó.- usted converso (sic) luego de esto con su hija? Ella dijo que si abuso de ella.- usted vive a que distancia de la joven? 4 cuadras.- usted conocía al señor Ricardo? De vez en cuando.- lo habían visto en otras ocasiones con su hija? Sí, de vez en cuando.- le manifestó que si eran algo? Amigos eso fue lo que ella me dijo y si eran otra cosa no me lo dijo.- usted del reclamo al ciudadano Ricardo? Si.- que le dijo? Que porque había abusado de mi hija.- cual fue la respuesta? Que no que eso era mentira,- quien le dijo del evento de la hamburguesa? Eso me dijo ella, y que se fueron a guanarito.- cuando formula la denuncia? Al día siguiente,- donde denunciaron? En el destacamento de siquisique. (sic) Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Cuales (sic) si (sic) nombre? Gregorio rojas (sic).- a que vine? A que se haga justicia al caso de mi hija.- usted está consiente a qué condiciones está aquí? Si.- usted es testigo referencial? Si.- usted señaló que indico (sic) que el señor estaba consumido y que el agresor le semana a su hija que le iba a dar con una piedra y le hablo de unas hamburguesa que su hija le gritaba que la bajara de moto? Si.- como tiene conocimiento quienes le dijo eso? Me lo conto (sic) mi hija y su amiga darismel (sic) rodríguez.- y a darismel (sic) quien se lo cometo (sic)? Mi hija.- usted narro (sic) cuando usted dice que él se encontraba consumido? Puede ser de alcohol fuera de sus cabales tiene que andar consumido.- a usted le consta que el andaba consumido? No, solo me lo dijeron. - usted estaba allí cuando vio que el andaba consumido? No estaba.- ella es su hija bilógica? Si.-como es su relación con ella? chévere yo con mi hija yo sin ella es lo más lindo que puede tener,- ella tuvo novios? No se.- ella a usted le contaba cuando tenía novio? Si a veces me contaba.- usted tiene conocimiento si su hija tuvo relaciones sexuales? No se.- usted sabía que su hija era virgen o no? yo nunca le llegue a preguntar.- no había esa confianza para preguntar esas cosas entre ustedes? Eso es algo de ella.- como es la relación ella con la mama (sic)? Casi igual. Tiene buenas relaciones con la mama (sic)? Se la llevan bien.- qué tiempo tiene separado de la mama (sic)? 7 años.-cuanto (sic) hijos tiene usted? 4 hijos.- cuál sería su reacción si su hija que le dijera tuviera relaciones con fulano de tal? Como padre la aconsejaría bien que me explique bien para que no haya problema más adelante.- usted cree que aquí haya habido el consentimiento por parte de ella? si.- porque cree eso? Ha porque yo los veía a veces juntos en la moto de él y la llevaba para la casa y todo, iban a fiesta juntos, tomaban juntos. Usted tiene más hijas hembras? Dos varones, ella y un pequeño.-es la única hembra? Si.-. y los varones edad? 24 y 22 años. Ellos viven con usted? no viven el Táchira.- y como es su relación? Es buena me visitan.- le ha inculcado los valores de familia? Si.- como se deben comportar? No llegar borracho y no gritar,.- usted toma? De vez en cuando, soy padre de familia y trabajo mucho para tener lo que tengo.- eso me lleva que si usted tenga unos traguitos encima que esta consumido? Si eso al echarse unos tragos.- el termino consumido es de droga estoy equivocado? No.- a usted le consta que el consumía droga? No. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted conocía a Ricardo? si.- alguna vez vi a su hija en la moto con Ricardo? Sí, de vez en cuando los veía.- usted vive cerca de su hija? Ella vivía conmigo y ahora vive con la mama (sic).- cuando (sic) ve a su hija? Ella se va en la mañana a casa de su mama (sic) y bajo hasta allá y pasamos el día. – usted vio golpada a su hija? Si, ella me levanto (sic) la ropa.- usted la acompaño (sic) al médico? Si.- cuantos día pasaron para que fuera al médico forense? Al otro día.- quienes vinieron? Yo con ella. Es todo.
El testimonio rendido por el mencionado ciudadano, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que el mismo, del análisis realizado a su deposición, no es una testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, en este caso de la propia victima (sic), lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Es por lo que esta Juzgadora le concede el merito probatorio de lo siguientes contestes: Como se entera de lo sucedido? me entero por medio de la mama (sic) de ella, que la amiga de ella le conto (sic).- cuando le comento (sic) eso? eso fue al día siguiente que había abusado de ella. Usted conocía a Ricardo? si.- alguna vez vi a su hija en la moto con Ricardo? Sí, de vez en cuando los veía.- usted vive cerca de su hija? Ella vivía conmigo y ahora vive con la mama (sic).- cuando ve a su hija? Ella se va en la mañana a casa de su mama (sic) y bajo hasta allá y pasamos el día. – usted vio golpada a su hija? Si, ella me levanto (sic) la ropa.- usted la acompaño (sic) al médico? Si.- cuantos día pasaron para que fuera al médico forense? Al otro día, quienes vinieron? Yo con ella. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECIDE.

