República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial.
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2023.
Años 213° y 164°

Asunto: KP01-O-2023-000090.
Asunto principal: KP11-S-2021-00013.
Jueza superiora ponente: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Accionante: Ciudadana María José Arroyo Salón, titular de la cédula de identidad N° V-16.770.896, representante legal de la víctima, adolescente (se omite la identidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).

Presunta Agraviada: Víctima adolescente (se omite la identidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).

Presunto agraviante: Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.
Motivo de conocimiento: Acción de amparo constitucional.
CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 10 de octubre de 2023, siendo las 9:10 horas de la mañana, se recibe por esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana María José Arroyo Salón, en su carácter de representante legal de la víctima adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, por presunta omisión en la entrega de copias certificadas acordadas en audiencia de apertura de juicio oral celebrada en fecha 27 de septiembre de 2023, lo que origina violación al derecho a petición y acceso a la justicia en forma expedita y sin dilaciones indebidas, en la causa signada con el alfanumérico KP11-S-2021-00013.

A la referida acción de amparo, le fue asignada la nomenclatura KP01-0-2023-000090, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del Sistema Informático Juris 2000, a la jueza superiora integrante Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto

En fecha 10 de octubre de 2023, se admite la presente acción de amparo constitucional, y en virtud que todo proceso jurisdiccional debe ceñirse al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó notificar a la jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, abogada Esp. Lilian Yulimar Castillo Muñoz, a los fines que informe a esta alzada dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes la recepción de la notificación, más un (01) día del término de la distancia para la presentación del informe respecto a la solicitud de amparo, todo ello en garantía del derecho a que se le oiga a fin de defenderse; siendo el caso que en fecha 17 de octubre de 2023, se realiza la notificación efectiva a la jueza presuntamente agraviante y en fecha 20 de octubre de 2023, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, oficio N° J-VCM-000872-2023, dirigido a la Presidenta y demás magistrados integrantes de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, mediante el cual realiza la remisión de informe justificado de amparo.
Por ello, en fecha 23 de octubre de 2023, se procede a fijar audiencia constitucional conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el día viernes, 27 de octubre de 2023 a las 10:00 horas de la mañana, en la fecha pautada para la celebración de la audiencia el accionante y accionado no comparecen; motivo por el cual al verificarse que los hechos alegados no solo afectan a una persona en particular como lo es a la víctima por no permitir el acceso a la justicia sino que afectan el orden al presumirse la existencia de una obstáculo de acceso a la justicia a la mujer víctima de violencia y en consecuencia violación a la tutela judicial efectiva, es por lo que esta Corte de Apelaciones acuerda emitir un pronunciarse dentro del lapso de ley correspondiente.

DE LA COMPETENCIA

Tal y como se estableció en la admisión del presente amparo constitucional, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer del mismo, en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los tribunales de primera instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores. Así se decide.-

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 10 de octubre de 2023, presentó ante la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, la acción de amparo la ciudadana María José Arroyo Salón, titular de la cédula de identidad N° V-16.770.896, representante legal de la víctima, adolescente (se omite la identidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en la causa signada con el alfanumérico: KP11-S-2021-000013, la cual cursa ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, por la presunta violación de las garantías constitucionales a peticionar y obtener respuesta, consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunta omisión por parte del tribunal de instancia de realizar la entrega de copias certificadas solicitadas en fechas 28/09/2023 y 03/10/2023, por lo que pide se ordene a la jueza regente Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, permita el acceso al expediente y copias certificadas solicitadas.
DEL INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA DE INSTANCIA

Con referencia a la acción de amparo antes mencionada, la ciudadana abogada Lilian Yulimar Castillo Muñoz, en su condición de jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, oficio N° J-VCM-000872-2023, dirigido a la presidenta y demás magistrados integrantes de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, mediante el cual la precitada jueza informa:
En cuanto a las afirmaciones explanadas por la accionante María Arroyo, es importante señalar que en fecha 27 de Septiembre (sic) de 2023, se celebró Audiencia de Apertura a Juicio, en el Asunto KP11-S-2021-000013, verificándose la interrupción del Servicio (sic) Eléctrico (sic) una vez iniciada la audiencia, motivo por el cual se levanta acta manuscrita a los fines de recabar la firma de las partes presentes en Sala (sic) y en la cual se deja constancia de los resultados de la Audiencia de Apertura a Juicio, siendo uno de los resultados de los cuales se deja constancia en dicha acta el siguiente: * Se deja constancia que se acuerdan copias certificadas solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y copias simples solicitadas por la defensa del acusado…” Necesario es señalar que dicha acta se encuentra debidamente Firmada (sic) por la Ciudadana María Arroyo, titular de la Cédula (sic) 16.770.896. (La cual acompaño al presente informe en copia certificada, Marcado "A" y constante de 02 folios útiles).
La parte accionante hace referencia en el escrito de Amparo, que:

