REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2021-000060.
PARTE ACTORA: Ciudadano GILBERTO JOSE GARCIA LEON, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-11.427.752 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DOMINGO ANTONIO RUIZ CASTRO, MARIA ANGELICA QUIROZ PEREZ, FELIX ADELMO MARTINEZ ALVARADO, PETRA ARACELIS MONTERO CORONEL, ADRIAN EDUARDO MENDEZ AGUILAR, LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ y NELSON ENRIQUE ARRIETA DELGADO, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 117.657, 147.179, 138.611, 138.678, 108.804, 138.631 Y 138.626 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MARIA MELENDEZ BRICEÑO, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-11.265.488 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado alguno.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), mediante escrito libelar de fecha 27 de Octubre del año 2021 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y sustanciar el mismo, concediéndole entrada mediante auto de fecha 02 de Noviembre del año 2021.
De este modo, mediante auto de fecha 04 de Noviembre del año 2021 este Juzgado admitió cuanto lugar en Derecho la presente causa. De esta forma mediante, auto de fecha 24 de Enero del año 2022 este Juzgado acordó librar boleta de intimación a la parte demandada, desglosando las letras de cambio de los folios 8 y 9 del presente expediente. A este mismo tenor, mediante auto de fecha 26 de Enero del año 2022 este despacho ordenó el resguardo en la caja fuerte de este Juzgado dejando en su lugar copia fotostática.
-II-
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que desde el 13/12/2021, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos de las letras de cambio para su resguardo en la caja fuerte del Juzgado, no se ha realizado ningún acto procesal por parte del accionante. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.” (Negritas propias de este Juzgado).
Ahora bien, analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, este Juzgado observa que desde el Trece (13) de Diciembre del año 2021, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos de las letras de cambio para su resguardo en la caja fuerte del Juzgado, no se ha realizado ningún acto procesal por parte la parte accionante, habida consideración que han transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por las partes, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por el ciudadano GILBERTO JOSE GARCIA LEON, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-11.427.752 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE MARIA MELENDEZ BRICEÑO, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-11.265.488 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°:482 ; Asiento N°: 21.
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:35 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/LAQP.
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