4.- TESTIGO EGLE JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cedula (sic) de identidad n° v- (sic)13.034.912, quien dijo ser la madre de la víctima y manifestó lo siguiente:“ yo me encontraba en casa y llego (sic) mi hija con una amiga y su amiga me dice que necesitaba decirme algo, y yo le digo que cosa, y me dice es algo de su hija y me dijo ella anoche la violaron, que fue un chamo del coipei y el chamo paso (sic) por la avenida y en eso mi hijo lo llamo (sic) y le hace la pregunta y él le decía que no le había hecho nada que eso era mentira y él decía que no y en so venia bajando el papa (sic) y allí venían bajando los policías y lo agarraron preso a él, y tenía temor a decirme porque sabía que yo la iba a regañar, ya que en ese tiempo ella vivía con su papa (sic) cuando paso (sic) eso, ella vive con su papa (sic) desde que tiene 14 años porque en mi casa hay reglas y a ella no le gustaba y ello un día y me dijo me voy para que mi papa (sic) a vivir con él, está bien le dije, el día de lo que paso (sic) ella vivía con su papa (sic) no conmigo, ahorita en la actualidad si vive conmigo, pero antes no. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:- Como (sic) se enteró de los hecho? Con su amiga que me dijo.- su hija le conto (sic) algo? No.- hasta los momentos no le ha contado lo que paso (sic)? no.- su hija se iba de fiesta y duraba en la calle? Es que ella en ese tiempo no vivía conmigo, vivía con su papa (sic).- usted vio al joven con su hija? Si.- que más le conto (sic) a su hija? Desde los 14 años vivía con su papa (sic) y ahorita es que está conmigo ella vivía con el papa (sic).-Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:- Usted está aquí como testigo? Testigo de lo que me dijo la amiga para mi hija, yo no estuve en el hecho sino porque ella me cuenta.- usted no se entera por su hija o la amiga? No, me entero por la amiga.- porque no le contaría nada su hija? Porque yo le decía las cosas como son.- usted llama brava es que tiene normas en su casa? si.- dentro de todo señora egle (sic) como es su relación con su hija? No le gustaba lo que y le dijera nada le gustaba hacer lo que ella quería po (sic) eso se fue a vivir con el papa (sic) en ese tiempo ahora está conmigo después que tiene el niño.- su relación con su hija era bien, normal y regular? bien.- hasta los 14 años vivía con usted? si, luego vivía con el papa (sic).- el día que ocurrieron los hecho ella vivía con el papa? (sic)si.- que le dijo la amiga como fueron los hechos si hubo amenaza que sabe usted? yo te tengo que contar algo y ella estaba frente a su casa y allí se reúnen los muchas y el la convida a dar una vuelta y se la levo (sic) al puente y dijo que la golpeo (sic).- la amenazó? No, solo la golpeo (sic).- el muchacho usted lo conocía? no, él no es de siguisique (sic) el de copie.- - y copei es lejos de allí (sic)? Si bastante..- quien vino con su hija aquí? El papa, (sic) yo le dije usted es el responsable porque ella estaba con usted por dejarla hacer lo que ella quiere pasan las cosas.- porque si estando con usted no hubiere pasado? Porque yo tengo reglas en mi casa.- tiene más hijos? Si, 5 .- como es la relación con sus hermanos? Bien,.- no le conto (sic) a sus hermanos lo que le paso (sic)? No ni a mí me dijo nada.- como (sic) es la relación con su papa (sic)? digo y que maravilla y todo es su papa (sic).- Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - Copey que (sic) es? Un caserío.- ese día de los hechos su hija se quedó en su casa? no, llegaron ese día siguiente con su amiga.- el papa (sic) vive cerca? El papa (sic) vive en el 5 de julio.- ella fue a su casa? No, ella vivía con su papa (sic). – es decir su hija no fue a dormir a su casa? no, ella vivía con el papa (sic)- usted no sabe a qué hora llego (sic)? No supe porque ella vivía con su papa (sic).- no estuvo en su casa? no, estaba con el papa (sic). Es todo.
El testimonio rendido por la mencionada ciudadana, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que la misma, del análisis realizado a su deposición, no es una testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, en este caso de la propia victima, lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Es por lo que esta Juzgadora le concede el merito probatorio de lo siguientes contestes: “yo me encontraba en casa y llego mi hija con una amiga y su amiga me dice que necesitaba decirme algo, y yo le digo que cosa, y me dice es algo de su hija y me dijo ella anoche la violaron. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECIDE.

5.- TESTIGO CIUDADANO JUNIOR PIRE VARGAS, titular de la cedula(sic) de identidad n° 16.839.171,titular de la cedula (sic) de identidad N°27.397.327, adscrito al Centro de Coordinación Policial Urdaneta, quien expone lo siguiente: Yo estaba recibiendo un servicio y el jefe me comisiona con Elio Álvarez nos dirigimos en la unidad 1175 el funcionario se baja toma una fotografía y nos dirigimos nuevamente a la estación policial Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la fiscalía la cual realiza las siguientes preguntas ? Años de servicio ¿18 ¿ actualmente está en que servicio policial? Agua da grande ¿ recibía guardia usted ese día ¿ si ¿ reconoce contenido y firma ¿ si la reconozco ¿ tiene conocimiento porque se traslada ¿ si lo recuerdo por una presunta violación ¿ entrevisto a la víctima ¿ no Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. REINALDO GOMEZ (sic) la cual realiza las siguientes preguntas : ¿ quién se bajó ¿ oficial Elio Álvarez , él es el actuante ¿ y cómo reconoce usted eso ¿ porque lo estaba acompañando ¿ usted realizo (sic) la experticia ¿no solo traslade de la estación policial al avenida el estadio ¿ se bajó del vehículo ¿no ¿ se recuerda más o menos ya que dijo que se señaló sobre quien había sido ese hecho ¿ positivo ¿ puede decir el nombre ¿ no lo recuerdo ¿ su función solo fue ser chofer ¿ positivo Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la juez la cual realiza las siguientes preguntas: años de servicios ¿7 años ¿ usted no vio a la víctima ¿ no .Es todo.

Este Tribunal valora la deposición realizada por el funcionario, tomando en consideración que sin tener vinculación con alguna de las partes y dentro de los límites de su percepción, ratificó las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados por la agraviada como determinantes en la comisión del hecho punible objeto del presente.
En orden a la determinación de la responsabilidad criminal, aprecia ésta Juzgadora que la deposición de este testigo no brinda elemento alguno para su determinación, toda vez que su actuación se limitó a toma una fotografía, el lugar señalado por la victima donde abordo la moto. Por lo que este Juzgadora le otorga pleno valor probatorio que de tal dicho se desprende. Así se decide.

DE LAS DOCUMENTALES

1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO. 356-1326-2923, de fecha 02 de junio de 2017, realizado a la adolescente E.L.R.G, de 17 años de edad, por el ciudadano Franco García Valecillos, Experto Profesional III adscrito Servicio Nacional de Medicina Forense. En el presente informe se describen “GINECOLOGICO: ANO-RECTAL: Poco vello púbico, Genitales externos de aspecto, forma y configuración normal. Himen Leucorrea abundante. Desfloración antiguas a las 5,6,8 según esfera de reloj. ANO-RECTAL: Pliegues anales conservados”.Siendo pertinente por cuanto se deja constancia de la valoración física y ginecológica de la víctima y necesaria en virtud del resultado que se obtiene. En consecuencia debe esta Instancia otorgar el valor probatorio que de esta documental se desprende.Así se declara.
2.- PARTIDA DE NACIMIENTONro. 48, suscritas por el Abg. Luis Anibal (sic) Alcon, Registrador Civil del Municipio Urdaneta del estado Lara”, correspondiente a la adolecente, la cual permite establecer la identidad de la víctima, así como su edad. En consecuencia debe esta Instancia otorgar el valor probatorio que de esta documental se desprende.Así se declara.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA
3.- INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la Psicóloga Lcda. Neykis Hernández Aranguren, PSICOLOGA (sic) integrante del Equipo Interdisciplinario de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, realizado a la víctima en el presente proceso, el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima. “(…) se observa características de neocriticismo, producto de situaciones vivida, qye (sic) con lleva a una reacción intensa ante la presencia de estímulos externos fuertes, ya que posee sobre-actividad y labilidad en su sistema nervioso y emocional, lo que trae como consecuencia el desarrollo de trastornos relacionados con al (sic) ansiedad, obsesiones, depresión consumo de sustancia, entre otros. (…)”..En el presente informe se describen manifestaciones físicas y psíquicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada y así se declara

4. Valoración médica de Dra. Luisa González, médico cirujano adscrita al Hospital Dr. Luis Ignacio Montero de Siquisique, la cual es pertinente por ser la persona que practico (sic) en fecha 01 de junio de 2017, Constancia Medica de la ciudadana adolescente, constancia media que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Asimismo es necesaria por cuanto dejan constancia de existencia y características de las lesiones presentaban la víctima.

