REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2023-000131.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos YENNIFER CAROLINA SANTOS BETANCOURT Y RICHARD JOSE ALVARADO MUJICA, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-14.243.868 y V- 9.622.793, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JULIO CESAR FLORES MORILLO Y GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, Venezolanos Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 14.072 y 119.372 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELIZABETH OLLARVES DE TORRES, YSIBETH PASTORA TORRES OLLARVES, ROLANDO JOSE TORRES OLLARVES Y NELSON WALDEMAR TORRES TREMATERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.- 4.379.544, V.- 13.567.456, V.- 13.567.457, y V.- 7.13.464.968, respectivamente, y de este domicilio.
INTERLOCUTORIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
Se inicio el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por escrito libelar de fecha 28 de Septiembre del año 2023, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, siendo admitida en cuanto ha lugar y ha derecho en fecha 16 de Octubre del año 2023, intentado por los Ciudadanos YENNIFER CAROLINA SANTOS BETANCOURT Y RICHARD JOSE ALVARADO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.243.868 y V- 9.622.793, respectivamente, y de este domicilio. En referido auto de fecha 26 de Octubre del año 2023, se ordeno la apertura del presente Cuaderno para tramitar lo conducente sobre la Medida Cautelar solicitada.
-II-
Este Juzgado a los fines de Pronunciarse observa lo siguiente, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil contempla una facultad discrecional por la cual el Juez puede a solicitud de una de las partes, decretar determinadas medidas de acuerdo con las circunstancias del caso para asegurar la efectividad de la Sentencia. Tales medidas para su decreto, deben someterse al cumplimiento de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el periculum in mora constituido por la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo y el fomus bonis iuris, constituido por la existencia de un medio de prueba de la condición anterior y del derecho que se reclama.
En el presente caso, ha sido demandado el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO., llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la apariencia de buen derecho o fomus bonis iuris, y el periculum in mora, que se evidencia por los posible e inminentes daños y prejuicios que acarrearían a la parte actora la enajenación del Inmueble. Y ASÍ SE DECLARA.-.
Por otra parte, el riesgo de ilusoriedad del fallo, está dado, en criterio de este Juzgado, por el riesgo que existe, que la parte demandada pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que puedan incidir en la eficacia de la majestad de la justicia en su aspecto práctico.
Por lo antes expuesto este Juzgado debe DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente Inmueble:
1. Sobre un Inmueble referido a una casa construida sobre un terreno propio, ubicado en la Avenida Principal hoy calle 01 de la Urbanización Baradida , de la ciudad de Barquisimeto, de la Urbanización Pablo Rojas Meza, Municipio Iribarren de la Parroquia Catedral del estado Lara, Signada con el N° 06 Quinta Matichupi, con una Superficie de construcción de TRESCIENTOS SETENTA METROS CON TRES CENTIMETROS (370,03 Mts) y una área sin construir de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS ( 323,17 Mts), siendo el área total es de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS( 693,20Mts), alinderados dicho inmueble de la siguiente manera : NORTE: en DIECIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO METROS (18,94 Mts) con terreno desocupado, SUR: en DIECIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO METROS (18,94 Mts), ESTE: en TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (36,60Mts) Quinta Patty, y OESTE: En TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (36,25 Mts), casa N° 04. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el N° 49, libro 21, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 14 de Diciembre del año 2000; Líbrese oficio.
-III-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Sobre un Inmueble referido a una casa construida sobre un terreno propio, ubicado en la Avenida Principal hoy calle 01 de la Urbanización Baradida, de la ciudad de Barquisimeto, de la Urbanización Pablo Rojas Meza, Municipio Iribarren de la Parroquia Catedral del estado Lara, Signada con el N° 06 Quinta Matichupi, con una Superficie de TRESCIENTOS SETENTA METROS CON TRES CENTIMETROS (370,03 Mts) y una área sin construir de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS ( 323,17 Mts), siendo el área total es de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS( 693,20Mts), alinderados dicho inmueble de la siguiente manera: NORTE: en DIECIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO METROS (18,94 Mts) con terreno desocupado, SUR: en DIECIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO METROS (18,94 Mts), ESTE: en TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (36,60Mts)
Quinta Patty, y OESTE: En TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (36,25 Mts), casa N° 04. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el N° 49, libro 21, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 14 de Diciembre del año 2000.
SEGUNDO: Se Ordena mediante oficio dirigido al REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Trece (13) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023).
Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia Nº455. Asiento Nº34.
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres. El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:15 p.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/DPAP
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