REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2022-000120.-
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes actuantes en la presente querella funcionarial, ciudadanos: ELAYNE SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.120, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Iribarren, parte accionada en el presente asunto; y LIZETTE COROMOTO ROSALES CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.512, parte querellante en el presente asunto, debidamente asistida por el Abg. EMANUEL PARADAS FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.807; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 08 de diciembre de 2022, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de cédula y carnet laboral de la ciudadana Lizette Rosales, marcada con la letra “A” (f-11)
2. Copia simple de solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual fecha 12 de mayo del año 2016, marcada con la letra “B” (f-12).
3. Copia simple de informe médico emitido por la Dra. Uzcátegui de fecha 09 de mayo del año 2016, marcada con la letra “B” (f-13).
4. Copias simples de tres solicitudes dirigidas a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren de fechas 23-01-2017, 11-11-2021 y 01-06-2022, marcadas con la letra “C” (f-14 al f-16).
5. Copia simple de Cuenta Individual de fecha 04 de julio del año 2022, marcada con la letra “D” (f-17).
6. Copia simple de Constancia Electrónica de la Pensión fecha 23 de mayo del año 2022, marcada con la letra “E” (f-18).
7. Copias simples de constancias de pago de fechas 20-07-1968, 11-07-2015 y 15-05-1999, marcadas con la letra “F” (f-19 y f-20).
8. Copia simple de Memorándum emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren en fecha 12-08-2014, marcado con la letra “G” (f-21).
9. Copias simples de Constancia de Trabajo de fechas 17-04-2015 y 03-06-2009 emitidas por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren, marcadas con la letra “H” (f-22 y f-23).
10. Copia simple de Oficio N°453-14 de las funciones relativas al cargo de la querellante, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Iribarren en fecha 28-08-2014, marcado con la letra “I” (f-24).
11. Copia simple de Oficio N° TSS-CJ-D015-2021 emitido por la Tesorería de la Seguridad Social en fecha 27-07-2021, marcado con la letra “J” (f-25 al f-31).
12. Copia simple de solicitud de jubilación ordinaria de fecha 18-10-2022, dirigida a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren, marcada con la letra “K” (f-32).
13. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la querellante (f-33).
14. Copia simple de cédula de identidad de la querellante (f-34).
15. Copia simple de Resolución Nugatoria del año 2015, marcada con la letra “L” (f-35).
16. Copia simple de Constancia de Aptitud (PostReposo) emitida por la Dra. Aura Costero en fecha 16-09-2015 (f-36).
17. Copia simple de Reposo Médico emitido por la Dra. Aura Costero en fecha 16-09-2015 (f-37).
18. Copia simple de Interconsulta emitida por la Dra. Aura Costero en fecha 16-09-2015 (f-38).
19. Copias simples de Certificados de Incapacidad emitidos por el Dr. Federico Lagarde en fechas 22-12-2014, 16-01-2015, 04-02-2015, 26-02-2015, 19-03-2015 y 09-04-2015 (f-39 al f-44).
20. Copia simple de Informe Médico (PostReposo) emitido por la Dra. Aura Costero en fecha 16-09-2015 (f-45 y f-46).
21. Copia simple de Evaluación Médica emitida por la Dra. Aura Costero en fecha 05-05-2016, marcada con la letra “M” (f-47).
22. Copia simple de Reposo Médico emitido por la Dra. Uzcategui en fecha 04-05-2016 (f-48).
23. Copias simples de Certificados de Incapacidad Temporal de fechas 20-12-2015, 18-01-2016, 05-02-2016, 25-02-2016, 09-03-2016, 29-03-2016 y 14-04-2016 (f-49 al f-55).
24. Copia simple de reconocimiento otorgado a la querellante por la Alcaldía del Municipio Iribarren, marcado con la letra “N” (f-56).
25. Copia simple de Acuerdo N° C.M.14-96 mediante el cual designan como Abogado I de la Sindicatura Municipal a partir del 01 de enero de 1996, marcado con la letra “Ñ” (f-57).