DE LA PRESCINDENCIA DE LOS MEDIO DE PRUEBA
LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LAS PARTES

1.- SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA PLANETA (sic) LA SIGUIENTE INCIDENCIA, quien manifiesta: Estando el oportunidad procesal para ejercer la defensa del Ricardo Montero, este defensor privado hace los siguientes pronunciamientos; nuestra carta magna es decir nuestra constitución nacional establece una seria de principios y garantías que nos señalan entre otras figuras la celeridad procesal, el derecho a la defensa, la respuesta oportuna, y sobre todo el más importante la LIBERTDAD (sic) PERSONAL, en embargo en los principio 26 y 51, 46, 49, de la CRBV, ahora viene este asunto comenzó en el año 2017, a su vez el Código Orgánico Procesal Penal no desarrollo estos principio encaminados en la constitución de la respuesta oportuna al privación de la libertad y que cumplen con garantizar un proceso por su parte tenemos la ley especial quiere que la materia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que viene desarrollada por el COPP por aplicación de la ley y que tiene una finalidad el sistema de evidencia y se enmarca y un sistema socioeducativo entiendo este tanto para la victima proceso para el hombre, esto se resumen de la sentencia 1753 de la magistrada Carmen Zuleta de marchan, que señala entre otras cosas como deben los jueces se violencia sustanciar, procesar, llevar los proceso en esta especial, este defesa esta muy clara que estamos en la presencia de la comisión de un delito muy grave enmarcado dentro de los delitos que son considerados muy delicados, motivo este ciudadano juez es por lo que el ciudadano Ricardo montero se encontraba privado de libertad, también es obligación de la víctima no acudió al llamada del tribunal este juicio se ha venido interrumpiendo y posponiendo y los únicos perjudicados son el señor Ricardo y la victima por no tener una respuesta eficaz y eficiente dentro del marco procesal penal venezolano que ha reconociendo las autoridades nacionales y que se encuentras los proceso se ha establecido el operativo revolución judicial, es para depurar el sistema de evidencia, y cuando lo menciono buscando una solución yo dar una libertad no, cuando lo mencione es buscando una respuesta ciudadana juez sabemos por naturaleza y consiente estoy de la labor del fiscal y estoy completamente consiente de la realizada que vivimos y resulta que esas circunstancias del país y que está llevando todo, y que no es un motivo que se celebre un proceso y que tenga más de 4 años privados y que el estado venezolano no haya dado un respuesta, a que no se está cumplimiento la razón del sistema de violencia, una vez expuesto los argumentos solicito con mucho respeto una REVISION DE LA MEDIDA porque la solicita este defensor aunado a lo que ya señalo y aplaudo las diligencia que está haciendo la Victima publica y sin ánimos a conocer el fondo los supuesto ha cambiado, porque han cambiado ya ves escucho al médico forense y hemos v visto la condición la situación por decir lo menos de la víctima de no comparecer a la audiencia ya que ella tiene conocimiento que hay un proceso penal ella tiene conocimiento que formulo una denuncia, ella tiene conocimiento de unos hechos que ella narro, (sic) y los continuos diferimiento, y que no comparecen los órganos de prueba aunado a lo lejos que esta esté privado, es por lo que nuevamente solicito a REVISION (sic) DE LA MEDIDA, no se estaría tocando el fondo del asunto no se estaría vulnerando de la víctima , no se estaría se estaría garantizando un proceso objetivo y sobre todo un proceso justo que es lo que reclama Ricardo Montero y que el esto debe gargarizar a Ricardo un proceso justo y dadas las condiciones ciudadana jueza solicito esta revisión si ha bien considera una presentación o una detención domiciliar, ya que su domicilio, es un compromisos ciudadana juez y que está comprometido y que su familia esta y tengo los datos que puede estar allí y así lo considere pertinente y estamos con unos supuesto que pueden encuadra en una revisión de la medida, solicito pues con el debido respeto y agradeciendo nuevamente la diligencia del ministerio público y del tribunal y que hemos visto pues no se ha tendí resultado esperado para tal fin, efectiva, eficiente y eficaz en el presenta caso. Así mismo solicito tratado a la medicatura forense, se acuerda, el mismo. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO (sic) RESPONDE A LA SIGUIENTE INCIDENCIA:Yo llame a la comandancia de Siquisique y que iban a verificar ya que eso no es el pueblo y quien iban a trasladarse hasta donde vive la víctima y ellos prefieres desprenderse y solicite el por la comandancia que le sugiero yo, en virtud que esta representación fiscal ha hecho todo lo posible me permita hoy agradecer de la comandancia policía a través de esa vía, que en indiquen que esa persona vive allí y no seguir dándole favor a la justicia el ministerio público es garante de buena fe y es garante de lo propio. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ MANIFIESTA: Una vez escuchada ambas partes le pide al ciudadano fiscal tengamos respuesta a esto a relación a los hechos y veste asunto tiene mucho tiempo esa es la verdadera justicia, y me pronunciare en la próxima audiencia.

2.- LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PLATEA (sic) LA SIGUIENTE INCIDENCIA: Esta representación fiscal solicita al tribunal sea practicada la valoración psicológica al imputado acatando las recomendaciones del equipo interdisciplinario Es todo. LA JUEZ EXPONE: oído lo manifestado por parte de la fiscalía este tribunal acuerda valoración ante el equipo interdisciplinario para el imputado.
3.- LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PLATEA (sic) LA SIGUIENTE INCIDENCIA: Esta representación fiscal prescinde de los funcionarios debido a que fueron notificados vía telefónica y familiares manifiestan que se encuentran fuera del país específicamente Colombia . Es todo. DEFENSA PRIVADA PLANTEA (sic) LA SIGUIENTE INCIDENCIA : En el día de ayer este defensor consigno un escrito en el cual de la revisión que se realizó se pudo constatar que en los folios 64 al 66 de la cuarta pieza hay una evaluación psicológica que se le practico (sic) al ciudadano Ricardo montero (sic) por lo cual solicite se dejara sin efecto la solicitud por el ministerio público que fue recomendado por la psicólogo que evaluó a la presunta víctima , igualmente solicito se prescinda de la declaración de ellos ciudadano Elio Álvarez y frenyel (sic) conde (sic) por cuanto en el folio 121 de la tercer pieza existe un oficio dirigido a la jueza en su momento por el comisario jefe donde informaba que estos funcionarios no se encontraban activos consignando la boleta de notificación de uno de ello, del señor Elio Álvarez y conde (sic) que no pudo ser notificados siendo así que le tribunal articulo 26 sentencia de Carmen Zuleta de marchan y el respeto Ricardo a tener un procedimiento rápido dado que s e encuentra privado de libertad en el cual hay que dar celeridad a los juicios en juicio sin contar a demás la recién nacida reforma , solicito con respeto al tribunales proceda fijar conclusiones toda vez que se busca una respuesta y una verdad tanto real como procesal en el presente asunto . Es todo. LA JUEZ EXPONE: oído lo manifestado de la fiscalía del ministerio público se prescinde de los funcionarios ciudadanos Elio Álvarez y Franyer Conde.

FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHOS

Una vez cumplidos con los principios rectores de nuestro régimen penal, durante el desarrollo del presente debate, en especial al principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos durante el debate oral y cuidando la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
(…)
.
Así las cosas, debe esta Instancia analizar el caso de marras el tipo penal, que ocupa el presente procedimiento, el cual refiere a VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica para la sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuyo contenido es relevante al presente procedimiento, establece:

Artículo 43. VIOLENCIA SEXUAL

(…)
Asimismo, la definición de esta forma de violencia sexual, está consagrada dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 15 en su numeral 6 de la siguiente manera:
(…)

En el caso de autos, la víctima manifiesta que “…yo estaba en la esquina de mi casa y me dijo que fuéramos a dar una vuelta y yo me fui a dar una vuelta y pasamos por la plaza y de allí, pasamos por la avenida por otra vez y nos fuimos a la circunvalación y él me dijo que fuéramos a buscar una tabla a que Luis en copey y le dije que sí, se desvió por la cartera y le dije que para donde me llevaba y de allí me dijo que íbamos a llegar más cerca y de allí pagado la moto y no había casa ni nada y le dije que me llevara para mi casa y me dijo que quería estar conmigo y le dije que no que me llevara a mi casa y me agarro (sic) por aquí por detrás y le decía que no quería y no me quería soltar y después hizo lo que hizo y me puse a orinar y me subí los pantalones y me dijo dónde estamos y me dijo que le diera una lado en mi cama porque no tenía donde dormir y le dije que no y paso (sic) por el rio y le levo al puente que está cerca de mi casa de allí me dije y me fui a mi casa..”, siendo el relato conteste cuanto la representación fiscal le pregunta a la víctima, .. una vez que estaba allí que le indica él te comienza a tocar como llega al acto sexual? El me agarro (sic) por aquí (indica la cintura) y me torcí para atrás y le dice que no quiero y me raspe toda la espalda”… Yo estaba bajada de la moto y el me agarraba por aquí y le decía que no quería.- te quitó la ropa a la fuerza? Si, el pantalón a la fuerza hasta la mitad el me rasguño..

En este mismo orden de ideas, la declaración de los testigos y funcionarios promovidas por ambas partes en el presente procedimiento, reflejaron a consideraciones de esta juzgadora que, efectivamente, que el día que sucedieron los hechos la adolescente se montó en la moto del acusado, la llevo (sic) a un solitario y abuso de ella, no obstante no hay testigos presenciales de los hechos denunciados, la victima (sic) le cuenta a su amiga Darysnel, luego ella se lo dice a la madre de victima, (sic) motivo por el cual formulan la denuncia, ninguno de los testigo presenciaron los hechos denunciados en el presente procedimiento referidos a la violencia sexual y así se establece. En atención al resultado de las deposiciones realizadas por la médica forense y el informe del equipo interdisciplinario emanado la psicóloga al presente procedimiento en calidad de experta y testigas calificadas, se concluye que la víctima de autos manifestó ser abusada sexualmente por el acusado de autos; presentando la misma lo siguiente: en el examen psicológico, se evidencia rasgos de ansiedad, obsesiones, lo cual genera un impacto en su personalidad repercutiendo en las áreas física, emocional y social; circunstancias éstas que determinan la conducta de los sujetos activos en el presente procedimiento y que vulnera el derecho a decidir libremente sobre la sexualidad de la adolescente víctima de autos, y así se decide
Igualmente, en la Valoración Médica practicada, las realizadas en el área vaginal , se verifica que la adolescente presentó signos de violencia; circunstancia ésta que obligan a esta juzgadora, en atención a la calidad de dicha valoración, a determinar la existencia el de un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, el cual fue reiterado tanto en la declaración en sala, como el examen físico realizado el día 01-06-17 por la Dra. Luisa González, donde dejo constancia que la adolescente presenta laceraciones tipo rasguño en región de tórax posterior, dolor abdominal a la palpación en hipocondrio derecho, lo cual confirma lo narrado por la adolescente cuando manifestó ..te quitó la ropa a la fuerza? Si, el pantalón a la fuerza hasta la mitad el me rasguño..en las evaluaciones realizadas por las expertas y testigos calificadas ya mencionadas, al realizarle la entrevista correspondiente, cuyo contenido también fue señalado ut supra, y así se establece.
En el caso de marras, el Ministerio Público logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: El dicho de la victima (sic) al momento de su denuncia, mediante señalamientos directos y contundentes en contra del acusado, RICARDO MIGUEL MONTERO, narrando de manera coherente los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación, con los testimonios de los TESTIGOS EXPERTOS DR. ALVAREZ TORRES HECTOR, experto profesional I, quien viene en sustitución por el Experto Franco García Valecillos, en su condición de Médico Forense; así como el funcionario actuante JUNIOR PIRE VARGAS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Urdaneta y de la funcionaria adscritos al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, Lic. Neykis Hernández Araguren.
En el caso de marras, el Ministerio Público logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: El dicho de la víctima, de la madre de la víctima, y las testigos promovidas por la vindicta pública, cuyas declaraciones realizaron señalamientos directos y contundentes en contra de los acusadosRICARDO MIGUEL MONTERO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 27.9479.190, narrando de manera coherente los hechos objeto de debate, cuyo contenido guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación, con los testimonios de la Licda. Neykis Fernández Aranguren, el Médico Forense Héctor Álvarez, sustitución de medico Franco García Valecillo, expertos que practicaron valoración psicológica y médica respectivamente, sobre la víctima de autos, quedando establecido que en fecha 31-03-2017, la víctima de autos, se montó en la moto de acusado, y no era la primera vez ya que el padre manifestó que la había visto en la moto en otras ocasiones, por lo que se aprovechó y la llevo a un lugar alejado de su hogar y solitario, para abusar sexualmente de la adolescente.
Por su parte, la Defensa Pública, y el acusado de autos, nada aportaron al proceso para desvirtuar los hechos objeto del debate, y los elementos de convicción traídos y presentados al Tribunal lo cuales fueron debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, y que a su vez y así se establece.
De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual ésta Juzgadora Especializada sentencia que se trate de una conducta típica previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como ya se dijo. Así se declara.
Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por quien aquí toca decidir es el siguiente: La ciudadana ELSY LORENA ROJAS, una vez ocurrido los hechos procedió de manera inmediata a denunciar al acusado por el delito de violencia sexual, indicando lo siguiente: una vez que estaba allí que le indica él te comienza a tocar como llega al acto sexual? El me agarro por aquí (indica la cintura) y me torcí para atrás y le dice que no quiero y me raspe toda la espalda”… Yo estaba bajada de la moto y el me agarraba por aquí y le decía que no quería.- te quitó la ropa a la fuerza? Si, el pantalón a la fuerza hasta la mitad el me rasguño (…)”.Testimonio este que guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación en especial con la declaración del experto Dr. ALVAREZ TORRES HECTOR, experto profesional I, quien en sustitución por el Experto Franco García Valecillos. Aunado a ello, el testimonio del funcionario actuante JUNIOR PIRE VARGAS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Urdaneta y de la funcionaria adscritos al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, Lic. Neykis Hernández Araguren, en el cual quedan suficientemente explanadas y demostradas la conducta del acusado RICARDO MIGUEL MONTERO, en los hechos imputados por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.