“…En fecha: 27/09/2023 se fijó la audiencia de apertura de Juicio Oral en la presente causa, y en esa ocasión, a petición del representante del Ministerio Público y mi persona, se le solicito a la Jueza (sic) Copia (sic) certificado de la audiencia llevada a cabo, quien en ese acto la acordó y que hasta la fecha no sé me ha entregado, he ido en reiteradas oportunidades y se me niega el acceso al expediente y por ende las copias, aduciendo la ciudadana jueza, así como el coordinador del tribunal el Ciudadano (sic) Adelfer Torrealba, que las mismas a un no están disponible no teniendo claro mi persona el porqué, ya que habían sido acordadas por la Jueza, es preciso destacar que, no sola se vulnero (sic) mi condición de representante de la víctima al no entregarme lo solicitado,..." (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
De la mencionada afirmación, se desprende la manera en que tuvo conocimiento del pronunciamiento del Tribunal único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, constatándose que en fecha 27/09/2023, se acuerdan copias certificadas de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Privado; siendo pertinente referir que dichas copias fueron acordadas en virtud de la solicitud que fue planteada por el representante del Ministerio Público, en los siguientes términos. "..., es nuestra postura con respecto a la decisión de este digno Tribunal, solicito copias certificadas de este acto. Es Todo,...". De lo anterior se desprende que dichas copias fueron acordadas en sala de audiencia a la Representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Michael Amaro.

3. En fecha Jueves 28/09/2023, siendo las 1:58 horas de la tarde, se recibe escrito presentado por la ciudadana María Arroyo, en su condición de Representante de la Victima (sic) de autos, en el cual solicita: “…, solicito se me haga entrega de los copias certificadas de la audiencia que fueron acordados en sala, por la Juez (sic) de Juicio en fecha 27-09-2023,…”. En virtud de dicha solicitud, en fecha 29/09/2023 a las 9:12 am, para el momento en que fueron retiradas las constancias expedidas a la ciudadana María Arroyo, se le informa a la representante de la víctima, que a los fines de la entrega de las copias del acta de audiencia, debe acudir ante la Unidad de Archivo para solicitar el expediente y reproducir las copias, constatándose del registro que se lleva en el Libro de Préstamo de Expedientes llevado por el Archivo, que en fecha Jueves (sic) 28/09/2023 y Viernes (sic) 29/09/2023, la ciudadana María Arroyo no solicitó el expediente para la Reproducción (sic) de las Copias (sic) Acordadas (sic) en Sala (sic) al Representante (sic) de la Fiscalía 16° del Ministerio Público. (Negrillas pertenecen al texto).
4. En fecha Martes (sic) 04/10/2023, siendo las 9:36 horas de la mañana, se recibe escrito presentado, en fecha 03/10/2023 a las 3:00 pm, por la ciudadana María Arroyo, en su condición de Representante de la Victima de autos, en el cual solicita: “…, se me haga entrega de las copias certificadas en sala, por la Juez de Juicio en fecha 27/09/2023,...” De dicho requerimiento se puede desprender que la solicitante María Arroyo, posee desconocimiento del procedimiento que debe ser realizado para que puedan certificarse las copias que fueron acordadas por la Representación del Ministerio Público, motivo por el cual y en virtud, que habiendo sido solicitadas por el Representante de la Fiscalía 16 del Ministerio Público, se puede apreciar que quien tiene como deber Velar (sic) por los Intereses de la Victima (sic) en el proceso, conforme a las previsiones del Artículo (sic) 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, no le orientó a la misma respecto a la manera en que debe ser tramitada expedición de copias certificadas, atendiendo a que la accionante sostiene de manera reiterada que solicita a este Tribunal único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Extensión Carora, debe hacer la entrega de las copias que fueron certificadas en sala. En virtud de lo aquí constatado, en fecha Miércoles (sic) 04 de Octubre (sic) de 2023, este Tribunal único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Mujer del Estado Lara, Extensión Carora, en garantía de los derechos constitucionales que le asisten a la víctima y haciendo extensivo requerimiento de copias realizado por el Representante de la Fiscalía 16° Ministerio Público, en virtud del contenido del Artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, da respuesta oportuna mediante auto motivado, a la solicitud planteada por la ciudadana María Arroyo, titular de la cédula de identidad N° V-16.770.896, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA, en el escrito que presentado en fecha 28/09/2023 ante la Taquilla de U.R.D.D. a la 01:31 pm, el cual es recibido por este tribunal en fecha 28/09/2023 a la 01:58 pm y el escrito presentado ante la U.R.D.D. de este circuito, en fecha 03/10/2023 a las 03:36 pm, recibido por este tribunal en fecha 04/10/2023 a la 09:36 am, en términos siguientes:
(…)

