REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO : KP02-V-2018-001899
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA CONCEPCION RAMIREZ SANCHEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 4.629.001, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados GUDELIA BRIGITTE GIMENEZ MONTESINO y HECTOR ROSALES, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 199.6602 y 242.949.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CLISBETH YELENA CALDERON RAMIREZ JOHANA CALDERON RAMIREZM GUSTAVOS EDUARDO CALDERON RAMIREZ Y KEILY MARET CALDERON YANEZ, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-12.749.475, V-14.574.892, V-17.115.553 y V-23.364.672 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de RECONCIMIENTO DE UNION CONCUBINAIRIA, mediante escrito libelar de fecha 01 de Noviembre del año 2018, intentado por la ciudadana MARIA CONCEPCION RAMIREZ SANCHEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 4.629.001, de este domicilio, contra los ciudadanos CLISBETH YELENA CALDERON RAMIREZ JOHANA CALDERON RAMIREZM GUSTAVOS EDUARDO CALDERON RAMIREZ Y KEILY MARET CALDERON YANEZ, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-12.749.475, V-14.574.892, V-17.115.553 y V-23.364.672 y de este domicilio. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 05 de Noviembre del año 2018 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 07 de Noviembre del año 2018 este Tribunal instó a la parte a consignar copias certificadas del acta de defunción del ciudadano Gustavo Ramón Calderón Peroza. En fecha 13 de Noviembre 2023 la parte actora consigna copia certificada del acta de defunción. En fecha 22 de Noviembre del año 2023 este Juzgado admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y previa diligencia de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Abril del año 2019 libro las respectivas compulsas de citación a las partes demandadas. De esta manera en fecha 19 de Septiembre del 2019 la parte actora mediante diligencia consigna edictos publicados en los diarios respectivos. En fecha 23 de septiembre del año 2019 este juzgado toma nota de lo señalado y se da por enterado. Por consiguiente en fecha 26 de febrero del año 2020 este juzgado solicita se libre comisión a los fines de practicar la citación de la parte demandada. En fecha 03 de Marzo del Año 2020 este Juzgado acuerda lo solicitado y ordenar comisionar al tribunal del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio cortijo de Lourdes del estado Miranda a los fines de practicar la citación de la parte demandada. En fecha 11 de mayo del 2021 el abogado Hilarión Riera Ballestero se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo se acuerda librar comisión tribunal del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio cortijo de Lourdes del estado Miranda a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, se observa que desde la fecha En fecha 11 de mayo del 2021, en que se libró comisión al tribunal del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio cortijo de Lourdes del estado Miranda a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal para hacer entrega de la citación de los demandados.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el En fecha 11 de mayo del 2021, fecha en que se libró comisión al tribunal del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio cortijo de Lourdes del estado Miranda a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, , DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana MARIA CONCEPCION RAMIREZ SANCHEZ , contra los ciudadanos CLISBETH YELENA CALDERON RAMIREZ JOHANA CALDERON RAMIREZM GUSTAVOS EDUARDO CALDERON RAMIREZ Y KEILY MARET CALDERON YANEZ, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-12.749.475, V-14.574.892, V-17.115.553 y V-23.364.672 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, quince (15) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°462. Asiento N° 39.
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:50 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Ledr.-
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