En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal interpuesta, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, en contra del ciudadano RICARDO MIGUEL MONTERO, por lo que debe condenarse al acusado identificado, en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.
(…).
En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, dictar en contra del ciudadano RICARDO MIGUEL MONTERO, una sentencia condenatoria en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.
DE LA PENA APLICABLE

(…)
Por lo expuesto, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión lo que suman treinta y cinco años (35) de prisión, por lo que se hace necesario aplicar el artículo 44 ordinal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose como cálculo para la aplicación de la dosimetría del término medio treinta (30) años que es lo que establece nuestra carta magna, por consiguiente aplicándose a este disposición el término medio, se establece este último como quince (15) años de prisión, y que de la revisión del sistema juris 2000 el acusado no registra una conducta predelictual previa, procede este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 a realizar una rebaja de ley dando como resultado la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. ASI SE DECIDE.-

(...Omissis...)
(Mayúscula y subrayado del texto)


Del recurso de apelación interpuesto

Como consecuencia de la decisión antes trascrita, el ciudadano abogado Reinaldo Gómez inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 63.067, actuando en este acto en su condición de defensor privado del ciudadano Ricardo Miguel Montero, titular de la cédula de identidad V.- 20.295.800, interpone en fecha 30 de enero de 2023, recurso de apelación, en los siguientes términos:


Arguyendo la defensa privada que fundamenta su recurso de apelación de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a razón de (…) falta manifiesta de la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica” considerando que existe un vicio en el motivo, lo que se denomina en la doctrina falso supuesto, el cual consiste (…) en la falta de correspondencia entre las circunstancias fácticas invocadas por el juez y los hechos que realmente ocurrieron (…) lo que conlleva a que no se corresponda los hechos invocados con el supuesto de la norma en que se funda la decisión y en consecuencia esta resulte inmotivada(…)”.

Igualmente, manifiesta el recurrente que la jueza no incorporó al debate oral y privado pruebas debidamente admitidas por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, vulnerando con su actuación principios rectores del proceso penal y atentando el derecho a la defensa y tener un juicio justo y transparente.

Siguiendo la misma línea, relacionada con la incorporación de los medios de prueba durante el desarrollo del juicio arguye el recurrente que la jueza a quo nunca justificó la prescindencia de testigos.

Arguye el recurrente que la jueza a quo nunca escuchó el testimonio de la psicóloga Nelkis Hernández, experta adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sin embargo, le da pleno valor probatorio a una declaración denominada por el recurrente ficticia, resaltando que tampoco realizó la incorporación del Informe Psicológico realizado por el Equipo.

Por otro lado manifiesta el recurrente que la jueza a quo valora el informe médico realizado por la médico Luisa González, el cual no fue admitido. Finaliza su apreciación sobre la valoración de los medios de pruebas indicando que el ciudadano Junior Pire jamás compareció al juicio a rendir su declaración sin embargo la jueza a quo le otorga pleno valor probatorio.

Por último, señala el recurrente “(…) que el presente recurso sea ADMITIDO y declaro CON LUGAR tomando en consideración que se plantea como solución las siguientes 1. La NULIDAD de la decisión contenida en el fallo recurrido, dictado en fecha 01 de Abril (sic) de 2022, por el Tribunal Primero de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Penal del Estado Lara, mediante la cual declaro (sic) la CULPABILIDAD del ciudadano RICARDO MIGUEL MONTERO (antes identificado) por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2- Se REPONGA el presente asunto al estado en que se celebre un nuevo juicio oral y público con un Juez distinto al que emitió el fallo aquí anulado donde se garantice un proceso totalmente JUSTO de acuerdo al ordenamiento jurídico(…).


De la audiencia oral

Dando cumplimiento al procedimiento previsto por el legislador en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se llevó a cabo en fecha 05 de octubre de 2023, audiencia oral de apelación; mediante la cual, las partes asistentes alegaron lo transcrito a continuación:

(...Omissis...)

