REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés(2023)
213º y 164º

ASUNTO : KH02-X-2021-000070
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de octubre del año 2023 por el Abogado ZALG ABI HASSAN Venezolano, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 20.585 y de este domicilio, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida cautelar, dictada por este despacho en el presente cuaderno cautelar en fecha 12 de Noviembre del año 2021.
Ahora bien, este Juzgado observa que mediante escrito en fecha 31 de Octubre del año 2023, el abogado antes mencionado expuso:
“.. Una vez más reitero la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que corre en este cuaderno decretada en fecha 12/11/2021, folio 13,14,15 oficio N° 266, y solicito sirva a oficiar al registro subalterno del Municipio Palavecino, agregando que la parte cumplió con la transacción suscrita, por lo que igualmente solicito una vez suspendida la medida y librado el oficio, se tenga como terminado la presente causa, toda vez que la parte demandada dio cumplimiento a lo acordado según transacción celebrada… .”
Ahora bien, este Juzgado observa que mediante escrito de fecha 11 de Julio del año 2023, el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN expuso: “por cuanto la parte demandada cumplió con el pago que consta en el despacho de embargo ejecutivo, solicito al tribunal, remita la presente comisión al tribunal de la causa”. Por consiguiente, previo por auto de fecha 13 de abril del año 2023 el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Acordó y Ordenó devolver la comisión a este juzgado.

De esta manera, en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, prelucido los lapso de ley establecidos, este Juzgado, consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 12/11/2021 y participada con oficio N° 266 de esa misma fecha, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: un Inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio donde está construida la casa, distinguida con el N° 09, del lote 41, el cual forma parte de la Urbanización Valle Hondo (VI ETAPA), del Municipio Palavecino del Estado Lara, el terreno sobre el cual se encuentra edificado dicho inmueble tiene un área de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (226,26 M2), cuyos linderos quedaron señalados con toda claridad en el documento de parcelamiento protocolizado en la oficina del Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre del año 1986, bajo el N° 28, folios 1 al 11, Protocolo 1°, Tomo 9 y aclarado posteriormente por ante la misma oficina de registro el día 15 de Julio del año 1987, bajo el N° 11, folio 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 3, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con parcela área verde dos; SUR: con parcela N° 10; ESTE: con parcela N° 27 y OESTE: con calle diagonal N° 3, tal y como consta en el documento inserto bajo el N° 34, Tomo 187 de los libros de autenticaciones de la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 30 de Enero del año 2004, bajo el N° 79, Tomo 13 y protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Palavecino bajo el N° 2017.919, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.10629 y correspondiente al libro de folio real del año 2017.Igualmente, se acuerda oficiar de lo aquí decidido al REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio; Sentencia N° 434; Asiento N°33.
La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha, siendo las 12:03 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.