REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KP02-X-2023-000018
JUEZ INHIBIDA: ABG. DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: CESAR ALEJANDRO VIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.151.076, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IYENI MORA DÍAZ, MAGDA ADRIANA DUARTE MORA, NACOR ENRIQUE DUARTE MORA y OMAR DANIEL DUARTE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.792.764, 12.436.646, 13.786.829 y 17.033.905, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN (INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Se reciben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ABG. DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 24/10/2023; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha 27/10/2023.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista la copia fotostática del acta de inhibición suscrita por la supra mencionada Jueza aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el asunto signado con la nomenclatura KH11-V-2023-000020, contentiva del juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano CESAR ALEJANDRO VIVAS BRICEÑO, contra los JOEL JAVIER GARCIA PINTO Y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, identificados en el encabezado, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…La suscrita Abg. DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, Juez del TribunalCuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de laCircunscripción Judicial del Estado Lara, declara: "Me INHIBO de seguirconociendo de la presente causa contentiva del juicio de INTIMACIÓN DEHONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, Intentada por los abogadosen ejercicio ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINANIEVES, JEAN EDUARDO GONZALEZ Y CARLOS OTILIO PORTELES, titularesde las cedulas de identidad Nros: V- 14.149.487, V-20.500.837, V-16.770.708 yV-9.543.764 e inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nros: 119.410, 245.383, 126.187 y52.183, contra los ciudadanos JOEL JAVIER GARCIA PINTO Y YSMARY DELCARMEN GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nro.V-12.449.685 y V-140.004.866 respectivamente. Por encontrarme incurso encausal de Inhibición prevista en el ordinal, 15 del artículo 82 del CódigoProcedimiento Civil. Así las cosas, y siendo que doctrinariamente se ha de considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, en la causa que una vez patrocinó. En este sentido,Emilio Calvo Baca, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tor, pág.624, dispone"...El Juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre sulegitimidad, esto es, sobre si la causal alegada alguna de las causales Ley haseñalado como motivo de inhibición y si ha siso hecha en la for, legal, conexpresión de todas las circunstancias que hicieren falta para la inhibiciónquede bien fundamentada. Los extremos externos a verifice pc el Juez son laconstatación de la existencia del acta donde se exprese aclaratoria de lainhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, uasascunstanciasde tiempo, lugar y hechos que constituyen I causal alegateono esto, vale, acotar que por cuanto en fecha 08 de Febrero 2023 dicté Sentencia Interlocutoria en la presente causa en la que declaré Sin Lugar las cuestiones previas previstas en el ordinal 4 y 6 de Art 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo que de dicha Sentencia Interlocutoria se oyó apelación en ambos efectos y que en fecha 16 de Marzo de 2023, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, declaró la Revocación de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 08 de Febrero del año 2023por este tribunal, y cumpliendo lo establecido en dicha sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, por el hecho de haber emitido opinión sobre la cuestión previa planteada se me insta a inhibirme de continuar conociendo la presente causa tal y como consta en el folio (24) renglón (44) al (49) la cual anexo en la presente acta de la referida sentencia, razón por la cual procedo a plantear la misma razón por la cual ME INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Que la letra reza: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Omisis...
Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de la Sentencia Interlocutoria, dictado por este Juzgado en fecha 08 de Febrero de 2023.
- Precisiones Conceptuales.-.
La inhibición, ha dicho con razón, el profesor A.R.-Romberg (Tratado de Derecho Procesal Civil, T. I. p.409), "es un deber del juez y no una mera facultad, ya que el legislador procesal civil (Art. 84) le impone al operador de justicia la obligación de declarar, "sin aguardar a que se le recuse", que sobre él obra una causa de inhibición. Es un acto judicial y no de partes, porque lo realiza el juez, y produce su efecto en el proceso, creando una crisis subjetiva en el mismo, como lo es la separación del juez del conocimiento de la causa..."(...Omisis...)
Es por todo lo anteriormente expuesto que me inhibo de seguir conociendo la presente causa N° Asunto: KP12-V-2021-00024, en base a los ordinales 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber adelanto opinión sobre el punto que me correspondía decidir. Es por lo que solicito al Juez. Superior que a bien tenga conocer de la presente Inhibición, se sirva de declararla admisible.
Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD del Estado Lara por lo que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, y remitir mediante oficio, todos los anexo Acta de Inhibición, copia certificada de la Sentencia Interlocutoria dictado por este Juzgado en fecha 08 de Febrero de 2023. y copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado superior tercero Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma En Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil Veinte tres. Año 213° y 164° …Sic”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por la Juez Inhibida y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara..