En el día de hoy jueves 05 de octubre de 2023, siendo las 01:20 horas de la tarde, se procede a realizar la audiencia oral conforme al artículo 130 - 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se constituyen los integrantes de la sala natural de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental conformada por la Jueza Superior Presidenta, Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira, Abg. Orlando José Albujen Cordero (Juez Superior Integrante), Abg. Milena Del Carmen Fréitez Gutiérrez (Jueza Superior Integrante– Ponente); como secretario Carlos E. Madriz y la alguacil designado Francys Acosta. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta ordena al secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: El abogado, Emmanuel Pérez, adscrito a la Defensa Pública Quinta Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a quien se le hizo el préstamo del expediente a los fines que se impusiera de la totalidad de las actuaciones; asimismo, comparece el acusado Ricardo Miguel Montero, titular de la cédula de identidad V-20.925.800, previo traslado de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, de igual manera, comparece representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. María Piña, en relación a la víctima, Adolescente de 17 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consta resulta positiva suscrita por la alguacil Francys Acosta que fue debidamente citada vía telefónica para este acto. Es por lo que una vez verificada la presencia de las partes, estando presentes los ut supra identificados, se da inicio a la audiencia oral, informando a los presentes el respeto reciproco que deben guardar las partes entre si y hacia la honorable Corte. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano abogado, Emmanuel Pérez, adscrito a la Defensa Pública Quinta Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, parte recurrente, quien expuso los siguientes alegatos: Buenas tardes, visto que mi defendido fue condenado esta defensa ratifica recurso de apelación de sentencia condenatoria interpuesto en fecha 30-01-23 y asimismo en término legal se realiza tal apelación, el tribunal recurrido a la hora de fundamentar incurrió en el vicio de inmotivación de la sentencia, ilogicidad manifiesta y contradicción y como petitorio solicito se declare y se admita con lugar el recurso de apelación, se anule le decisión dictada y se reponga la causa a la celebración de un nuevo juicio con un tribunal distinto, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. María Piña, quien expuso los siguientes alegatos: Buenas tardes ciudadanos magistrados, dentro de las atribuciones que me confiere el Estado venezolano paso a dar formal contestación al recurso de apelación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado de auto, desprendiéndose que la juzgadora que emitió la sentencia condenatoria y que posteriormente la fundamentó en ningún momento incurrió en algún vicio de ley, valoró todas las pruebas argumentó que la llevó a tomar tal decisión, respetó el derecho de la inmediación y demás principio exigidos por la ley y el Tribunal Supremo de Justicia, solicito se declare sin lugar el recurso de apelación y que se confirme la decisión, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al abogado Emmanuel Pérez, adscrito a la Defensa Pública Quinta Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, parte recurrente, a los fines de hacer uso a réplica, quien expuso los siguientes alegatos: No voy hacer uso de las réplicas, es todo.- Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza presidenta de esta Corte de Apelaciones le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusadoRicardo Miguel Montero, titular de la cédula de identidad V-20.925.800, libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: ¿Qué puedo decir? Que tengo derecho a la apelación y lo que ella dice es mentira, es todo. Seguidamente, La ciudadana Presidenta de la Corte toma el derecho de palabra y pregunta a los integrantes de la Alzada si tienen alguna pregunta, quienes exponen: no tenemos preguntas. Este Tribunal Colegiado les informa a los presentes, que se tomará el lapso establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para la publicación de la Decisión a dictar en la presente causa, quedando debidamente notificados. Es Todo, se terminó y conformes, firman siendo las 02:12 pm.
(...Omissis...)
(Subrayado del texto)


Consideraciones para decidir

Nuestro legislador patrio establece que frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar la solución dada al conflicto; o la impugnación, posición por la que, a través del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.
En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, consagra la Garantía del Debido Proceso; siendo que en su primer numeral se resguarda el Derecho a la Defensa en los términos siguientes:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... toda persona (omissis...) tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.
Por otra parte el artículo 432 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.
Precisando de una vez, se coloca bajo el conocimiento de esta Corte de Apelaciones, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Reinaldo Gómez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 63.067, actuando en en su condición de defensor privado del ciudadano Ricardo Miguel Montero, titular de la cédula de identidad V.- 20.925.800, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2021 y fundamentada en fecha 05 de abril de 2022, mediante la cual declara culpable al ciudadano Ricardo Miguel Montero, titular de la cédula de identidad V-20.925.800, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de adolescente de 17 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), condenándolo a cumplir la pena de cinco (14) años de prisión; porque a criterio del recurrente, la sentencia dictada por el tribunal a quo, carece de motivación, en virtud de la falta de correspondencia entre las circunstancias fácticas invocadas por la jueza y los hechos que realmente ocurrieron, lo que origina a su vez la no correspondencia de los hechos invocados con el supuesto de la norma en que se funda la decisión, por otro lado considera que durante el desarrollo del juicio oral la jueza a quo violó el derecho a la defensa al no justificar la prescindencia de medios de prueba, y a su vez otorgar valor probatorio de medios de pruebas que no fueron incorporados al debate oral, tales como: 1.- El testimonio de la psicóloga Nelkis Hernández, experta adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, 2.- Informe Psicológico, practicado a la víctima, suscrito por la ciudadana psicóloga Nelkis Hernández, experta adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara; arguyendo igualmente que se valoró un medio de prueba representado por el informe médico realizado por la médico Luisa González, el cual no fue admitido, asimismo se otorgó valor probatorio al testimonio del funcionario Junior Pire, el cual no acudió a rendir declaración al juicio.


En este sentido, y con base en la potestad revisora de esta Corte de Apelaciones, se procederá a analizar la decisión objeto de apelación; debiéndose aclarar a las partes que en dicho análisis, no se tomará en cuenta la forma en la que la jueza de juicio valoró cada una de las pruebas evacuadas durante del juicio oral; sino que se limitará exclusivamente a verificar si la sentencia dictada, cumplió con los parámetros legales establecidos para su validez; siendo importante destacar que las denuncias están representada por vicios en la motivación de la sentencia, y visto que una de ellas versa sobre silencio de pruebas y valoración de medios de pruebas no admitidos y por otro lado valoración de medios de pruebas no evacuados, este aspecto será resuelto primeramente, alterando el orden de resolución de las denuncias planteadas.

Antes de proceder a emitir el pronunciamiento correspondiente, debe dejar en claro esta alzada que la motivación de la sentencia, consiste prácticamente en la exteriorización por parte del juzgador o juzgadora y su correspondiente justificación, de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio, la cual debe ser expresa, clara, completa, legítima, lógica y coherente, como garantía de la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa de las partes; pues tal y como establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 241, de fecha 25 de abril del año 2000, la motivación es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, ya que a través de ella, se permite verificar que el dispositivo de la sentencia deviene de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos; y por tanto, su omisión acarrearía indefectiblemente la nulidad de la sentencia dictada.

Así las cosas, denota esta Corte de Apelaciones que en la decisión objeto de apelación, la juzgadora de instancia otorga valor probatorio a los siguientes medios de prueba:
o Testimonio rendido en audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha 10 de agosto de 2021, según acta inserta en el folio 158 de la pieza N° 4, del experto Álvarez Torres Héctor, V-9.625.390, quien actúa en sustitución del experto Franco García Valecillos, quien expuso en relación al reconocimiento médico legal N° 356-1326-2923, de fecha 02 de junio de 2017.
o Testimonio rendido en audiencia de juicio oral y privado celebrado en fecha 24 de agosto de 2021, según acta inserta en el folio 179 al 184 de la pieza N° 4, de la víctima ciudadana Elsy Lorena Rojas Gutiérrez, de 21 años de edad al momento de rendir su declaración.
o Testimonio rendido en audiencia de juicio oral y privado celebrado en fecha 24 de agosto de 2021, según acta inserta en el folio 179 al 184 de la pieza N° 4, del ciudadano Gregorio Antonio Rojas Medina, titular de la cédula de identidad N° V-14.004.290.
o Testimonio rendido en audiencia de juicio oral y privado celebrado en fecha 24 de agosto de 2021, según acta inserta en el folio 179 al 184 de la pieza N° 4, de la ciudadana Egle Josefina Gutiérrez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 13.034.912.
o Testimonio rendido en audiencia de juicio oral y privado celebrado en fecha 17 de septiembre de 2021, según acta inserta en el folio 200 al 202 de la pieza N° 4, del funcionario Junior Pire Vargas, adscrito al Centro de Coordinación Policial Urdaneta.
o Documental representada por Reconocimiento Médico Legal N° 356-1326-2923, de fecha 02 de junio de 2017, practicado a la adolescente, de 17 años de edad, por el ciudadano Franco García Valecillos, Experto Profesional III adscrito Servicio Nacional de Medicina Forense, de la revisión realizada a las actas del desarrollo del juicio oral no consta la incorporación por su lectura al debate oral.
o Documental representada por partida de nacimiento, N° 48, suscrita por el abogado Luis Ánibal Alcón, Registrador Civil del Municipio Urdaneta del estado Lara, de la revisión realizada a las actas del desarrollo del juicio oral no consta la incorporación por su lectura al debate oral.
o Documental representada por Informe Psicológico, suscrito por la ciudadana psicóloga Lcda. Neykis Hernández Aranguren, experta adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, realizado a la víctima, de la revisión realizada a las actas del desarrollo del juicio oral no consta la incorporación por su lectura al debate oral.
o Documental representada por valoración médica suscrita por la ciudadana médico Luisa González, médico cirujano adscrita al Hospital Dr. Luis Ignacio Montero de Siquisique, practicada a la víctima en fecha 01 de junio de 2017, de la revisión realizada a las actas del desarrollo del juicio oral no consta la incorporación por su lectura al debate oral.

