República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial.
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2023
Años 213° y 164°

Asunto n°:KP01-O-2023-000112.
Asunto principal: KP11-S-2022-000165.
Jueza superiora ponente: abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Accionante: ciudadana abogada Claudia de los Ángeles Leothau Castellanos, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensora pública del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126.

Presunto Agraviado: ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126.

Presunto Agraviante: abogada María Nataly Pereira Gómez, jueza regente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.

Motivo: Amparo Constitucional.

CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 14 de noviembre de 2023, se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada Claudia de los Ángeles Leothau Castellanos, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensora pública del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126, en la causa seguida bajo el alfanumérico KP11-S-2022-000165, llevada por ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, por presunta omisión de pronunciamiento a solicitud de revisión de medida por problemas de salud presentada en fecha 26 de septiembre de 2023 y ratificada el 18 de octubre de 2023.

A la referida acción de amparo constitucional, le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2023-000112, cuya ponencia correspondió previa distribución del Sistema Informático JURIS 2000 a la jueza superiora integrante Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.

En fecha 16 de noviembre de 2023, mediante auto separado, se ordenó la subsanación de la acción de amparo en cuestión conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que no habían sido consignadas por parte de la accionante, al menos copias simples de las solicitudes a las que hacía referencia en su escrito y a su vez no se entendía con claridad el objeto de la acción de amparo de marras, emitiéndose para tal fin oficio Nro. 1221-2023; el cual fue debidamente practicado en esa misma fecha, conforme se desprende en certificación secretarial inserta en la parte inferior derecha del folio once (11).

Así las cosas, en fecha 21 de noviembre de 2023, se presentó a través de la oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales (U.R.D.D) de este circuito especializado, las subsanación del escrito de amparo, en la que se deja constancia que la acción de amparo interpuesta versaba sobre la omisión de pronunciamiento sobre la revisión de la medida por razones de salud a favor del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126 y a la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por parte de la jueza accionada, por lo que en fecha 29 de noviembre de 2023, se admite la presente acción de amparo constitucional solo por la denuncia referida a la omisión de pronunciamiento a la revisión de medida por razones de salud a favor del presunto agraviado de autos, ordenándose oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a su vez, al tribunal accionado a fin que la jueza regente informara lo que a bien considerare respecto a la acción de amparo ejercida en su contra en garantía del debido proceso, otorgándose un lapso prudencial de dos (02) días, más un (01) día del término de la distancia.

En fecha 04 de diciembre de 2023, es notificada de forma efectiva la jueza accionada María Pereira, tal y como consta en certificación secretarial inserta al vuelto del folio veintiséis (26); siendo el caso que en fecha 05 de diciembre de 2023, la prenombrada jueza accionada remite a través del uso de medios telemáticos (correo electrónico) el informe correspondiente; por lo que, habiendo vencido íntegramente el lapso de tres (03) días otorgado a la Jueza a quo, específicamente en fecha 08 de diciembre de 2023, se procedió, conforme establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fijar audiencia oral para el día martes, 12 de diciembre de 2023 a las 11:00 horas de la mañana, a ser realizada a través de uso de medios telemáticos, específicamente videoconferencia, ordenándose la notificación a las partes.

En fecha 12 de diciembre de 2023, se difiere la audiencia oral en virtud de no constar resultas del oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara para la designación de un Fiscal como garante constitucional; procediéndose a fijar nueva fecha de audiencia para el día 14 de diciembre de 2023 a las 11:40 horas de la mañana, fecha en la que se materializa la audiencia oral, en la que es declarada la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de amparo constitucional; motivo por el cual, se procede a fundamentar la referida decisión en los siguientes términos:

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Establece la accionante en su escrito que la jueza regente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, violentó la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la salud y el acceso a la justicia en la causa KP11-S-2022-000165, seguida al ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126, en virtud de haber omitido pronunciarse sobre la solicitud interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2023 y ratificada en fecha 18 de octubre de 2023, mediante la cual se solicitaba la revisión de la medida a favor del prenombrado penado de autos, por encontrarse en estado delicado de salud, señalando expresamente que “...es de gran preocupación para esta defensa no haber podido tener una respuesta positiva por parte de la juez de ejecución...que permita cesar la condición de privado de libertad de mi defendido atendiendo a los derechos fundamentales...como lo es el derecho a la vida, tomando en consideración loa(Sic) múltiples peligros a los cuales está expuesto mi defendido causándole un gravamen irreparable al mismo...”.