6. En fecha 05/10/2023, siendo las 1:57 pm, la ciudadana María Arroyo, acude ante la Unidad de Archivo, solicita el Asunto KP11-S-2021-000013 en calidad de Préstamo a los fines de reproducir las copias, tal y como se refleja en la Planilla de ENTRADA Y SALIDA DE EXPEDIENTES, llevada por el Archivo Judicial de este Circuito Especializado, en la cual se deja constancia que la Pieza 4, del referido Asunto, constante de 98 folios, salió de la sede judicial, en virtud del préstamo a la ciudadana María Arroyo, siendo transportada por el Alguacil Nerwis Aldana, a las 02.03 pm y regresando a la sede a las 02: 08 pm, encontrándose firmada dicha planilla por el Funcionario de Seguridad del Palacio de Justicia Yoisvert Álvarez, así como por la misma ciudadana María Arroyo, titular de la cédula de identidad N" V-16.770.896, en su condición de Representante Legal de la Victima. (Acompaño al presente informe en copia certificada de la planilla en referencia, Marcado "E" y constante de 01 folio útil).

7. En fecha 05/10/2023, siendo las 4:04 pm, la ciudadana María Arroyo, acude ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, y retira copias certificadas del Asunto KP11-S-2021-000013, específicamente del Acta de Audiencia de fecha 27/09/2023, cursante a los folios setenta y cinco (75) al ochenta (80) del la Cuarta Pieza. (Acompaño al presente informe en copia certificada del Asuto de Certificación de Copias de fecha 05/10/2023 Marcado "F" y constante de 01 folio útil)…”.
DE LA AUDIENCIA ORAL

Cumplidos los lapsos de ley, se procedió mediante auto separado de fecha 23 de octubre de 2023, a fijar audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el día viernes, 27 de octubre de 2023, a las 10:00 horas de la mañana; en esta fecha no se celebra el acto por no comparecer el accionante, ciudadanaMaría José Arroyo Salón, titular de la cédula de identidad N° V-16.770.896, representante legal de la víctima, (F.A.F.A.) adolescente (se omite la identidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), la accionada ciudadanaAbg. Esp. Lilian Yulimar Castillo Muñoz, en su condición de jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora y,la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del cual consta resulta efectiva de la boleta de notificación, librada al fiscal superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, motivo por el cual, procede esta Corte de Apelaciones a emitir el pronunciamiento correspondiente dentro del lapso de ley.

DE LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La acción de amparo constitucional es un medio procesal breve y sumario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que cualquier persona que vea amenazado o lesionado alguno de sus derechos Constitucionales, pueda acudir ante el órgano jurisdiccional competente, a los fines que éste, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y una vez constatada la existencia de las amenazas o violaciones denunciadas, proceda a ordenar el cese o restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante las medidas solicitadas por el accionante, o en la forma que estime más adecuada al caso concreto.

Precisando de una vez, que la ciudadana María José Arroyo Salón, titular de la cédula de identidad N° V-16.770.896, representante legal de la víctima, adolescente (se omite la identidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente),denuncia la presunta violación derecho constitucional a peticionar y obtener respuesta consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la omisión de entrega de copias certificadas solicitadas por la víctima por parte del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.

