REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KC04-X-2023-000014


JUEZ INHIBIDA: DELIA GONZALEZ DE LEAL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: VLADIMIR ILICH ARCILA OSPINA Y GEORGES ANDRES AYOUB OSORIO.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PLASTICOS INTERTELAS, C.A.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada Delia González de Leal, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 20/11/2023; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha veintitrés (23) de noviembre del 2023.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:

Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura KC04-X-2023-000014, fundamentó su inhibición de la siguiente manera:
“…La suscrita, abogada Delia Josefina González de Leal, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la presente acta y en uso de mis facultades, presenta formal INHIBICIÓN para seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KH03-X-2023-000103, relativo a incidencia de recusación planteada por la ciudadana FABIOLA MARÍA ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-14.639.809, quien es representante legal de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS INTERTELAS C.A., quien es demandada en el juicio N° KP02-M-2023-000184; por cuanto, quien suscribe, presenta evidente animadversión hacia al abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126, quien funge en este proceso judicial como abogado asistente de la parte demandada. En efecto, el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, ha presentado infundada denuncia en contra de esta jurisdicente ante la Inspectoría General de Tribunales, signada con el N° IGT-22-23-01491, cuya copia se anexa a la presente acta, y no solo eso, sino que se ha dedicado hacer falsos señalamientos en mi contra en diferentes espacios del entorno a las sedes de los tribunales, lo cual ha afectado la serenidad de esta Jurisdicente, y ello se subsume en el supuesto normativo previsto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. En tal sentido, es propicio, referir criterio del inminente procesalista Claus Roxin, expuesto en la obra “Derecho Procesal Penal” (año 2019), quien afirma lo siguiente: Es obvio que el imputado y su defensor no pueden tener al alcance de la mano, a través de la provocación de tensiones, causar una situación de recusación, de manera que, la preocupación de parcialidad en estos casos tan solo existe, en el caso que el juez reaccioné de modo claramente inapropiado y exagerado. (Pág. 119). Asimismo, se destaca el criterio del Maestro Humberto Cuenca, quien en la excelsa obra “Derecho Procesal Civil” (año 1956), expuso lo siguiente: Concretamente, la jurisprudencia de instancia ha dicho: 1°) Es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe un estado de animadversión es insuficiente para ser procedente la recusación. 3) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante “no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento”, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. Por lo tanto, siendo que la serenidad de esta Juzgadora se ha afectado más por la temeridad de la denuncia, que por la denuncia en si misma presentada por el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, cuya denuncia está motivada por sus frustraciones ante los constantes fracasos como profesional del Derecho en las distintas instancias judiciales en esta Circunscripción Judicial y en las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista mi expresa voluntad de inhibirme de continuar conociendo esta causa, es por lo que solicito sea declarada su procedencia de manera expresa, positiva y precisa. En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Años 213º y 164º…” (Folios 3 al 5).

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
MOTIVA

En virtud que la inhibición de autos fue fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

A tal efecto tenemos que la juez aquí inhibida, en su acta de inhibición alegó lo siguiente:
“…La suscrita, abogada Delia Josefina González de Leal, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la presente acta y en uso de mis facultades, presenta formal INHIBICIÓN para seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KH03-X-2023-000103, relativo a incidencia de recusación planteada por la ciudadana FABIOLA MARÍA ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-14.639.809, quien es representante legal de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS INTERTELAS C.A., quien es demandada en el juicio N° KP02-M-2023-000184; por cuanto, quien suscribe, presenta evidente animadversión hacia al abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126, quien funge en este proceso judicial como abogado asistente de la parte demandada. En efecto, el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, ha presentado infundada denuncia en contra de esta jurisdicente ante la Inspectoría General de Tribunales, signada con el N° IGT-22-23-0149…sic”

Como medio probatorio consignó, junto al acta de inhibición:

Copia fotostática certificada de la denuncia hecha por el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, en contra de esta jurisdicente ante la Inspectoría General de Tribunales, signada con el N° IGT-22-23-01491, cursante del folio 5 al 16, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se determina, que efectivamente contra la juez aquí inhibida, si existe la dicha denuncia planteada por el referido abogado, y así se decide.

De manera, que demostrado como quedaron los hechos aducidos como fundamento de la inhibición de autos, como es la denuncia que el referido abogado interpuso contra la inhibida por ante la Inspectoría General de Tribunales, se ha de considerar, que tal circunstancia han generado la enemistad señalada por la aquí inhibida; por lo que demostrado el hecho constitutivos de la causal del ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada, el cual preceptúa: “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrado por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado “; que en el sub iudice es por inhibición, en criterio de este juzgador hace procedente la inhibición de autos, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADO DELIA GONZALEZ DE LEAL, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área Civil; al Juez que planteó la inhibición y oportunamente al Juzgado donde curse la causa KH03-X-2023-000103, que le corresponda conocer la misma.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2023.

El Juez Titular

La Secretaria

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo las 1:53 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 7. Seguidamente se libraron los oficios N° 409/2023 y 412/2023

La Secretaria

Abg. Raquel Hernández M
JARZ/ar