Además de ello, señala que hasta la fecha “...no se ha tenido respuestas a las solicitudes realizadas por esta defensa técnica, acción de(Sic) toma esta defensa en aras de garantizar el derecho a la salud a mi representado...”; situación que a su juicio transgrede el debido proceso, y el derecho a la salud del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126.

DEL INFORME DE AMPARO

En virtud de los alegatos esgrimidos por la accionante, la jueza María Pereira, regente de Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, a través de informe presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, señala que si bien es cierto la defensa accionante menciona que su representado presenta graves problemas de salud, no es menos cierto que “...en el expediente no reposa informe médico del penado o cualquier otro documento probatorio del estado grave de salud del penado, inclusive no hay ninguna solicitud de traslado médico por parte de la Defensa publica (Sic) dirigida a este Tribunal de Ejecución...”; haciendo mención además que si existe una solicitud de revisión de medida pero que en la misma no se hace mención al estado de salud del penado, sino que solo alega que “...es un delito menos grave, y por ende solicita la revisión de la medida...”

DE LA COMPETENCIA

Tal y como se estableció en la admisibilidad de la presente acció0n de amparo, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana abogada Claudia de los Ángeles Leothau Castellanos, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensora publica del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126, interpuesta contra la abogada María Nataly Pereira Gómez, jueza regente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en la causa signada con el alfanumérico KP11-S-2022-000165, por remisión expresa del artículo 66, literal “A”, ordinal 6°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser el tribunal superior del juzgado accionado por tener competencia plena en los estados Lara, Yaracuy, Falcón y Portuguesa respecto a los asuntos en donde se ventilen delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en el caso en cuestión.

DE LA AUDIENCIA ORAL

Dándose cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha 14 de diciembre de 2023 se lleva a cabo audiencia oral constitucional en la cual, las partes alegaron lo transcrito a continuación:

(...Omissis...)

