REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2022-000015
PARTE ACTORA: Abogada JESSICA BELLATRIZ ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.105.899, actuando nombre propio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 292.506, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALFARERIA DEL TURBIO, S.A (ALTUSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 1977, N° 46, tomo 1-B, en la persona de la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.985, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
COBRO DE BOLIVARES
(Vía Intimatoria)
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, presentado por la JESSICA BELLATRIZ ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.105.899, actuando nombre propio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 292.506 contra la Sociedad Mercantil ALFARERIA DEL TURBIO, S.A (ALTUSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 1977, N° 46, tomo 1-B, en la persona de la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.985, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara (U.R.D.D), en fecha 11 de Marzo de 2022, por lo que este juzgado le dió entrada por auto de fecha 16 de Marzo de 2022, seguidamente en fecha 22 de Marzo de 2022, se dictó auto de Admisión en cuanto ha lugar en derecho, se ordenó librar las respectivas boletas de intimación. En fecha 11 de Julio de 2022, fue recibido Poder Apud Acta por ante la secretaria de este juzgado. Se recibió diligencia en fecha 10 de Mayo de 2022, por auto de fecha 26 de Enero de 2022, se ordenó, el resguardo en la caja fuerte del tribunal los documentos fundamentales de la presente acción. En fecha 21 de octubre de 2022, se recibió escrito de la parte demandante, por auto de fecha 25 de Octubre de 2022 se le instó a consignar copias fotostáticas.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 11/07/2022, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentado por la Abogada JESSICA BELLATRIZ ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.105.899, actuando nombre propio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 292.506.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) de Noviembre de dos mil veintitrés 2023. Años: 213° y 164º.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 473 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 42, siendo las 2:09 pm, y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/vcpe.-
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