REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Uno (01) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2017-000806
PARTE ACTORA: Ciudadanos OCTAVIO ALBERTO GOMEZ RIVERO, MILDRED SORAYA GOMEZ RIVERO, CARLOS ALBERTO GOMEZ RIVERO y PAOLA CAROLINA GOMEZ DE FALCONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.392.810, 7.392.809, 7.433.438 y 11.431.672, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAMON RAY RIVERO MUJICA y JOEL ALFONSO ALVARADO SORETT, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.- 131.310 y 227.317, respectivamente, de este domicilio, mediante Poder Apud acta otorgado en fecha 02/11/2017 al folio 48.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HENRY ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, SARA NAIRUBIA GOMEZ COLAVITTI, FERNANDO OCTAVIO GOMEZ COLAVITTI y SIOLY NAIRUBIA COLAVITTI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.334.355, 17.639.211, 20.010.531 y 4.382.698, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN ANUAL EN JUICIO POR PARTICION DE HERENCIA.-
ÚNICO
Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos OCTAVIO ALBERTO GOMEZ RIVERO, MILDRED SORAYA GOMEZ RIVERO, CARLOS ALBERTO GOMEZ RIVERO y PAOLA CAROLINA GOMEZ DE FALCONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.392.810, 7.392.809, 7.433.438 y 11.431.672, de este domicilio, asistidos por los abogados RAMON RAY RIVERO MUJICA y GILBERTO LEON ALVAREZ, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.- 131.310 y 42.165, respectivamente, contra .
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
Artículo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (Resaltado y Negritas del Tribunal)
La norma transcrita consagra la forma de extinguirse el proceso en la figura de la perención, por cuanto estableció el legislador que toda instancia se extingue al haber transcurrido un año sin que alguna de las partes involucradas en el proceso, haya realizado o consumado ningún acto de procedimiento.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo; la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el lapso de treinta días.
Asimismo el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece. “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267 es apelable Libremente”.
En el presente caso, se observa que en fecha 13/01/2020 el apoderado actor abogado RAMON RAY, mediante diligencia solicitó se librara cartel de citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en la cual este Juzgado en respuesta a dicha solicitud, en fecha 16/01/2020, dictó auto mediante el cual acordó librar los carteles de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos HENRY ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, SARA NAIRUBIA GOMEZ COLAVITTI y FERNANDO OCTAVIO GOMEZ COLAVITTI, y posteriormente el mismo abogado dejó constancia de su puño y letra en el cartel librado que en fecha 22/01/2020, retiró el mismo para su debida publicación, es decir; desde ésta última actuación de fecha 22/01/2020, que realizó la parte actora dejando constancia del retiro de cartel, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por los Ciudadanos OCTAVIO ALBERTO GOMEZ RIVERO, MILDRED SORAYA GOMEZ RIVERO, CARLOS ALBERTO GOMEZ RIVERO y PAOLA CAROLINA GOMEZ DE FALCONE, contra los Ciudadanos HENRY ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, SARA NAIRUBIA GOMEZ COLAVITTI, FERNANDO OCTAVIO GOMEZ COLAVITTI y SIOLY NAIRUBIA COLAVITTI MARQUEZ, todos anteriormente identificados al comienzo del presente fallo.- SEGUNDO: Como consecuencia de la PERENCION DECRETADA, se DECLARA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DICTADA en fecha 18/05/2018, en el Cuaderno de Medidas signado con la nomenclatura KH02-X-2018-000033 y una vez quede firme la presente decisión se ordenará en el referido cuaderno el levantamiento de la medida y oficiar al registro público competente.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al Primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil Veintitrés. AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Resolución N° 424. Asiento Diario N° 31.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
Seguidamente se publicó a las 12:00 p.m y se dejó copia.
EL SECRETARIO
LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
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