En el día de hoy, jueves 14 de diciembre de 2023, siendo las 12:05 horas de la tarde, previo lapso de espera, para realizar acto de audiencia constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se deja constancia que se celebra el acto en esta hora por la realización de gestiones para lograr buena conexión por internet, en virtud que el acto se realiza a través de medios telemáticos, para lo cual se constituyen los integrantes de la sala natural de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, sede constitucional, ubicada en la sede del Edificio Nacional, Barquisimeto, estado Lara, y con otros actores procesales que se identificaran posteriormente en la sala de audiencias telemáticas del Circuito Judicial del estado Lara, extensiónCarora, creando esta Corte de Apelación la reunión a través de la plataforma Zoom usando como dirección ID 5593664982 que ha sido remitida vía WhatsAppal Abg. Adelfer Torrealba en su condición de coordinador del Circuito Judicial del estado Lara, extensión Carora a través del número telefónico 0412--576, posteriormente se realiza prueba de imagen y sonido, resultando la imagen nítida y buen sonido. Para ello se constituye esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer actuando en Sede Constitucional, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conformada por la jueza Superior Presidente (S) y Ponente, Abg. Milena Del Carmen Fréitez Gutiérrez (Integrante), La Jueza Superior Abg. Mariela Josefina Peraza, La Jueza Superior (S) Abg. Yusmary del Carmen Pérez Chávez; como secretario Abg. Carlos E. Madriz y la alguacil designado Francys Acosta. Seguidamente hacen entrada a la sala de audiencia, los miembros de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental en sede constitucional, se le ordena al secretario verificar la presencia de las partes dejándose constancia luego de un lapso de espera prudencial, que compareceante la sede del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer extensión Carora, laaccionante ciudadana abogada Claudia de los Ángeles Leothau Castellanos, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensora pública del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126, asimismo comparece la presunta agraviante, abogada María Nataly Pereira Gómez, jueza regente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, dejándose constancia que se recibió vía correo electrónico informe de contestación de Amparo constante de ocho (8) folios útiles en fecha 05-12-2023, en relación a la presencia de la representación fiscal en materia constitucional, se deja constancia que consta resulta positiva de oficio recibido por el Fiscal Superior del estado Lara. Una vez identificados los sujetos procesales que conforman la presente Acción de Amparo se le cede el derecho de palabra a la accionante ciudadana abogada Claudia de los Ángeles Leothau Castellanos, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensora pública del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126, quien alega lo siguiente: La referida Acción Amparo es motivada en virtud que mi defendido fue privado de libertad en fecha 10 de agosto de 2022, una vez que la fiscalía presenta el respectivo libelo acusatorio por el delito de femicidio agravado la juzgadora se percata que los medios de prueba no daban para condenarlo por el delito acusado así que es condenado a un delito que la pena a imponer era de 4 años y ocho meses de prisión, en reiteradas oportunidades se ha solicitado las revisión de la medida sin obtenerse respuesta alguna por parte del Tribunal donde reposa el expediente, y aun mi representado se encuentra detenido aquí en la ciudad de Carora, es una persona que se encuentra enfermo de la tensión, para sacarlo al médico es costoso y muy bien sabemos cómo está la situaciónpaís, son personas de bajos recursos, se ha solicitado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ha sido negada aun y cuando se han cumplido con los requisitos exigidos faltando solamente la evaluación psicológica realizada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación pudiendo esto comprometer la vida de mi defendido, solicito se admita la Acción de Amparo con todo el respeto que ameritan estimados magistrados.-Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogada María Nataly Pereira Gómez, jueza regente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora quién alega lo siguiente: Buenas tardes excelentísimos magistrados que conforman esta honorable Corte de Apelación, solicito no se admita la presente Acción de Amparo en atención a la Sentencia número de expediente 1206- de fecha 07 de mayo de 2013 con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, pudiendo hacer la accionante uso de cual otra herramienta recursiva antes de usar una Acción Amparo, esta es una decisión apelable, una vez más solicito se declare sin lugar este Amparo, la accionante alega que este Tribunal ha violentado principios constituciones al acusado de auto sin embargo en el expediente rielan resultas que esta juzgadora ha sido diligente en dar contestación a todas las solicitudes realizadas, se ha oficiado en reiteradas ocasiones a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el expediente consta resultas firmadas por el mismo director de la UTSO y su respuesta es que el acusado debe ir a un penal para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de hecho se tiene resultas de la misma defensa pública donde se le hace saber por auto lo relativo sobre lo que aquí se debate, en lo relacionado a la revisión de medida ciertamente se ha negado ya que no consta informes médicos que soporten que el detenido padece alguna patología, por lo antes mencionado solicito no se admita la presente acción de amparo, es todo.- .- Oída la exposición de las partes el Tribunal Colegiado actuando en sede constitucional, le informa a los presentes que siendo las 12:29 horas de la tarde se tomará un lapso de tiempo de 30 minutos para deliberar y luego procederá a emitir la decisión correspondiente en la presente causa. Siendo las 01:04 horas de la tarde, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los fines de emitir el pronunciamiento, se verifica la presencia del ciudadano accionante.Dicho esto, este Tribunal Colegiado, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo presentada por la accionante ciudadana abogada Claudia de los Ángeles Leothau Castellanos, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensora pública del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126, en contra de la abogada María Nataly Pereira Gómez, jueza regente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora , en el asunto penal KP11-S-2022-000165. Esta Corte realizará la publicación de la fundamentación de esta decisión dentro del lapso de ley. Se hace constar que el presente acto fue objeto de la debida grabación, asimismo se solicita a la ciudadana secretaria que cumplen funciones en la sala telemática del Circuito Judicial Penal extensión Carora, levantar y remitir la misma a esta Corte de Apelaciones a los fines de anexarla al asunto penal. Se da por culminado el acto siendo las 01:15 Pm, es todo y conforme firman.-

(...Omissis...)
(Negrita del texto)

Consideraciones para decidir

La acción de amparo constitucional es un medio procesal breve y sumario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que cualquier persona que vea amenazado o lesionado alguno de sus derechos Constitucionales, pueda acudir ante el órgano jurisdiccional competente, a los fines que éste, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y una vez constatada la existencia de las amenazas o violaciones denunciadas, proceda a ordenar el cese o restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante las medidas solicitadas por el accionante, o en la forma que estime más adecuada al caso concreto.

De igual forma, se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la forma siguiente:

“…Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella...”.

Por su parte, el autor patrio Rafael Chavero Gazdik, señaló en su libro sobre Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela que:

“…El objeto del proceso de Amparo Constitucional es, en pocas palabras, la protección de derechos y garantías constitucionales. Esta es la finalidad de esta institución, pues se trata de consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios (medidas cautelares) con la intención de agilizar la tutela judicial de los principios elementales de las personas… Una vez entendido que la Acción de amparo protege todos los derechos y garantías constitucionales contenidos o no en nuestro texto fundamental, corresponde tratar de precisar cómo debe ser la vulneración constitucional que haría proceder un mandamiento de Amparo Constitucional. Es decir, que tipo de infracción puede considerarse como suficiente para entender lesionado el derecho fundamental… La tesis de la violación directa, entonces, debe implicar que la gravedad del hecho lesivo debe ser significativa y no una mera trasgresión de la norma legal que desarrolla un derecho constitucional. Tiene que tratarse de un hecho, acto u omisión que afecte el contenido esencial del derecho fundamental, imponiendo limitaciones que los ciudadanos no están obligados a soportar. Aquí, obviamente, entran en juego muchos elementos subjetivos del Juez Constitucional, de modo de tratar de fijar ciertos parámetros que den alguna seguridad jurídica…”.

