REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2021-000497
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO ANTONIO BETANCOURT TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.392.391 de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogada YULIMAR JOHANNA BETANCOURT DE MENDOZA, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 102.145.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARLENE COROMOTO BETANCUORT DE MENDOZA, TIRSO COROMOTO TORRES e YSABEL TERESA BETANCOURT TORRES, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-7.430.352, V-7.441.923 y V- 7.411.786 respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA.

Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, mediante escrito libelar de fecha 19 de Julio del año 2021, intentado por el Ciudadano ROBERTO ANTONIO BETANCOURT TORRES, contra los Ciudadanos MARLENE COROMOTO BETANCUORT DE MENDOZA, TIRSO COROMOTO TORRES e YSABEL TERESA BETANCOURT TORRES, plenamente identificados. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 02 de Julio del año 2021, este juzgado le dio entrada. Seguidamente en fecha 17 de Agosto del año 2021, este juzgado instó a la parte interesada a cumplir con los lineamientos de la resolución 05-2020, por consiguiente en fecha 13 de Octubre del 2021, la parte actora consigna correos electrónicos de las partes demandada, en fecha 25 de Octubre del año 2021, este Juzgado admitió cuanto lugar en derecho la presente causa.
ÚNICO.

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de PARTICION DE HERENCIA, se observa que de la fecha 25 de Octubre del año 2023, en que se admitió la presente demanda y en la misma se ordenó la comparecencia de los ciudadanos MARLENE COROMOTO BETANCUORT DE MENDOZA, TIRSO COROMOTO TORRES e YSABEL TERESA BETANCOURT TORRES, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes. teniendo el actor la obligación de gestionar la citación del demandado.

De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó lo concerniente para librar las respectivas compulsas para la citación de los demandados.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 25 de Octubre del año 2021, fecha en la cual este Juzgado admitió la presente demanda, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, mediante escrito libelar de fecha 19 de Julio del año 2021, intentado por el Ciudadano ROBERTO ANTONIO BETANCOURT TORRES, contra los Ciudadanos MARLENE COROMOTO BETANCUORT DE MENDOZA, TIRSO COROMOTO TORRES e YSABEL TERESA BETANCOURT TORRES, plenamente identificados y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Siete (07) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°443. Asiento N°47.
La Juez Provisoria.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.



En la misma fecha se publicó siendo las 02:20 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-


El Secretario.



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.