Sin embargo, se observa que en fecha 04 de octubre de 2023 el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, emite pronunciamiento sobre las solicitudes realizadas por la ciudadana María José Arroyo Salón, de fechas 28 de septiembre de 2023 y 04 de octubre de 2023, de entrega de las copias certificadas, mediante el cual, acordó notificar a la precitada ciudadana, a los fines de que acuda ante la sede del archivo judicial del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, a objeto de solicitar el expediente en calidad de préstamo y proceda en compañía de un alguacil en custodia del expediente a reproducir las copias acordadas, para posteriormente suministrarlas al secretario del tribunal de Juicio y este proceda a su respectiva certificación, denotando esta Corte de Apelaciones que el auto descrito anteriormente tiene una finalidad pedagógica en virtud que explica a la ciudadana víctima la forma de acceder a copias certificadas acordadas por el tribunal y asimismo indica cual es la unidad dentro de la estructura organizativa del Circuito al cual debe acudir para requerir las copias certificadas previamente acordadas, en virtud que en ocasiones los actores procesales realizan los requerimientos ante unidades que no tienen entre el cumplimiento de sus funciones informar sobre la ubicación de un asunto penal y la expedición de copias, como ocurrió en el caso de marras, que la accionante indica información supuestamente dada por el coordinador judicial, siendo que la certeza sobre las actuaciones insertas en un expediente solo se adquiere a través de la revisión del expediente, la cual se realiza en el archivo judicial y en el supuesto de entrega de copias certificadas previamente acordadas por un tribunal, es esta la unidad que autoriza a funcionario alguacil a fotocopiar los folios respectivos, para luego entregar a secretario o secretaria para su debida certificación, y así entregarlas al actor procesal que las requiera.
En el mismo sentido la jueza accionada informa y acredita que en fecha (…) “05/10/2023, siendo las 1:57 pm, la ciudadana María Arroyo, acude ante la Unidad de Archivo, solicita el Asunto KP11-S-2021-000013 en calidad de Préstamo a los fines de reproducir las copias, tal y como se refleja en la Planilla de ENTRADA Y SALIDA DE EXPEDIENTES, llevada por el Archivo Judicial de este Circuito Especializado, en la cual se deja constancia que la Pieza 4, del referido Asunto, constante de 98 folios, salió de la sede judicial, en virtud del préstamo a la ciudadana María Arroyo, siendo transportada por el Alguacil Nerwis Aldana, a las 02.03 pm y regresando a la sede a las 02: 08 pm, encontrándose firmada dicha planilla por el Funcionario de Seguridad del Palacio de Justicia Yoisvert Álvarez, así como por la misma ciudadana María Arroyo, titular de la cédula de identidad N" V-16.770.896, en su condición de Representante Legal de la Victima. (Acompaño al presente informe en copia certificada de la planilla en referencia, Marcado "E" y constante de 01 folio útil), (…)” Así mismo hace constar que en esa misma fecha siendo las 4:04 horas de la tarde, (…) “la ciudadana María Arroyo, acude ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, y retira copias certificadas del Asunto KP11-S-2021-000013, específicamente del Acta de Audiencia de fecha 27/09/2023, cursante a los folios setenta y cinco (75) al ochenta (80) del la Cuarta Pieza. (Acompaño al presente informe en copia certificada del Asunto de Certificación de Copias de fecha 05/10/2023 Marcado "F" y constante de 01 folio útil)…”.
La situación antes planteada deja en evidencia que en fecha 05 de octubre de 2023 siendo las 4:04 horas de la tarde la ciudadana María José Arroyo Salón, obtuvo la copias certificadas acordadas en audiencia de apertura de juicio oral celebrada en fecha 27 de septiembre de 2023, acarreando con tal pronunciamiento el cese de la violación invocada a través del presente amparo constitucional y como consecuencia de ello, la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida del caso de marras por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-

DECISIÓN

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

Único: El cese de la violación invocada, y en consecuencia la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María José Arroyo Salón, titular de la cédula de identidad N° V-16.770.896, representante legal de la víctima, adolescente (se omite la identidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en contra del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, a través de correo electrónico.

Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la ley, de fiestas nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, al primer (01) día del mes de noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza superiora y presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante (Ponente).
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante

Secretaria,
Abg. Grace Heredia.
KP01-O-2023-000090.
MilenaFréitez/CarmenGudiño.