En el marco de las observaciones anteriores, este Tribunal Colegiado actuando en sede constitucional y en resguardo de los intereses constitucionales de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones con base en la denuncia incoada por la accionante en amparo respecto a la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, respecto a la solicitud de revisión de medida por razones de salud interpuesta por la defensa pública, a favor del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126; presunta omisión que fue rechazada por la jueza a quo, indicando que no consta en el expediente ningún informe médico u otro documento que acredite el estado de salud del penado, ni existen solicitudes de traslado médico por parte de la defensa pública o solicitud alguna de revisión de medida por estado de salud; sino que por el contrario, existe una revisión de medida pero no por razones de salud, sino por la gravedad del delito, según se desprende de autos; solicitud de la que se emitió el debido pronunciamiento en fecha 10 de octubre de 2023.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente cuaderno de amparo, se desprende que en fecha 26 de septiembre de 2023 la ciudadana abogada Claudia Leothau, defensora pública del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126 solicita al tribunal accionado “...LA REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA SUSTITUCIÓN POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA QUE CONSIDERE A BIEN EL TRIBUNAL...”, tal y como consta en documental inserta al folio siete (07) del cuaderno de amparo, sin que se desprenda del mismo que dicha revisión de medida se deba a razones de salud.

Asimismo, riela al folio seis (06) escrito de fecha 18 de octubre de 2023, también interpuesto por la ciudadana abogada Claudia Leothau, defensora pública del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126 mediante la cual solicita al tribunal accionado “...se decrete a favor de mi defendido la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena contemplado en el artículo 482 de la ley Ejusdem, en virtud que estamos en presencia de un delito menos grave, por cuanto la pena impuesta a mi representado no excede de cinco (05) años...”; denotándose que en dicha solicitud tampoco se hace mención a algún problema de salud del penado de autos.

Entonces, se constata que ninguno de los escritos presentados por la defensora Claudia Leothau, de los cuales denuncia la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la jueza María Pereira, regente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, hacen mención a problemas de salud del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126 tal como aseveró en su escrito de amparo, así como en la audiencia oral; sino que por el contrario, se tratan se solicitudes propias de la fase de ejecución como la revisión de medida por la gravedad del delito y el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por la pena impuesta, tal y como señaló la Jueza a quo en su informe; actuaciones procesales que cuentan con recursos ordinarios y vías legales idóneas para lograr la restitución de la situación jurídica infringida; siendo importante destacar que en fecha 10 de octubre de 2023, la jueza accionada emitió pronunciamiento respecto a la revisión de medida solicitada a favor del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126, negando la misma y manteniendo por tanto la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como consta en copia simple inserta a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32), y copia certificada enviada por correo electrónico, desvirtuándose así la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza a quo para el momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional; acarreando como consecuencia de ello, la inadmisibilidad sobrevenida del mismo por incurrir en la causal prevista en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no existía amenaza ni violación a derechos y garantías constitucionales por parte de la jueza accionada. Así se declara.-

En otro orden de ideas, no puede pasar por alto esta Corte de Apelaciones que la defensora pública Claudia Leothau, estableció como fundamento de la presente acción de amparo la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, respecto a solicitud de una supuesta revisión de medida por motivos humanitarios, es decir, por razones de salud; alegatos estos que según se desprendió de actas insertas en autos, inclusive consignadas por la misma defensora, que la revisión de medida solicitada no era por razones de salud sino por la pena impuesta; denotándose así que la presente acción de amparo constitucional fue fundada en alegatos falsos. En este sentido, se hace un llamado de atención a la Defensora Pública Claudia Leothau, a fin de evitar este tipo de actuaciones que desdicen de la buena fe que debe regir en todo proceso penal, instándola a ejercer su labor con probidad y con base en los procedimientos y reglas previstas en la normativa legal.

Decisión

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

Primero: Inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada Claudia de los Ángeles Leothau Castellanos, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensora pública del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126, por la presunta omisión de pronunciamiento en la causa KP11-S-2022-000165.

Segundo: Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión.


Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


Publíquese, regístrese y diarícese. Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superiora y presidenta (E) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Yusmary Del Carmen Pérez Chávez .
Jueza Superiora integrante(S).


Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz.
Jueza Superiora integrante(S)



La secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia








Asunto N° KP01-O-2023-000112.
Milena Fréitez//