REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º.
ASUNTO: KP02-V-2023-001234
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, LUIS ALBERTO COLMENARES ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.093.624, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NAILETT SANTIAGO y HENRY CÁCERES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 302.413 y 303.120, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DOUGLAS DANIEL SILVA LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.920.843, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE HERNANDEZ FREITEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.093, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
(REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
ÚNICO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2023-001234, correspondiente al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por LUIS ALBERTO COLMENARES ALVARADO contra DOUGLAS DANIEL SILVA LINARES, ampliamente identificados en autos, se observa que el Tribunal incurrió en error material al sustanciar la presente causa procediendo con el lapso probatorio. Pues la misma se encontraba en estado de suspensión toda vez que en fecha 21/09/2023 los Abogados NAILETT SANTIAGO y HENRY CÁCERES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 302.413 y 303.120, respectivamente, renunciaron al poder Apud-Acta que les fuere otorgado por el ciudadano LUIS ALBERTO COLMENARES ALVARADO en fecha 30/05/2023, por lo que en aras de la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, se suspendió la presente causa hasta que conste en autos la correcta notificación del ciudadano actor respecto a la renuncia del poder de referidos abogados, (misma notificación librada mediante boleta de fecha 25/09/2023), salvaguardando de este modo la esfera jurídica del demandante, siendo que continuar el juicio hallándose una de las partes sin representación judicial conllevaría a un notorio quebrantamiento de las formas sustanciales de los actos que menoscabasen el derecho del accionante. Así pues, por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera forzoso REPONER la presente causa al estado de suspensión en el que se encontraba, y en consecuencia se ANULAN todas las actuaciones realizadas posterior al 25/09/2023. Se RATIFICA el estado de suspensión del presente asunto. Asimismo, se advierte sobre la facultad que posee el demandado de autos con respecto al impulso procesal de la notificación del accionante, siendo que sobre el bien mueble propiedad del accionado DOUGLAS DANIEL SILVA LINARES sopesa una medida cautelar sobre la cual no habrá pronunciamiento mientras la causa principal se encuentre suspendida. Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
La Secretaria Accidental,
Abg. Almaris Lisalvis Landaeta Romero.
Se dictó la presente sentencia N°464, siendo las 11:51.am y quedó registrado en el libro diario bajo el asiento N°20.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Almaris Lisalvis Landaeta Romero.
JDMT/ALLR
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