26. Copia simple de estados de cuenta del Banco de Venezuela de la querellante cuenta nómina, marcados con la letra “O” (f-58 al f-61).
27. Copia simple de la carta dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 02 de marzo del año 2021, marcada con la letra “W” (f-62 al f-64).
28. Copia simple de solicitud y ratificación de auditoría a la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren de fecha 13 de mayo del año 2021, marcada con la letra “X” (f-65 y f-66).
29. Copia simple del documento que respalda la participación en el Consejo Municipal de fecha 13 de abril del año 2021, marcada con la letra “Y” (f-67 y f-71).
30. Copia simple de la solicitud de mesa de diálogo en la Inspectoría del Trabajo, fecha de inicio 12 de mayo del año 2021, fecha de cierre 28 de julio del año 2022, marcada con la letra “Z” (f-72 al f-74).
31. Copia simple de la participación a la Inspectora del Trabajo de dos trabajadores que fueron incluidos a la nómina de fecha 22 de febrero del año 2022, marcado con la letra “AA” (f-75 al f-78).
32. Copia simple de la comunicación dirigida a la Defensoría del Pueblo en fecha 07 de abril del año 2022, marcada con la letra “BB” (f-79 al f-83).
33. Copia simple de la comunicación dirigida al Presidente de la República Nicolás Maduro, marcada con la letra “CC” (f-84 al f-86).
34. Copia simple de la comunicación dirigida al Ministro del Trabajo, marcada con la letra “DD” (f-87 al f-89).
35. Copia simple de la comunicación dirigida al Fiscal General de la República Tarek William Saab, marcada con la letra “EE” (f-90 al f-94).
36. Copia simple de la respuesta de la Dirección de Recursos Humanos dirigida a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de mayo del año 2022, marcada con la letra “FF” (f-95 al f-99).
37. Copia simple de la comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes, marcada con la letra “GG” (f-100).
38. Copia simple de la exposición de motivos para la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, marcada con la letra “HH” (f-101 al f-104).
39. Copia simple del comunicado dirigido a la Fiscalía Superior del estado Lara en fecha 11 de julio del 2022, marcado con la letra “II” (f-105 al f-108).
40. Copia simple de la carta dirigida a la Tesorería de la Seguridad Social, marcada con la letra “JJ” (f-109 y f-110).
41. Copia simple de la constancia de que una funcionaria ya fue absorbida por la Tesorería de Seguridad Social estando en las mismas condiciones en fecha 11 de octubre del año 2022, marcada con la letra “KK” (f-111).
42. Copia simple de la comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 30/11/2022, marcada con la letra “MM” (f-112).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 42. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.- Del escrito de promoción de pruebas:
-I-
En fecha 16 de octubre de 2023, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratificó las documentales consignadas junto a la querella, las cuales se señalan a continuación:
1. Copia simple de cédula y carnet laboral de la ciudadana Lizette Rosales, marcada con la letra “A” (f-11)
2. Copia simple de solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual fecha 12 de mayo del año 2016, marcada con la letra “B” (f-12).
3. Copias simples de tres solicitudes de pensión dirigidas a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren de fechas 23-01-2017, 11-11-2021 y 01-06-2022, marcadas con la letra “C” (f-14 al f-16).
4. Copia simple de Cuenta Individual de fecha 04 de julio del año 2022, marcada con la letra “D” (f-17).
5. Copia simple de Constancia Electrónica de la Pensión fecha 23 de mayo del año 2022, marcada con la letra “E” (f-18).
6. Copias simples de constancias de pago de fechas 20-07-1968, 11-07-2015 y 15-05-1999, marcadas con la letra “F” (f-19 y f-20).
7. Copia simple de Memorándum emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren en fecha 12-08-2014, marcado con la letra “G” (f-21).
8. Copias simples de Constancia de Trabajo de fechas 17-04-2015 y 03-06-2009 emitidas por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren, marcadas con la letra “H” (f-22 y f-23).