En el marco de las observaciones anteriores, específicamente, a la verificación de la actuación de la jueza a quo de haber otorgado valor probatorio a medios de pruebas no incorporados al debate oral y privado, esta Corte de Apelaciones, observa luego del análisis de la decisión objeto de apelación, que la juzgadora de instancia en el capítulo tercero de la sentencia, denominado “FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHO”, procede a dejar constancia de lo transcrito a continuación:

(...Omissis...)

En atención al resultado de las deposiciones realizadas por la médica forense y el informe del equipo interdisciplinario emanado la psicóloga al presente procedimiento en calidad de experta y testigas calificadas, se concluye que la víctima de autos manifestó ser abusada sexualmente por el acusado de autos; presentando la misma lo siguiente: en el examen psicológico, se evidencia rasgos de ansiedad, obsesiones, lo cual genera un impacto en su personalidad repercutiendo en las áreas física, emocional y social; circunstancias éstas que determinan la conducta de los sujetos activos en el presente procedimiento y que vulnera el derecho a decidir libremente sobre la sexualidad de la adolescente víctima de autos, y así se decide
Igualmente, en la Valoración Médica practicada, las realizadas en el área vaginal , se verifica que la adolescente presentó signos de violencia; circunstancia ésta que obligan a esta juzgadora, en atención a la calidad de dicha valoración, a determinar la existencia el de un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, el cual fue reiterado tanto en la declaración en sala, como el examen físico realizado el día 01-06-17 por la Dra. Luisa González, donde dejo constancia que la adolescente presenta laceraciones tipo rasguño en región de tórax posterior, dolor abdominal a la palpación en hipocondrio derecho, lo cual confirma lo narrado por la adolescente cuando manifestó ..te quitó la ropa a la fuerza? Si, el pantalón a la fuerza hasta la mitad el me rasguño..en las evaluaciones realizadas por las expertas y testigos calificadas ya mencionadas, al realizarle la entrevista correspondiente, cuyo contenido también fue señalado ut supra, y así se establece.

(…)
En el caso de marras, el Ministerio Público logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: El dicho de la víctima, de la madre de la víctima, y las testigos promovidas por la vindicta pública, cuyas declaraciones realizaron señalamientos directos y contundentes en contra de los acusados RICARDO MIGUEL MONTERO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 27.9479.190, narrando de manera coherente los hechos objeto de debate, cuyo contenido guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación, con los testimonios de la Licda. Neykis Fernández Aranguren, el Médico Forense Héctor Álvarez, sustitución de medico Franco García Valecillo, expertos que practicaron valoración psicológica y médica respectivamente, sobre la víctima de autos, quedando establecido que en fecha 31-03-2017, la víctima de autos, se montó en la moto de acusado, y no era la primera vez ya que el padre manifestó que la había visto en la moto en otras ocasiones, por lo que se aprovechó y la llevo a un lugar alejado de su hogar y solitario, para abusar sexualmente de la adolescente.
(…)
De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual ésta Juzgadora Especializada sentencia que se trate de una conducta típica previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como ya se dijo. Así se declara.
Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por quien aquí toca decidir es el siguiente: La ciudadana ELSY LORENA ROJAS, una vez ocurrido los hechos procedió de manera inmediata a denunciar al acusado por el delito de violencia sexual, indicando lo siguiente: una vez que estaba allí que le indica él te comienza a tocar como llega al acto sexual? El me agarro por aquí (indica la cintura) y me torcí para atrás y le dice que no quiero y me raspe toda la espalda”… Yo estaba bajada de la moto y el me agarraba por aquí y le decía que no quería.- te quitó la ropa a la fuerza? Si, el pantalón a la fuerza hasta la mitad el me rasguño (…)”.Testimonio este que guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación en especial con la declaración del experto Dr. ALVAREZ TORRES HECTOR, experto profesional I, quien en sustitución por el Experto Franco García Valecillos. Aunado a ello, el testimonio del funcionario actuante JUNIOR PIRE VARGAS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Urdaneta y de la funcionaria adscritos al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, Lic. Neykis Hernández Araguren, en el cual quedan suficientemente explanadas y demostradas la conducta del acusado RICARDO MIGUEL MONTERO, en los hechos imputados por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.


(...Omissis...)
(Mayúscula y subrayado del texto)

Del texto anteriormente transcrito, se desprende que la jueza a quo condena al ciudadano Ricardo Miguel Montero realizando la adminiculación de medios pruebas representados por la declaración de la víctima, declaración de los expertos médico forense, psicológa adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, por la declaración de la testigo calificada médico Luisa González, por el testimonio de la madre de la víctima, y por el resultado del reconocimiento médico forense, informe psicológico y evaluación médica practicada a la víctima; aseveración que llama la atención de quienes suscriben en virtud de que tal y como se dejó asentado en los párrafos que anteceden, la jueza de juicio no escuchó el testimonio como experta de la ciudadana Neykis Fernández Aranguren; no escuchó el testimonio como testigo calificada de la médico cirujano Luisa González, asimismo no realizó la incorporación por su lectura de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal del Reconocimiento Médico Forense suscrito por el experto Franco García Valecillos, resaltando que no existía obstáculo alguno para su incorporación por su lectura dado que acudió un experto sustituto a rendir declaración sobre su contenido, y mucho menos de informe psicológico y valoración médica, a los cuales otorgó valor probatorio y concatenó con resto del acervo probatorio sin haber acudido experta y testigo calificado a rendir declaración; omisión que indefectiblemente desvirtúa el supuesto análisis y valoración de los medios de prueba que asegura la jueza de juicio haber realizado.