MOTIVA
De la revisión exhaustiva de las actas que en copias fotostáticas certificadas que conforman el presente expediente, las cuales se aprecia conforme al artículo 111 del Código adjetivo civil y en consecuencia de ello se determinan los siguientes hechos:
1. Al folio 4 cursa auto de fecha 04/10/2023, abriendo el presente Cuaderno Separado de Inhibición.
2. Alos folios1-3 consta copia fotostática certificada del acta de inhibición de fecha 29/09/2023 suscrita por la jueza aquí inhibida, la cual debía ser en original.
De los folios 6 al 20, cursa copias fotostáticas certificadas de la sentencia de fecha 08/02/2023 dictada por el Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con nomenclatura del asunto KP12-V-2021-000024., en la cual decidió:
”…PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES PROCESAL PARA DEMANDAR referida en el PUNTO PREVIO interpuesta por JOEL JAVIER GARCIA PINTO Y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.449.685 y V-140.004.866 respectivamente, asistidas por su representante legal ABG FELIX MEDINA BRACHO Y HENRY ALEXANDER COLMENARES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.177 y 69.130.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por JOEL JAVIER GARCIA PINTO Y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.449.685 y V-140.004.866 respectivamente, asistidas por su representante legal ABG FELIX MEDINA BRACHO Y HENRY ALEXANDER COLMENARES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.177 y 69.130.
TERCERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA N°6 Art 346 C.P.C interpuesta por JOEL JAVIER GARCIA PINTO Y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.449.685 y V-140.004.866 respectivamente, asistidas por su representante legal ABG FELIX MEDINA BRACHO Y HENRY ALEXANDER COLMENARES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.177 y 69.130.
CUARTA: QUEDA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN puesto no hubo oposición a la misma…”
3.- De los folios 21 al 26, cursa copias fotostáticas certificadas de la sentencia de fecha 16/03/2023 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con nomenclatura del asunto KP02-R-2021-000094, en la cual decidió: “…PRIMERO: REVOCA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 08 de febrero del año 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en el asunto judicial N° KP12-V-2021-000024.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de tramitar la cuestión previa propuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados FELIX MEDINA BRACHO y HENRY ALEXANDER COLMENARES, conforme a lo establecido en los artículos 884, 885 y 886 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NUEVO LLAMADO DE ATENCIÓN al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, pues resulta absolutamente injustificado el trámite realizado al procedimiento judicial contenido en el expediente N° KP12-V-2021-000024; ya que no se le está permitido a los/as jueces/zas de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, contrariando el mandato constitucional de la justicia expedita, ocasionando retardo procesal.
CUARTO: REMITIR copia certificadas con oficio a la Inspectoria General de Tribunales de la presente decisión, a los fines que se ordene la instrucción que determine la justificación o no del retardo judicial y subversión del proceso acaecido en el presente asunto, y las demás responsabilidades que considere conducente.
QUINTO: No hay condena en costas del recurso, por la naturaleza de la decisión…”; por lo que de la lectura de ésta se determina que fue revocada la sentencia precedentemente señalada, la cual fue dictada por la juez inhibida
4.- folio 31 consta oficio Nº 163/2023 de fecha 09/10/2023 dirigido al Coordinador de la Unidadde Recepción y Distribución de Documentosdel estado Lara, remitiendo el presente, a los fines de su distribución entre los restantes Juzgados Superiores.
Ahora bien, este tribunal en virtud de la causal de inhibición invocada por la juez inhibida, es la del ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, supra transcrita, el cual establece “ …Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”; por lo que en base al supuesto de hecho establecido en esta causal y en vista de que en fecha08/02/2023 la inhibida dictó sentencia presentada en copia fotostática, que riela en los folios 6 al 20, por la cual se inhibe, ya que ésta le fue revocada por el juzgado Superior tercero en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, se determina, que está por comprobado el hecho constitutivo de la causal invocada como fundamento de la inhibición; es decir el haber emitido opinión sobre lo principal del pleito; el cual está contemplado en el ordinal 15 del artículo 82 supra transcrito, haciendo procedente la inhibición de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la causa signada con la nomenclatura en la causa signada con la nomenclatura KH11-V-2023-000020, contentiva del juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano CESAR ALEJANDRO VIVAS BRICEÑO, contra los JOEL JAVIER GARCIA PINTO Y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, identificados en autos.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al juez que le correspondió del asunto principal y remitir el presente expediente al tribunal que por distribución le correspondió conocer del asunto signado con la nomenclatura KH11-V-2023-000020.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (1º) día del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M
Publicada en esta misma fecha, siendo las (1:52pm). Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (7).
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M
JARZ/RdR
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