9. Copia simple de Oficio N°453-14 de las funciones relativas al cargo de la querellante, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Iribarren en fecha 28-08-2014, marcado con la letra “I” (f-24).
10. Copia simple de Oficio N° TSS-CJ-D015-2021 emitido por la Tesorería de la Seguridad Social en fecha 27-07-2021, marcado con la letra “J” (f-25 al f-31).
11. Copia simple de solicitud de jubilación ordinaria de fecha 18-10-2022, dirigida a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren, marcada con la letra “K” (f-32).
12. Copia simple de Resolución Nugatoria del año 2015, marcada con la letra “L” (f-35).
13. Copia simple de Evaluación Médica emitida por la Dra. Aura Costero en fecha 05-05-2016, marcada con la letra “M” (f-47).
14. Copia simple de reconocimiento otorgado a la querellante por la Alcaldía del Municipio Iribarren, marcado con la letra “N” (f-56).
15. Copia simple de Acuerdo N° C.M.14-96 mediante el cual designan como Abogado I de la Sindicatura Municipal a partir del 01 de enero de 1996, marcado con la letra “Ñ” (f-57).
16. Copia simple de estados de cuenta del Banco de Venezuela de la querellante cuenta nómina, marcados con la letra “O” (f-58 al f-61).
17. Copia simple de la carta dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 02 de marzo del año 2021, marcada con la letra “W” (f-62 al f-64).
18. Copia simple de solicitud y ratificación de auditoría a la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren de fecha 13 de mayo del año 2021, marcada con la letra “X” (f-65 y f-66).
19. Copia simple del documento que respalda la participación en el Consejo Municipal de fecha 13 de abril del año 2021, marcada con la letra “Y” (f-67 y f-71).
20. Copia simple de la solicitud de mesa de diálogo en la Inspectoría del Trabajo, fecha de inicio 12 de mayo del año 2021, fecha de cierre 28 de julio del año 2022, marcada con la letra “Z” (f-72 al f-74).
21. Copia simple de la participación a la Inspectora del Trabajo de dos trabajadores que fueron incluidos a la nómina de fecha 22 de febrero del año 2022, marcado con la letra “AA” (f-75 al f-78).
22. Copia simple de la comunicación dirigida a la Defensoría del Pueblo en fecha 07 de abril del año 2022, marcada con la letra “BB” (f-79 al f-83).
23. Copia simple de la comunicación dirigida al Presidente de la República Nicolás Maduro, marcada con la letra “CC” (f-84 al f-86).
24. Copia simple de la comunicación dirigida al Ministro del Trabajo, marcada con la letra “DD” (f-87 al f-89).
25. Copia simple de la comunicación dirigida al Fiscal General de la República Tarek William Saab, marcada con la letra “EE” (f-90 al f-94).
26. Copia simple de la respuesta de la Dirección de Recursos Humanos dirigida a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de mayo del año 2022, marcada con la letra “FF” (f-95 al f-99).
27. Copia simple de la comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes, marcada con la letra “GG” (f-100).
28. Copia simple de la exposición de motivos para la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, marcada con la letra “HH” (f-101 al f-104).
29. Copia simple del comunicado dirigido a la Fiscalía Superior del estado Lara en fecha 11 de julio del 2022, marcado con la letra “II” (f-105 al f-108).
30. Copia simple de la carta dirigida a la Tesorería de la Seguridad Social, marcada con la letra “JJ” (f-109 y f-110).
31. Copia simple de la constancia de que una funcionaria ya fue absorbida por la Tesorería de Seguridad Social estando en las mismas condiciones en fecha 11 de octubre del año 2022, marcada con la letra “KK” (f-111).
32. Ratificación de la cuenta individual del seguro social, marcada “LL”.
33. Copia simple de la comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 30/11/2022, marcada con la letra “MM” (f-112).