Significa entonces, que la decisión objeto de apelación, no contó con la ilustración del criterio sentencial que solo es posible con la valoración de los medios de prueba, conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 309 de fecha 13 de julio de 2022, pues es esa valoración la que permite “...comprender con facilidad el porqué la valoración de la prueba se corresponde con el arbitrio del juez…”.

Aunado a ello, se constata que la juzgadora de juicio acarreando con tal omisión incurre en un error in procedendo que acarrea la nulidad de la sentencia, por cuando es una obligación de los jueces de juicio “…determinar los hechos con sus correspondientes pruebas, para así, de acuerdo al análisis y valoración que se hagan de los mismos se pueda comprobar la comisión de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o participe en el hecho punible con su correspondiente penalidad…” conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante sentencia dictada el 04 de agosto de 2022 (Exp: AA30-P-2022-000204).
Entonces, al evidenciarse en la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Yaracuy, presenta vicios en la motivación al otorgar valor probatorio a medios de pruebas no evacuados y adminicularlos con el resto del aservo probatorio nos permiten aseverar que el desenlace de la sentencia correspondió a un razonamiento ilógico, creando a las partes una inseguridad jurídica; pues si bien es cierto, el juez no está sujeto a normas legales que predeterminen el valor de las pruebas; no es menos cierto, que la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento debe recaer exclusivamente en aquellas que se evacuaron el juicio para que sus conclusiones sobre la culpabilidad del acusado respete los límites del juicio sensato, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario, conforme señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 38 de fecha 15 de febrero de 2011.
En consecuencia, al constatar esta Corte de Apelaciones que la decisión objeto de apelación carece del análisis, valoración y concatenación de cada medio de prueba evacuado en el juicio, por el contrario, tiene como fundamento la valoración y adminiculación de medios de pruebas no evacuados, debe considerarse la misma como inmotivada, toda vez que tal y como se estableció en los párrafos que anteceden, la motivación de las sentencias debe ser completa y no debe dejar lugar a dudas que la conclusión arribada corresponde a un razonamiento lógico, coherente y conforme a derecho, como garantía de la tutela judicial efectiva; motivo por el cual debe indefectiblemente esta Corte de Apelaciones declarar con lugar la presente denuncia. Así se decide.-

Después de las consideraciones anteriores, y habiendo constatado esta Corte de Apelaciones la violación a derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, al emitir una sentencia, sin establecer de manera clara, completa, lógica y coherente, la razones de hecho y de derecho que la conllevaron a condenar al ciudadano acusado de autos, lo procedente y ajustado es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Reinaldo Gómez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 63.067, y como consecuencia de ello, se anula la decisión dictada en audiencia oral de conclusión de juicio, celebrada en fecha en fecha 29 de octubre de 2021 y fundamentada en fecha 05 de abril de 2022, en la causa KP01-S-2017-002004, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo reponerse la causa al estado de nueva celebración de juicio oral ante un juez o jueza distinto al que dictó la presente decisión, con prescindencia de los vicios aquí delatados. Así se decide.-

En otro orden de ideas, solos con fines pedagógicos, ha observado esta Alzada de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforma el desarrollo del juicio oral que existen omisiones que atentan contra el debido proceso de la víctima y el imputado, las cuales se enumeran a continuación:

1.- En acta de fecha 03 de marzo de 2021 inserta en el folio 86 de la pieza N° 4, la defensa y el acusado solicitan la declaratoria de contumacia, de la cual hubo omisión de pronunciamiento por parte de la jueza a quo, sin embrago, en actas posterior a esta fecha se indica que el ciudadano acusado se encontraba en contumacia.
2.- En acta de fecha 07 de junio de 2021, inserta en el folio 127 de la pieza N° 4, la defensa prescinde de sus testigos, existen omisión de pronunciamiento por parte de la jueza a quo.
3.- En acta de fecha 08 de septiembre de 2021, inserta en el folio 194 de la pieza N° 4, la defensa solicita se escuche la declaración del acusado, la jueza lo impone del precepto constitucional, sin embargo, el acusado no se encuentra presente en el acto por estar presuntamente en contumacia, tal como se indica en la parte del folio destinada para colocar las rúbricas de las partes presentes en el acto, igual situación ocurre en fecha 11 de septiembre de 2021, 23 de septiembre de 2021.
4.- En el auto de apertura a juicio se admite la testimonial de la ciudadana Darysmel Rodríguez, y de la ciudadana psicóloga Soyny Díaz, promovidas por el Ministerio Público, evidenciándose que no hubo prescindencia de estos medios de pruebas por la representación fiscal, sin embrago, hubo un cierre del debate sin pronunciamiento sobre la no evacuación de estos medios de pruebas.

Puntualizado lo anterior se exhorta a la Jueza regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, que frente a la omisión de pronunciamiento de incidencias presentadas durante el desarrollo del juicio y la grave irregularidad de hacer constar en acta la participación de un acusado ausente, a velar por la transparencia en todos los actos que se realizan en el Tribunal que integran, a efectos de evitar situaciones contradictorias; ya que la situación descrita desdice de la administración de justicia, constituyendo un detrimento que atenta contra el debido proceso y la tutela judicial efectiva, derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deben prevalecer garantizando la efectividad de la protección jurisdiccional que sólo es posible con el desarrollo de un proceso adecuado en el cual puedan producirse resultados eficaces en atención al cumplimiento de las disposiciones normativas inherentes.
Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Reinaldo Gómez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 63.067, en su condición de defensor privado del ciudadano Ricardo Miguel Montero, titular de la cédula de identidad V.- 20.925.800, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2021 y fundamentada en fecha 05 de abril de 2022, mediante la cual declara culpable al ciudadano Ricardo Miguel Montero, titular de la cédula de identidad V-20.925.800, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de adolescente de 17 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), condenándolo a cumplir la pena de cinco (14) años de prisión.

Segundo: se anula la la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, dictada en fecha dictada en audiencia oral de conclusión de juicio, celebrada en fecha en fecha 29 de octubre de 2021 y fundamentada en fecha 05 de abril de 2022, en la causa KP01-S-2017-002004,

Tercero: se repone la causa al estado de nueva celebración de juicio oral ante un juez o jueza distinto al que dictó la presente decisión, con prescindencia de los vicios aquí delatados.

Cuarto: se mantiene la medida de coerción personal que ostentaba el ciudadano para el momento de la celebración del juicio oral, es decir, se mantiene bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Quinto: se exhorta a la Jueza regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, que frente a la omisión de pronunciamiento de incidencias presentadas durante el desarrollo del juicio y la grave irregularidad de hacer constar en acta la participación de un acusado ausente, a velar por la transparencia en todos los actos que se realizan en el Tribunal que integra.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, cúmplase y remítase a la brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2023.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
(Ponente)


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante



Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia

KP01-R-2023-000350
Milena Fréitez//.-