En relación a las documentales antes descritas en los numerales 01 al 31 y 33, se tiene que las mismas ya fueron admitidas ut supra. Así se establece. En relación a la documental señalada en el numeral 32, se tiene que de una revisión minuciosa efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constató que no constan en el mismo la referida documental, motivo por el cual considera quien juzga, que no existe prueba sobre la cual pronunciarse. Así se establece.-
-II-
DOCUMENTALES:
De igual forma, en su escrito promovió nuevas pruebas las cuales se señalan a continuación:
1. Copia simple de Oficio N°TSS-NOM- 0108/2022 emitido por la Tesorería de Seguridad Social en fecha 27 de septiembre de 2022, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos (f-163).
2. Copia simple de Oficio N° CAL-RRHH contentiva de Notificación dirigida a la ciudadana Senor Crespo, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren (f-196).
3. Copia simple de Oficio N° CAL-RRHH contentiva de Notificación dirigida a la ciudadana Ranfi Molleja, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren (f-164).
4. Constancia electrónica de pensión por el IVSS de la Señora Senor Crespo, C.I.: V-7.322.555.
5. Copia simple de “taller de reposos temporales y permanentes de los IVSS” de fecha 14-05-2007 (f-165 y f-166).
6. Copia simple de Procedimiento para tramitar una pensión por discapacidad ante la Tesorería de la Seguridad Social (f-167 al f-169).
7. Copia simple de Informe Médico emitido por la Dra. Uzcategui (f-170).
8. Copia simple de Oficio S/N emitido por la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren en fecha 03 de febrero de 2021 (f-171 y f-172).
9. Copia simple de sentencia N° 2007-0986 emitida por la Sala Político Administrativa en fecha 13 de enero de 2009 (f-173 al f-195).
En este sentido, este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 03 y 05 al 09. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide. En relación a la documental señalada en el numeral 4, se tiene que de una revisión minuciosa efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constató que no consta en el mismo la referida documental, motivo por el cual considera quien juzga, que no existe prueba sobre la cual pronunciarse. Así se establece.-
PARTE QUERELLADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
En este particular la parte promovente señala: “(…) Promovemos el mérito favorable que se desprende de autos y el principio de la comunidad de la prueba. En particular los anexo (sic) que se encuentran marcados “J” y “E”, contentivas al folio tres de los anexos (03) de la Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual de fecha 12-05-2016 (…), Finalmente la Constancia Electrónica de la Pensión (…)”
Con relación a ello, se tiene que la parte querellada está promoviendo documentales que fueron consignadas por la parte querellante junto a su escrito libelar, de manera que, se advierte que lo pretendido por la parte accionada no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder número 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo número 01375 del 4 de diciembre de 2013); y visto que el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de dichos medios probatorios se efectuó en el capítulo precedente de esta decisión, se reproduce su contenido en esta oportunidad, dejando establecido que corresponderá a este Juzgado realizar la valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos dado. Así se decide.-
-II-
DOCUMENTALES:
1. Copia simple de la Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual, de fecha 12-05-2016, marcada como Anexo “A” (f-152 y f-153).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Lizette Coromoto Rosales, marcada como Anexo “B” (f-154).
3. Copia fotostática de Consulta de Pensión, marcada como anexo “C” (f-155).
.-De la oposición a las pruebas antes descritas:
En fecha 23 de octubre de 2023, la parte querellante presentó escrito en el cual, formuló oposición a las documentales consignadas y promovidas como pruebas por la querellada, enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 del presente capítulo, en relación a lo cual, este Tribunal considera necesario resaltar que el examen que corresponde efectuar a este Juzgado en esta fase del proceso, se circunscribe a determinar si existe -o no- una manifiesta ilegalidad, impertinencia o inconducencia de la prueba. Por tal razón, se entiende que una vez que el Juez verifica la legalidad, pertinencia y conducencia del medio probatorio promovido, debe declarar la admisibilidad de los mismos. (Vid. sentencia de la Sala Político-Administrativa número 215 del 23 de marzo de 2004).
De este modo, sobre la oposición interpuesta por la querellante, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la motiva del fallo definitivo en el presente asunto.
Así pues, acotado lo anterior, este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2 y 3. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
El Secretario,
Abg. Ricardo Querales.-
MCMdO/gfln.-
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